En su texto modificado por decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes de fecha 20 de octubre de 1977, 22 de febrero de 1978, 21 de diciembre de 1978, 30 de noviembre de 1979, 11 de diciembre de 1980, 4 de junio de 1981, 14 de febrero de 1985 («Boletín Oficial de la Oficina Europea de Patentes» números 1/78, páginas 12 y siguientes; 3/78, páginas 198 y siguientes; 1/79, páginas 5 y 6; 11-12 79, páginas 447 y siguientes; 1/81, páginas 3 y siguientes; 7/81, páginas 199, 200; 2/85, página 33).
PRIMERAPARTE Normas de aplicación de la primera parte del Convenio
CAPÍTULO PRIMERO Lenguas de la Oficina Europea de Patentes
REGLA 1 Excepciones en la aplicación de las normas relativas a la lengua del procedimiento en el procedimiento descrito
1. En todo procedimiento escrito ante la Oficina Europea de Patentes, cualquiera de las partes podrá utilizar una de las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes. La traducción a que se refiere el artículo 14, párrafo 4, podrá ser presentada en una de las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes.
Número 1 de la regla 1 del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, redactado por número 1 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.» 24 febrero 1992).
Vigencia: 1 junio 1991
2. Las modificaciones de la solicitud de patente europea o de patente europea deberán ser presentadas en la lengua del procedimiento.Número 2 de la regla 1 del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, redactado por número 1 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.» 24 febrero 1992).
Vigencia: 1 junio 1991
3. Los documentos utilizados como medios de prueba ante la Oficina Europea de Patentes, especialmente las publicaciones, podrán presentarse en cualquier idioma. No obstante, la Oficina Europea de Patentes podrá exigir que dentro del plazo que determine, que no podrá ser inferior a un mes, se presente una traducción en una de sus lenguas oficiales.Número 3 de la regla 1 del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, renumerado por número 1 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.» 24 febrero 1992). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 2.
Vigencia: 1 junio 1991
REGLA 2 Excepciones en la aplicación de las normas relativas a la utilización de la lengua del procedimiento en el curso del procedimiento oral
1. Cualquiera de las partes en un procedimiento oral ante la Oficina Europea de Patentes podrá utilizar, en lugar de la lengua del procedimiento, otra de las lenguas oficiales de esa Oficina, a condición de ponerlo en conocimiento de la Oficina, al menos, dos semanas antes de la fecha señalada para la audiencia, con el fin de procurar la interpretación en la lengua del procedimiento. Cualquiera de las partes podrá igualmente utilizar una de las lenguas oficiales de un Estado contratante a condición de hacerse cargo de la interpretación en la lengua del procedimiento. La Oficina Europea de Patentes podrá autorizar excepciones a la aplicación de las disposiciones del presente párrafo.2. Durante el procedimiento oral, los funcionarios de la Oficina Europea de Patentes podrán utilizar otra de las lenguas oficiales de esta Oficina en lugar de la lengua del procedimiento.
3. Durante el procedimiento de instrucción, cualquiera de las partes que deba ser oída, los testigos o los Peritos llamados a participar en el procedimiento, que no posean un dominio suficiente de una de las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes o de uno de los Estados contratantes, podrán utilizar cualquier otro idioma. Si la instrucción se ha decidido a instancias de una de las partes en el procedimiento, las partes, testigos o Peritos que deban ser oídos y que se expresen en idiomas diferentes a las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes, sólo podrán ser oídos cuando la parte que hubiera formulado la petición se haga cargo de la interpretación en la lengua del procedimiento. No obstante, la Oficina Europea de Patentes podrá autorizar la interpretación en otra de sus lenguas oficiales.
4. Si las partes y la Oficina Europea de Patentes así lo acuerdan, cualquier idioma podrá ser utilizado en el procedimiento oral.
5. La Oficina Europea de Patentes proveerá a sus expensas, en caso necesario, a la interpretación en la lengua del procedimiento o en otra de las lenguas oficiales, según el caso, a no ser que esa interpretación deba estar a cargo de una de las partes en el procedimiento.
6.(17) Las intervenciones de los funcionarios de la Oficina Europea de Patentes, las partes del procedimiento, los testigos y los Peritos, efectuadas en el curso de un procedimiento oral en una de las lenguas oficiales de dicha Oficina, se recogerán en las actas en la lengua utilizada. Las intervenciones hechas en un idioma diferente se reflejarán en el idioma oficial al que se hayan traducido. Las modificaciones del texto de la descripción o de las reivindicaciones de la solicitud de patente europea o de la patente europea serán recogidas en las actas en la lengua del procedimiento o, cuando ésta haya sido cambiada, en la lengua inicial del procedimiento. REGLA 3 Cambio de la lengua del procedimiento
...
Regla 1 del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, suprimida por número 2 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.» 24 febrero 1992).
Vigencia: 1 junio 1991
REGLA 4 Lengua de las solicitudes divisionarias europeas
Cualquier solicitud divisionaria europea o, en el caso contemplado en el artículo 14, párrafo 2, su traducción deberá ser presentada en la lengua del procedimiento de la solicitud anterior de patente europea.
Regla 4 del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, redactada por número 3 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.» 24 febrero 1992).
Vigencia: 1 junio 1991
REGLA 5 Certificación de traducciones
Cuando deba presentarse la traducción de un documento, la Oficina Europea de Patentes podrá exigir que dentro del plazo que fije se presente una certificación acreditativa de que la traducción es una traducción fiel del texto original. Si la traducción no se presenta dentro de plazo, el documento se considerará no haber sido recibido, salvo disposición en contrario por parte del Convenio.
REGLA 6 Plazos y reducción de tasas
1.(18) La traducción a la que se refiere el párrafo 2 del artículo 14 deberá ser entregada en el plazo de tres meses, a contar de la presentación de la solicitud de patente europea y, en todo caso, antes de la expiración de un plazo de trece meses, a contar desde la fecha de prioridad. Sin embargo, cuando la traducción se refiera a una solicitud divisionaria europea o a la nueva solicitud de patente europea prevista en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 61, podrá ser entregada en el plazo de un mes, a contar de la fecha de presentación de la solicitud.2. La traducción a que se refiere el párrafo 4 del artículo 14 deberá ser entregada en el plazo de un mes, a contar de la presentación del documento; si este último es un escrito de oposición o un recurso, el plazo será prorrogado, si ha lugar a ello, hasta el término del plazo de oposición o de recurso.
3. Las tasas de depósito, de examen, de oposición o de recurso se reducirán para el solicitante, titular y oponente, según sea el caso, que hagan uso de las facultades previstas en los párrafos 2 y 3 del artículo 14. Esta reducción será del porcentaje sobre el importe de dichas tasas que se establezca en el Reglamento relativo a las tasas.
REGLA 7 Valor jurídico de la traducción de la solicitud de patente europea
Salvo prueba en contrario, la Oficina Europea de Patentes podrá dar por supuesto, para determinar si el objeto de la solicitud de patente europea o de la patente europea excede del contenido de la solicitud tal como hubiere sido presentada, que la traducción a que se refiere el párrafo 2 del artículo 14 es una traducción exacta del texto original de la solicitud.
CAPÍTULO II Organización de la Oficina Europea de Patentes
REGLA 8 Clasificación de las patentes
1. La Oficina Europea de Patentes utilizará:
- a) Hasta la entrada en vigor del Acuerdo de Estrasburgo de 24 de marzo de 1971 acerca de la clasificación internacional de patentes, la clasificación prevista en el artículo primero del Convenio europeo de 19 de diciembre de 1954 sobre clasificación internacional de patentes de invención.
- b) Después de la entrada en vigor de dicho acuerdo, la clasificación prevista en el artículo primero del mismo.
2. La clasificación a la que se refiere el párrafo 1 se denominará en adelante «Clasificación internacional».
REGLA 9 Distribución de funciones entre los órganos de primer grado
1. El Presidente de la Oficina Europea de Patentes establecerá el número de las Divisiones de Investigación, de las Divisiones de Examen y de las Divisiones de Oposición. Distribuirá las funciones entre estos órganos con referencia a la clasificación internacional y, en su caso, decidirá sobre la clasificación de una solicitud de patente europea o de una patente europea, de acuerdo con esta clasificación.2. Además de las competencias que se le atribuyen por el Convenio, el Presidente de la Oficina Europea de Patentes podrá encomendar otras funciones a la Sección de Depósito, a las Divisiones de Investigación, de Examen, de Oposición y a la División Jurídica.
3.(19) El Presidente de la Oficina Europea de Patentes podrá encomendar a empleados que no sean examinadores cualificados en el plano técnico o jurídico, la realización de determinadas tareas, que normalmente incumben a las Divisiones de Examen o a las Divisiones de Oposición, y que no presenten ninguna dificultad técnica o jurídica especial.
4. El Presidente de la Oficina Europea de Patentes podrá atribuir competencia exclusiva a una de las Secretarías de las Divisiones de Oposición para la fijación del importe de los gastos de procedimiento prevista en el párrafo 2 del artículo 104.
REGLA 10 Distribución de funciones entre los órganos de segundo grado y nombramiento de sus miembros
1. Antes del comienzo de cada año de actividad, se procederá a la distribución de funciones entre las Cámaras de Recursos, así como al nombramiento de los miembros titulares y suplentes de cada una de estas Cámaras y de la Alta Cámara de Recursos. Cualquier miembro de una Cámara de Recursos podrá ser nombrado para varias Cámaras de Recursos. Estas medidas podrán modificarse, si es necesario, en el curso del año de actividad considerado.2. Las medidas contempladas en el párrafo 1 se tomarán por un órgano compuesto por el Presidente de la Oficina Europea de Patentes, que ostentará la presidencia; por el Vicepresidente encargado de los órganos de recursos; por los Presidentes de las Cámaras de Recursos, y por otros tres miembros de las Cámaras de Recursos, elegidos por el conjunto de miembros de estas Cámaras para el año de actividad considerado. Este órgano sólo podrá adoptar válidamente acuerdos con la presencia al menos de cinco de sus miembros, entre los cuales deberán figurar el Presidente o un Vicepresidente de la Oficina Europea de Patentes y dos Presidentes de Cámaras de Recursos. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, prevaleciendo el voto del Presidente en caso de empate.
3. El órgano previsto en el párrafo 2 resolverá acerca de los conflictos de competencia entre varias Cámaras de Recursos.
4. El Consejo de Administración puede otorgar a las Cámaras de Recursos competencias de acuerdo con lo previsto en el párrafo 8, letra c), del artículo 134.
REGLA 11(20) Reglamento de procedimiento de los órganos de segundo grado
El órgano previsto en el párrafo 2 de la regla 10 aprobará el Reglamento de Procedimiento de las Cámaras de Recursos. La Alta Cámara de Recursos aprobará ella misma su Reglamento de procedimiento.
REGLA 12 Estructura administrativa de la Oficina Europea de Patentes
1. Las Divisiones de Examen y las Divisiones de Oposición se agruparán, a efectos administrativos, en direcciones, cuyo número lo determinará el Presidente de la Oficina Europea de Patentes.2. Las Direcciones, la División Jurídica, las Cámaras de Recursos y la Alta Cámara de Recursos, así como los Servicios Administrativos de la Oficina Europea de Patentes, serán agrupados a efectos administrativos en Direcciones Generales. La Sección de Depósito y las Divisiones de búsqueda serán agrupadas a efectos administrativos en una Dirección General.
3. Cada Dirección General será dirigida por un Vicepresidente. El nombramiento de un Vicepresidente al frente de una Dirección General será decidido por el Consejo de Administración oído el Presidente de la Oficina Europea de Patentes.
SEGUNDAPARTE Normas de aplicación de la segunda parte del Convenio
CAPÍTULO PRIMERO Procedimientos previstos cuando el solicitante o el titular de la patente no sea persona legitimada
REGLA 13 Suspensión del procedimiento
1. Si un tercero presenta en la Oficina Europea de Patentes prueba de que ha interpuesto una demanda contra el solicitante para que se establezca que le pertenece el derecho a la obtención de la patente europea, la Oficina suspenderá el procedimiento de concesión, a no ser que el tercero autorice la continuación del procedimiento. Esta autorización deberá comunicarse por escrito a la Oficina Europea de Patentes y será irrevocable. La suspensión del procedimiento no podrá, sin embargo, realizarse antes de la publicación de la solicitud de patente europea.2. Si se ha presentado en la Oficina Europea de Patentes prueba de que se haya dictado una resolución con fuerza de cosa juzgada en el procedimiento de reivindicación del derecho a la obtención de la patente europea, la Oficina Europea de Patentes notificará al solicitante o a las otras partes interesadas, según sea el caso, que el procedimiento de concesión se reanuda con efecto desde la fecha señalada en la notificación, a no ser que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1, letra b), del artículo 61, se haya presentado una nueva solicitud de patente europea para el conjunto de los Estados contratantes designados. Si la resolución se dicta en favor del tercero sólo podrá reanudarse el procedimiento después de la expiración de un plazo de tres meses a partir de la fecha en que la resolución haya adquirido fuerza de cosa juzgada, excepto en el caso de que dicho tercero haya solicitado la continuación del procedimiento de concesión.
3. La Oficina Europea de Patentes podrá adoptar la resolución, simultáneamente o en fecha posterior, de suspender el procedimiento y fijar la fecha en que se propone reanudar el procedimiento ante ella pendiente, sin tener en cuenta el estado del procedimiento iniciado contra el solicitante a que se refiere el párrafo 1. Esa fecha deberá ser notificada al tercero y al solicitante y, en su caso, a las otras partes interesadas. Si antes de dicha fecha no se ha presentado prueba de haberse dictado una resolución con fuerza de cosa juzgada, la Oficina Europea de Patentes podrá reanudar el procedimiento.
4. Si con ocasión de un procedimiento de oposición o dentro del plazo de oposición un tercero aporta pruebas en la Oficina Europea de Patentes de que ha interpuesto una demanda contra el titular de la patente europea para que se establezca que le pertenece el derecho a la patente europea, la Oficina suspenderá el procedimiento de oposición a no ser que el tercero asienta a la continuación del procedimiento. Este consentimiento deberá comunicarse por escrito a la Oficina Europea de Patentes y será irrevocable. Sin embargo, la suspensión sólo deberá decidirse cuando la División de Oposición hubiere declarado admisible la oposición. Serán aplicables los párrafos 2 y 3.
5. La suspensión del procedimiento lleva consigo la interrupción de los plazos que estén corriendo en dicha fecha, con excepción de los correspondientes al pago de las tasas anuales. La parte del plazo que no haya expirado aún empezará a correr de nuevo a partir de la fecha en que se reanude el procedimiento; no obstante, el plazo que reste por correr después de reanudado el procedimiento no podrá ser inferior a dos meses.
REGLA 14 Limitación de la facultad de retirar la solicitud de patente europea
A partir del día en que un tercero presente en la Oficina Europea de Patentes la prueba de que ha interpuesto una demanda relativa a su derecho a la obtención de la patente, y hasta el día en que la Oficina Europea de Patentes reanude el procedimiento de concesión, no podrán ser retiradas ni la solicitud de patente europea ni la designación de cualquier Estado contratante.
REGLA 15 Presentación de una nueva solicitud de patente europea por la persona legitimada
1. Si la persona a la que se haya reconocido el derecho a la obtención de la patente europea en virtud de una resolución dictada con fuerza de cosa juzgada presenta una nueva solicitud de patente europea de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1, letra b), del artículo 61, la solicitud inicial de patente europea se considerará retirada a partir de la presentación de la nueva solicitud, en lo que se refiere a los Estados contratantes designados para los que la resolución ha sido dictada o reconocida.2. Las tasas de presentación, búsqueda y designación deberán ser satisfechas para la nueva solicitud de patente europea en el plazo de un mes, a contar de la fecha de su presentación. El pago de las tasas de designación podrá realizarse, no obstante, hasta la expiración del plazo previsto en el artículo 79, párrafo 2, para la solicitud inicial de patente europea, si este último plazo expira después del que se menciona en la primera frase del presente párrafo.
3. Los plazos para la transmisión de las solicitudes de patente europea previstos en los párrafos 3 y 5 del artículo 77 serán de cuatro meses, a contar de la fecha de presentación efectiva de la nueva solicitud.
REGLA 16 Transferencia parcial del derecho a la patente europea en virtud de resolución judicial
1. Si una decisión con fuerza de cosa juzgada ha reconocido a un tercero el derecho a la obtención de la patente europea para una parte solamente del objeto de la solicitud de patente europea serán aplicables el artículo 61, así como la regla 15, en lo que respecta a la parte en cuestión.2. Si procede, la solicitud inicial de patente europea contendrá, para los Estados contratantes designados en los que la resolución judicial haya sido dictada o reconocida, reivindicaciones, descripción y dibujos diferentes a los que la solicitud contenga para los demás Estados contratantes designados.
3. Si un tercero ha sustituido al titular anterior en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, párrafo 5, para uno o varios Estados contratantes designados, la patente europea mantenida en el procedimiento de concesión podrá contener para esos Estados contratantes reivindicaciones, descripción y dibujos diferentes a los que la patente contenga para los demás Estados contratantes designados.
CAPÍTULO II Mención del inventor
REGLA 17 Designación del inventor
1. La designación del inventor deberá efectuarse en la petición de concesión de la patente europea. Sin embargo, si el solicitante no es el inventor o el único inventor, esta designación deberá efectuarse en un documento presentado separadamente, que deberá contener el nombre, apellidos y dirección completa del inventor, la declaración mencionada en el artículo 81 y la firma del solicitante o la de su representante.2. La Oficina Europea de Patentes no controla la exactitud de la designación del inventor.
3. Si el solicitante no es el inventor o el único inventor, la Oficina Europea de Patentes enviará al inventor una copia de la designación del inventor acompañada de las indicaciones previstas en el párrafo 5 del artículo 128.
4. Ni el solicitante ni el inventor podrán valerse de la omisión de la comunicación prevista en el párrafo 3, ni de los errores de que pudiera estar viciada.
REGLA 18 Publicación de la designación del inventor
1. La persona designada como inventor será mencionada como tal en las publicaciones de la solicitud de patente europea y en los folletos de la patente europea.Última frase del número 1 de la regla 18 del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, suprimida por número 4 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.» 24 febrero 1992).
Vigencia: 1 junio 1991
2. Cuando un tercero presente en la Oficina Europea de Patentes una resolución dictada con fuerza de cosa juzgada en virtud de la cual el solicitante o el titular de la patente esté obligado a designarle como inventor, será aplicable lo dispuesto en el párrafo 1.Última frase del número 2 de la regla 18 del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, suprimida por número 4 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.» 24 febrero 1992).
Vigencia: 1 junio 1991
3. Las medidas previstas en el párrafo 1 no son aplicables cuando el inventor designado por el solicitante o el titular de la patente europea envíen a la Oficina Europea de Patentes una comunicación escrita renunciando a su designación como tal inventor.
REGLA 19 Rectificación de la designación del inventor
1. Una designación errónea del inventor sólo podrá ser rectificada mediante petición acompañada del consentimiento de la persona erróneamente designada, y si la petición no ha sido presentada por el solicitante o el titular de la patente europea, con el consentimiento de uno u otro. Será aplicable lo dispuesto en la regla 17.2. Si se ha inscrito en el Registro Europeo de Patentes o publicado en el «Boletín Europeo de Patentes» una designación errónea del inventor, la inscripción o la publicación deberán ser rectificadas.Última frase del número 2 de la regla 19 del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, suprimida por número 5 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.» 24 febrero 1992).
Vigencia: 1 junio 1991
3. Lo dispuesto en el párrafo 2 será aplicable a la anulación de una designación errónea del inventor.
CAPÍTULO III Inscripción en el Registro de Transferencias, Licencias y Otros Derechos
REGLA 20 Inscripción de transferencias
1. Toda transferencia de la solicitud de patente europea se inscribirá en el Registro Europeo de Patentes a petición de cualquier parte interesada mediante presentación, bien sea del original o de copia certificada conforme de acta de transferencia o de los documentos oficiales en que se establezca la transferencia, o bien de los extractos de ese acta o documentos, en tanto que permitan comprobar la existencia de dicha transferencia. La Oficina Europea de Patentes deberá conservar un ejemplar de esos documentos.2. La petición sólo se considerará presentada después del pago de una tasa de administración. No podrá ser rechazada más que en el caso de que las condiciones prescritas en el párrafo 1 y, en su caso, en el artículo 72 no se hubieran cumplido.
3. Una transferencia sólo surtirá efecto con relación a la Oficina Europea después de la entrega de los documentos a que se refiere el párrafo 1 y dentro de los límites que de ellos resulten.
REGLA 21 Inscripción de licencias y de otros derechos
1. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de la regla 20 se aplicarán a la inscripción de la concesión o de la transferencia de una licencia, así como a la inscripción de la constitución o de la transferencia de un derecho real sobre una solicitud de patente europea y de la ejecución forzosa sobre tal solicitud.2. Las inscripciones a que se refiere el párrafo 1 se cancelarán previa petición, que se considerará presentada sólo después del pago de una tasa administrativa. La petición deberá ir acompañada bien de los documentos acreditativos de la extinción del derecho o de una declaración en virtud de la cual el titular del derecho consienta en la cancelación de la inscripción. Sólo podrá rechazarse si estas condiciones no se cumplen.
REGLA 22 Indicaciones especiales para la inscripción de una licencia
1. Una licencia sobre una solicitud de patente europea se inscribirá en el Registro Europeo de Patentes como licencia exclusiva, si el solicitante y el licenciatario lo solicitan.2. Una licencia sobre una solicitud de patente europea se inscribirá en el Registro Europeo de Patentes como sublicencia, cuando se haya concedido por el titular de una licencia inscrita en dicho Registro.
CAPÍTULO IV Certificados de exposición
REGLA 23 Certificado de exposición
En el término de cuatro meses a contar de la fecha de presentación de la solicitud de patente europea, el solicitante deberá entregar la certificación a que se refiere el párrafo 2 del artículo 55, expedida durante el período de celebración de la exposición por la autoridad encargada de asegurar la Protección de la Propiedad Industrial en dicha exposición y en la que se acredite que la invención ha sido realmente exhibida en la misma. Esta certificación deberá también citar la fecha de apertura de la exposición y, en su caso, la de la primera divulgación de la invención, si esas dos fechas no coincidieran. A la certificación deberán acompañarse los documentos que permitan identificar la invención debidamente autenticados por la referida autoridad.
TERCERAPARTE Normas de aplicación de la tercera parte del Convenio
CAPÍTULO PRIMERO Presentación de la solicitud de patente europea
REGLA 24 Disposiciones generales
1. La presentación de solicitudes de patente europea podrá efectuarse directamente o por correo.2. El organismo administrativo ante el que se presente la solicitud de patente europea hará constar la fecha de su recepción sobre los documentos de la solicitud y entregará inmediatamente al solicitante un recibo que indique, por lo menos, el número de la solicitud, la naturaleza y número de los documentos y la fecha de su recepción.
3. Si el órgano administrativo ante el que se presenta la solicitud de patente europea es el contemplado en el párrafo 1, letra b), del artículo 75, el mismo comunicará inmediatamente a la Oficina Europea de Patentes la recepción de los documentos de la solicitud. Informará a la Oficina Europea de Patentes de la naturaleza de los documentos, el día de su recepción, el número que se haya dado a la solicitud y, en su caso, la fecha de prioridad.
4. Cuando la Oficina Europea de Patentes haya recibido una solicitud de patente europea por conducto del Servicio Central de la Propiedad Industrial de un Estado contratante, se lo notificará al solicitante indicándole la fecha en que hubiere recibido la solicitud.
REGLA 25 Presentación y requisitos de la solicitud divisionaria europea
1. Una solicitud divisionaria europea podrá ser presentada:
- a) En cualquier momento después de la fecha de recepción por la Oficina Europea de Patentes de la solicitud inicial de patente europea, a condición de que después de la recepción de la primera notificación de la División de Examen, la solicitud divisionaria sea presentada en el plazo que se señale en la notificación o, después de ese plazo, cuando la División de Examen considere justificada la presentación de una solicitud divisionaria.
- b) En el plazo de dos meses contados a partir de la limitación de la solicitud inicial de patente europea efectuada a petición de la División de Examen, cuando esa solicitud no satisfaga las exigencias del artículo 82.
2. ...
Número 2 de la Regla 25 del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, suprimida por número 6 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas ("B.O.E." 24 febrero 1992).
Vigencia: 1 junio 1991
2. Las tasas de depósito, de búsqueda y de designación para cualquier solicitud divisionaria europea, deberán abonarse en el plazo de un mes a contar de la fecha de su presentación. El pago de las tasas de designación para la solicitud inicial de patente europea podrá sin embargo efectuarse hasta la expiración del plazo previsto en el párrafo 2 del artículo 79, si este último plazo expira más tarde que el mencionado en la primera frase del presente párrafo.Número 3 de la regla 25 del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, renumerada por número 6 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.» 24 febrero 1992). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 2.
Vigencia: 1 junio 1991
CAPÍTULO II Normas reguladoras de las solicitudes
REGLA 26 Solicitud de concesión
1. La solicitud de concesión de una patente europea deberá ser presentada en un formulario redactado por la Oficina Europea de Patentes. Los formularios impresos serán puestos gratuitamente a disposición de los solicitantes por los organismos administrativos contemplados en el párrafo 1 del artículo 75.2. La solicitud deberá contener:
- a) Una petición de concesión de una patente europea.
- b) (21) El título de la invención, que deberá enunciar de forma clara y concisa la designación técnica de la invención sin que contenga denominación alguna de fantasía.
- c) (22) La indicación del nombre, dirección y nacionalidad del solicitante, así como el Estado en que éste tenga su domicilio o su establecimiento. Las personas naturales deberán ser designadas por sus nombres y apellidos, precediendo los apellidos al nombre. Las personas jurídicas y las entidades a ellas asimiladas en virtud de la legislación por que se rigen, deberá figurar con su denominación oficial. Las direcciones deberán estar indicadas de acuerdo con las exigencias usuales para una rápida distribución por correo a la dirección indicada. Deberán contener, en todo caso, todas las indicaciones administrativas pertinentes, incluido, en su caso, el número de la casa. Es aconsejable la indicación de las direcciones telegráficas y de télex, así como el número telefónico.
- d) La indicación, si el solicitante actúa por medio de representante, del nombre y dirección profesional de éste, en las condiciones previstas en el apartado c).
- e) En caso de que proceda, la indicación de que la solicitud constituye una solicitud divisionaria europea, y con el número de la solicitud inicial de patente europea.
- f) En el caso previsto en el artículo 61, párrafo 1, letra b), el número de la solicitud inicial de patente europea.
- g) Cuando se reivindique la prioridad de una solicitud anterior, una declaración a estos efectos que mencione la fecha de esa solicitud y el Estado en o para el que haya sido presentada.
- h) La designación del Estado o Estados contratantes en los que se haya solicitado la protección de la invención.
- i) La firma del solicitante o de su representante.
- j) Una relación de los documentos que se acompañan a la solicitud. Esta relación indicará también el número de folios de la descripción, de las reivindicaciones, de los dibujos y del resumen que deberán adjuntarse a la solicitud.
- k) La designación del inventor, si éste es el solicitante.
3.(23) En caso de pluralidad de solicitantes, la solicitud deberá contener preferiblemente la designación de un solicitante o de un representante como representante común. REGLA 27 Contenido de la descripción
1. La descripción deberá:
- a) ...
Letra a) del número 1 de la regla 27 del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, suprimida por número 7 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.» 24 febrero 1992).
Vigencia: 1 junio 1991
- a) Precisar el campo técnico al que se refiera la invención.
Letra a) del número 1 de la regla 27 del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, renumerada por número 7 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.» 24 febrero 1992). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra b).
Vigencia: 1 junio 1991
- b) Indicar el estado de la técnica anterior que, en la medida en que el solicitante lo conozca, pudiera considerarse útil para la comprensión de la invención, para la redacción del informe de búsqueda europea y para el examen, debiéndose citar preferentemente los documentos que sirvan para reflejar el estado de la técnica anterior.
Letra b) del número 1 de la regla 27 del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, renumerada por número 7 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.» 24 febrero 1992). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra c).
Vigencia: 1 junio 1991
- c) Exponer la invención tal como está caracterizada en las reivindicaciones, de manera que permita la comprensión del problema técnico, aunque no se designe expresamente así, y la solución a ese problema; cuando proceda, se deberán indicar, además, las ventajas que represente la invención con relación al anterior estado de la técnica.
Letra c) del número 1 de la regla 27 del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, renumerada por número 7 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.» 24 febrero 1992). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra d).
Vigencia: 1 junio 1991
- d) Describir brevemente las figuras de los dibujos si las hay.
Letra d) del número 1 de la regla 27 del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, renumerada por número 7 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.» 24 febrero 1992). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra e).
Vigencia: 1 junio 1991
- e) Indicar detalladamente al menos un modo de realizar la invención cuya protección se solicita, utilizando ejemplos cuando fuera conveniente y referencias a los dibujos si los hay.
Letra e) del número 1 de la regla 27 del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, renumerada por número 7 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.» 24 febrero 1992). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra f).
Vigencia: 1 junio 1991
- f) Indicar explícitamente, en el caso de que no resulte evidente de la descripción o de la naturaleza de la invención, la manera en que ésta es susceptible de aplicación industrial.
Letra f) del número 1 de la regla 27 del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, renumerada por número 7 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.» 24 febrero 1992). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra g).
Vigencia: 1 junio 1991
2. La descripción deberá estar presentada de la manera y siguiendo el orden indicado en el párrafo 1, a no ser que por la naturaleza de la invención una manera o un orden diferentes permitan una mejor comprensión o una presentación más concisa.
REGLA 28(24) Normas aplicables a las solicitudes de patente europea relativas a microorganismos
1. Cuando una invención referida a un procedimiento microbiológico o a un producto obtenido por dicho procedimiento lleve consigo la utilización de un microorganismo al que el público no tenga acceso y que no pueda ser descrito en la solicitud de patente europea de forma que permite a un experto en el oficio explotar la invención, sólo se considerará expuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83, cuando:
- a) Se haya depositado un cultivo del microorganismo ante la autoridad legitimada para recibirle, en la fecha de presentación de la solicitud a más tardar.
- b) La solicitud presentada contenga las informaciones pertinentes que posea el solicitante acerca de las características del microorganismo.
- c) La solicitud comprenda la indicación del organismo en que se haya depositado el cultivo, y el número de su presentación o depósito.
2. Las indicaciones mencionadas en el párrafo 1, letra c), podrán ser comunicadas:
- a) En un plazo de dieciséis meses a contar desde la fecha del depósito, o de una prioridad, si ésta es reivindicada.
- b) Hasta la fecha de presentación de una solicitud que tienda a adelantar la publicación de la solicitud de patente.
- c) En un plazo de un mes después de la notificación hecha al solicitante por la Oficina Europea de Patentes, de que existe un derecho de consulta del expediente en virtud del artículo 128, párrafo 2. Se aplicará el plazo que expire primero. Por el hecho de la comunicación de esas indicaciones, se considerará que el solicitante consiente, sin reservas y de forma irrevocable, en poner el cultivo depositado a disposición del público, de conformidad con lo dispuesto en la presente regla.
3. A partir del día de la publicación de la solicitud de patente europea, el cultivo depositado será accesible a toda persona que lo solicite y, antes de esta fecha, a toda persona que tenga derecho a consultar el expediente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 128, párrafo 2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4, esa accesibilidad se efectuará mediante la remisión al solicitante de una muestra del microorganismo depositado. Esta remisión sólo tendrá lugar cuando el requirente se haya comprometido ante el solicitante o el titular de la patente, a:
- a) No transmitir a terceros el cultivo depositado o un cultivo derivado del mismo, antes de que la solicitud de patente haya sido rechazada o retirada o se haya considerado retirada o que la patente europea se extinga en todos los Estados contratantes designados.
- b) No utilizar el cultivo depositado o un cultivo de él derivado, más que con fines experimentales hasta la fecha en que la solicitud de patente sea rechazada o retirada o se considere retirada, o hasta la fecha de publicación de la mención de la concesión de la patente europea. Esta disposición no será aplicable en la medida en que el requirente utilice el cultivo para una explotación consiguiente a una licencia obligatoria. Por «licencia obligatoria» se entenderá la que cubre las licencias de oficio y cualquier derecho de utilización, en interés público, de una invención patentada.
4.(25) Hasta la fecha en que se consideren acabados los preparativos técnicos de publicación de la solicitud, el solicitante podrá comunicar a la Oficina Europea de Patentes que, hasta la publicación de la mención de la concesión de la patente europea o hasta la fecha en que la solicitud sea rechazada, retirada o se considere retirada, la accesibilidad prevista en el párrafo 3 no podrá realizarse más que por la remisión de una muestra a un experto designado por el requirente.
5. Podrá ser designado experto:
- a) Cualquier persona física, con la condición de que el requirente proporcione la prueba, al presentar la solicitud, de que el solicitante de la patente haya aprobado esta designación.
- b) (25) Cualquier persona física que tenga la cualidad de experto reconocida por el Presidente de la Oficina Europea de Patentes. La designación irá acompañada de un compromiso del experto frente al solicitante; se aplicará el párrafo 3, letras a) y b), considerándose el requirente como tercero.
6. Por cultivo derivado, a los fines del párrafo 3, se entenderá todo cultivo que siga presentando las características del cultivo depositado que sean esenciales para la puesta en práctica de la invención. Los compromisos a que se refiere el párrafo 3 no serán obstáculo para el depósito de un cultivo derivado que sea necesario a los fines del procedimiento en materia de patentes.
7. La solicitud mencionada en el párrafo 3 se dirigirá a la Oficina Europea de Patentes por medio de un formulario admitido por esta oficina. La Oficina Europea de Patentes certificará en este formulario que ha sido presentada una solicitud de patente europea con referencia a un depósito, del microorganismo, y que el requirente o el experto por él designado tiene derecho a la remisión de una muestra de ese microorganismo.
8. La Oficina Europea de Patentes transmitirá a la autoridad encargada de los depósitos, así como al solicitante o al titular de la patente, una copia de la solicitud provista del certificado mencionado en el párrafo 7.
9. El Presidente de la Oficina Europea de Patentes publicará en el «Boletín Oficial de la Oficina Europea de Patentes» la lista de las autoridades habilitadas para recibir los depósitos y de los expertos reconocidos a los fines de aplicación de la presente regla.
28 BIS(26) Nuevo depósito de un microorganismo
1. Si un microorganismo depositado de acuerdo con lo dispuesto en la regla 28, párrafo 1, cesa de ser accesible en la institución que hubiere recibido dicho depósito.
- a) Porque el microorganismo ya no sea viable.
- b) O porque, debido a otras razones, la institución encargada del depósito no pueda proporcionar muestras del microorganismo, y, si el microorganismo no hubiere sido trasladado a otra institución legitimada para recibir el depósito a los fines de la regla 28, en el que permanezca accesible, la interrupción de su accesibilidad se considerará no haber tenido lugar a condición de que un nuevo depósito del microorganismo inicialmente depositado haya sido efectuado en un plazo de tres meses a contar de la fecha en que esta interrupción hubiere sido notificada al depositante del microorganismo por la institución encargada del depósito y que una copia del recibo del depósito expedido por esa institución, acompañada de la indicación del número de la solicitud de patente europea o de la patente europea, haya sido comunicada a la Oficina Europea de Patentes en un plazo de cuatro meses a contar de la fecha del nuevo depósito.
2. En el caso previsto en el párrafo 1, letra a), el nuevo depósito será efectuado en la institución encargada del depósito que hubiere recibido depósito inicial; en los casos previstos en el párrafo 1, letra b), podrá efectuarse en otra institución de depósito habilitada a los fines de la regla 28.
3. Si la institución de depósito en la que se haya efectuado el depósito inicial deja de estar legitimada a los fines de la regla 28, bien totalmente, o bien con respecto al tipo de microorganismos a que pertenece el microorganismo depositado, o si aquella institución hubiese dejado, temporal o definitivamente, de ejercer sus funciones en lo que se refiere a los microorganismos depositados, y si la notificación mencionada en el párrafo 1 no se hace en los seis meses siguientes a esa fecha, el plazo de tres meses definido en el párrafo 1 comenzará a correr en la fecha en que el «Boletín Oficial de la Oficina Europea de Patentes» haya publicado ese hecho.
4. Cualquier nuevo depósito irá acompañado de una declaración firmada por el depositante, que certifique que el microorganismo que sea objeto del nuevo depósito es el mismo que el que era objeto del depósito inicial.
5. Si el nuevo depósito al que se refiere la presente regla se ha efectuado de conformidad con el Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes, de 28 de abril de 1977, las disposiciones de este Tratado prevalecerán en caso de divergencia.
REGLA 29 Forma y contenido de las reivindicaciones
1. Las reivindicaciones deberán definir el objeto de la solicitud para el que se pide protección, con indicación de las características técnicas de la invención. Cuando la especialidad del caso lo justifique, las reivindicaciones deberán contener:
- a) Un preámbulo que contenga la designación del objeto de la invención y las características técnicas que sean necesarias para la definición de los elementos reivindicados pero que, combinados entre ellos, forman parte del estado de la técnica.
- b) Una parte caracterizadora, precedida de las expresiones «caracterizada en» o «caracterizada por», que exponga las características técnicas que combinadas con las características indicadas en el apartado a) sean aquellas cuya protección se pretenda.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82, una solicitud de patente europea podrá contener varias reivindicaciones independientes de la misma categoría (producto, procedimiento, dispositivo o utilización) si el objeto de la solicitud no puede ser cubierto adecuadamente por una sola reivindicación.
3. Cualquier reivindicación que anuncie las características esenciales de la invención podrá ser seguida de una o varias reivindicaciones concernientes a modos especiales de llevar a cabo dicha invención.
4. Cualquier reivindicación que contenga todas las características de otra reivindicación (reivindicación dependiente) deberá contener, si es posible en el preámbulo, una referencia a esa otra reivindicación y precisar las características adicionales para las que la protección se solicita. Una reivindicación dependiente será también admisible cuando la reivindicación a la que ella se refiera directamente sea a su vez una reivindicación dependiente. Todas las reivindicaciones dependientes que se refieran a una reivindicación anterior única o a varias reivindicaciones anteriores, deberán agruparse en la forma más adecuada, en la medida de lo posible.
5. El número de reivindicaciones deberá ser razonable, teniendo en cuenta la naturaleza de la invención cuya protección se solicita. Si existen varias reivindicaciones, deberán ser numeradas consecutivamente en cifras arábigas.
6. Las reivindicaciones no deberán basarse, en lo que respecta a las características técnicas de la invención, en referencias a la descripción o a los dibujos, excepto en caso de absoluta necesidad; en especial no deberán basarse en referencias tales como: «... como se describe en la parte ... de la descripción», o «... como se indica en la figura... de los dibujos».
7. Si la solicitud de patente europea contiene dibujos, las características técnicas mencionadas en las reivindicaciones deberán en principio ser seguidas de señales de referencia a esas características, puestas entre paréntesis, si con ello se facilita la comprensión de las reivindicaciones. Las señales de referencia podrán interpretarse como una limitación de la reivindicación.
REGLA 30 Unidad de invención
(1) Cuando se reivindique una pluralidad de invenciones en una misma solicitud de patente europea, la regla de unidad de invención a que se refiere el artículo 82 sólo se observará cuando existe una relación técnica entre dichas invenciones que se refiera a uno o varios elementos técnicos particulares idénticos o correspondientes. Por la expresión "elementos técnicos particulares" se entenderá los elementos técnicos que determine una contribución de cada una de las invenciones tal como se reivindican, considerada como un todo, con relación al estado de la técnica.(2) Para determinar si varias invenciones están vinculadas entre sí de tal modo que no formen más que un solo concepto inventivo general, será indiferente que las invenciones sean objeto de reivindicaciones distintas o se presenten como variantes en el marco de una sola y única reivindicación.
Regla 30 del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, redactado por número 8 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.» 24 febrero 1992).
Vigencia: 1 junio 1991
REGLA 31 Reivindicaciones que dan lugar al pago de tasas
(1) Si una solicitud de patente europea comprende más de diez reivindicaciones en el momento de su presentación, deberá pagarse una tasa de reivindicación por cada una de las reivindicaciones que excedan de la décima. Las tasas de reivindicación deberán abonarse a más tardar a la expiración de un aplazo de un mes, a contar desde la presentación de la solicitud. Si no se han abonado las tasas de reivindicación en dicho plazo, podrán aún serlo válidamente en el plazo suplementario de un mes, a contar desde la comunicación de una notificación en que se señale que no se ha cumplido el plazo previsto.(2) En caso de falta de pago de la tasa de reivindicación dentro del plazo previsto en el párrafo 1, se considerará que el solicitante ha abandonado dicha reivindicación. Cualquier tasa de reivindicación exigible y pagada será reembolsada sólo en el supuesto contemplado en el párrafo 5 del artículo 77.
Regla 31 del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, redactado por número 9 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.» 24 febrero 1992).
Vigencia: 1 junio 1991
REGLA 32 Forma de los dibujos
1. La superficie útil de las hojas que contengan los dibujos no deberá exceder de 26,2 x 17 centímetros. No deberá contener ningún recuadro en torno a la superficie útil de esas hojas ni alrededor de la superficie utilizada. Los márgenes mínimos serán los siguientes:
- Margen superior: 2,5 centímetros
- Margen izquierdo: 2,5 centímetros
- Margen derecho: 1,5 centímetros
- Margen inferior: 1 centímetro
2. Los dibujos se realizarán en la siguiente forma:
- a) (28) Los dibujos deberán ser hechos en líneas y trazos durables, negros, suficientemente densos y oscuros, uniformemente gruesos y bien delimitados, sin colorido ni matizado.
- b) Las secciones se indicarán mediante rayados que no deben dificultar una fácil lectura de los signos de referencia y las guías.
- c) La escala de los dibujos y la claridad de su ejecución gráfica deberán ser tales que permitan distinguir sin dificultad todos los detalles en una reproducción fotográfica efectuada con reducción lineal a dos tercios de su tamaño. Si, por excepción, la escala figura en un dibujo, deberá estar representada gráficamente.
- d) Todas las cifras, letras y signos de referencia que figuren en los dibujos deberán ser sencillas y claras. No se permite la utilización de paréntesis, círculos o entrecomillados junto con cifras y letras.
- e) Todas las líneas de los dibujos deberán ser trazadas, en principio, con ayuda de instrumentos técnicos de dibujo.
- f) Los elementos de una misma figura deberán guardar la debida proporción entre ellos, a menos que la diferencia de proporción no sea indispensable para la claridad de la figura.
- g) La altura de las cifras y letras no deberá ser inferior a 0,32 centímetros. El alfabeto latino y, cuando sea de práctica usual, el alfabeto griego, deberán utilizarse cuando figuren letras en los dibujos.
- h) (29) Una misma hoja de dibujos podrá contener varias figuras. Cuando figuras dibujadas en varias hojas estén destinadas a constituir una sola figura de su conjunto deberán estar dispuestas de forma que la figura del conjunto pueda componerse sin que quede encubierta ninguna parte de las figuras situadas en las diferentes hojas. Las varias figuras deberán estar dispuestas, con preferencia verticalmente, sobre una o sobre varias hojas, claramente separadas unas de otras pero sin espacios perdidos; cuando las figuras no estén dispuestas verticalmente deberán serlo en horizontal, orientándose la parte superior de las figuras a partir del lado izquierdo de la hoja; deberán numerarse por orden consecutivo en cifras arábigas, independientemente de la numeración de las hojas.
- i) Los signos de referencia sólo podrán ser utilizados para los dibujos que figuren en la descripción y en las reivindicaciones y viceversa. Los signos de referencia de los mismos elementos deberán ser idénticos en toda la solicitud.
- j) Los dibujos no deberán contener texto alguno, a excepción de cortas indicaciones indispensables tales como «agua», «vapor», «abierto», «cerrado», corte según A B» y, en el caso de esquemas de circuitos eléctricos, diagramas esquemáticos de instalación y diagramas esquematizando las etapas de un proceso, a excepción de las palabras claves indispensables para su comprensión. Estas palabras deberán estar situadas de tal forma que puedan ser sustituidas, llegado el caso, por su traducción sin afectar a ninguna línea de los dibujos.
3. Los esquemas de etapas de procesos y los diagramas serán considerados como dibujos.
REGLA 33 Forma y contenido del resumen
1. El resumen deberá mencionar el título de la invención.2. El resumen deberá comprender una exposición resumida del contenido de la descripción, de las reivindicaciones y de los dibujos; el resumen deberá indicar el campo técnico al que pertenece la invención y deberá estar redactado de manera que permita una clara comprensión del problema técnico, de la esencia de la solución de este problema por medio de la invención y del uso o usos principales de la invención. El resumen comprenderá, en su caso, la fórmula química que, entre las que figuren en la solicitud de patente, caracterice mejor la invención. No deberá contener declaraciones relativas a los méritos o al valor alegados sobre la invención o de sus supuestas aplicaciones.
3. El resumen no deberá contener, a ser posible, más de 150 palabras.
4. Si la solicitud de patente europea contiene dibujos, el solicitante deberá indicar la figura del dibujo o, excepcionalmente, las figuras de los dibujos que proponga que se publiquen en el resumen. La Oficina Europea de Patentes podrá decidir la publicación de otra o varias figuras distintas si considera que caracteriza o caracterizan mejor la invención. Cada una de las características principales mencionadas en el resumen e ilustradas por el dibujo deberá ser seguida de un signo de referencia entre paréntesis.
5. El resumen deberá estar redactado de forma que constituya un instrumento eficaz de selección en el campo técnico de que se trate, fundamentalmente para que permita apreciar si es necesario consultar la propia solicitud de patente.
REGLA 34 Elementos prohibidos
1. La solicitud de patente europea no deberá contener:
- a) Elementos o dibujos contrarios al orden público o a las buenas costumbres.
- b) Declaraciones denigrantes relativas a productos o procedimientos de terceros o al mérito o validez de solicitudes de patente o patentes de terceros. Las simples comparaciones con el estado de la técnica no serán consideradas como denigrantes por sí mismas.
- c) Elementos manifiestamente ajenos a la materia o superfluos.
2. Cuando una solicitud de patente europea contenga elementos y dibujos de los contemplados en el apartado a) del párrafo 1, la Oficina Europea de Patentes les omitirá en la publicación de la solicitud, indicando el lugar y número de palabras y dibujos omitidos.
3. Cuando una solicitud de patente europea contenga declaraciones de las previstas en el apartado b) del párrafo 1, la Oficina Europea de Patentes podrá omitirlas en la publicación de la solicitud. En ese caso indicará la parte y número de palabras omitidas y proporcionará, previa petición, una copia de los pasajes que hayan sido objeto de omisión.
REGLA 35 Normas generales relativas a la presentación de documentos de la solicitud
1. Las traducciones previstas en el párrafo 2 del artículo 14 serán consideradas como documentos de la solicitud.2. Los documentos de la solicitud de patente europea deberán ser presentados en tres ejemplares. Esta disposición no será aplicable a la petición de concesión de la patente europea ni a los documentos depositados conforme a lo previsto en la primera frase del párrafo 2 del artículo 14.
3. Los documentos de la solicitud de patente europea deberán ser presentados de manera que permita su reproducción directa por medios fotográficos, procedimientos electrónicos, offset y microfilm en número ilimitado de ejemplares. Las hojas no deberán estar rasgadas, arrugadas ni dobladas. Sólo deberá usarse un lado de las hojas.
4.(30) Los documentos de la solicitud de patente europea deberán ser remitidos en papel flexible, fuerte, blanco, liso, mate y duradero, de formato A4 (27,7 x 21 centímetros). Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado h) del párrafo 2 de la regla 32 y en la presente regla, párrafo 11, cada hoja deberá ser utilizada de forma que sus dimensiones más pequeñas se encuentren en la parte superior y en la inferior (sentido vertical).
5. Cada uno de los documentos de la solicitud de patente europea (solicitud, descripción, reivindicaciones, dibujos, resumen) deberá comenzar en una nueva hoja. Todas las hojas deberán estar reunidas de forma que permitan pasarse fácilmente y asimismo separarse y reunirse de nuevo.
6.(31) Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo 1 de la regla 32, los márgenes mínimos deberán ser los siguientes:
- Margen superior: 2 centímetros.
- Margen izquierdo: 2,5 centímetros.
- Margen derecho: 2 centímetros.
- Margen inferior: 2 centímetros.
El máximo recomendado para los márgenes anteriormente citados es el siguiente: (30)
- Margen superior: 4 centímetros.
- Margen izquierdo: 4 centímetros.
- Margen derecho: 3 centímetros.
- Margen inferior: 3 centímetros.
7. Los márgenes de las hojas en el momento de la presentación de la solicitud de patente europea deberán estar completamente en blanco.
8. Todas las hojas de la solicitud de patente europea deberán estar numeradas por orden consecutivo con cifras arábigas. La numeración de las hojas deberá figurar en el centro de su parte superior, pero no en el margen superior.
9. Los renglones de cada hoja de la descripción y de las reivindicaciones deberán, como regla general, estar numeradas de cinco en cinco, poniendo los números en la parte izquierda, a la derecha del margen.
10. La petición de concesión de la patente europea, la descripción, las reivindicaciones y el resumen deberán estar mecanografiados o impresos. Únicamente los símbolos y caracteres gráficos y las fórmulas químicas o matemáticas podrán ser manuscritas o dibujadas en caso de necesidad. Para los textos mecanografiados, los espacios entre líneas deberán ser de 1 1/2. Todos los textos deberán estar escritos en caracteres en los que las mayúsculas tengan al menos 0,21 centímetros de alto y en color negro e indeleble.
11.(32) La petición de concesión de patente europea, la descripción, las reivindicaciones y el resumen no deberán contener dibujos. La descripción, las reivindicaciones y el resumen podrán comprender fórmulas químicas o matemáticas. La descripción y el resumen podrán contener tablas. Las reivindicaciones solamente podrán contener tablas si el objeto de tales reivindicaciones así lo aconseja. Las tablas y las fórmulas matemáticas o químicas podrán disponerse horizontalmente sobre la hoja, si no se pueden presentar satisfactoriamente en vertical; las hojas en que las fórmulas químicas o matemáticas se presenten horizontalmente, lo serán de tal forma que las partes superiores de las tablas o de las fórmulas estén orientadas al lado izquierdo de la hoja.
12.(32) Las unidades de peso y medida deberán expresarse de acuerdo con el sistema métrico decimal, y si se utiliza otro sistema, deberán también estar expresadas conforme al sistema métrico. Las temperaturas deberán expresarse en grados centígrados, y si se utiliza otro sistema deberán también estar expresadas en grados centígrados. Para las demás unidades físicas deberán ser utilizadas las unidades de práctica internacional; para las fórmulas matemáticas, los símbolos de uso general y para las fórmulas químicas, los símbolos, peso atómico y fórmulas moleculares utilizados generalmente. Como regla general, deben ser utilizados solamente los términos, signos y símbolos técnicos generalmente aceptados en el campo de que se trate.
13. La terminología y los signos de la solicitud de patente europea deberán ser uniformes.
14. Ninguna hoja deberá tener tachaduras, excepto cuando sea razonable, ni contener correcciones, sobreescritos ni interlineados. Podrán autorizarse excepciones a esta regla cuando no afecten a la autenticidad del contenido y si no perjudican las condiciones necesarias para una buena reproducción.
REGLA 36 Documentos presentados con posterioridad
1. Las normas contenidas en las reglas 27, 29 y 32 a 35, se aplicarán a los documentos que sustituyen a los presentados con la solicitud de patente europea. Los párrafos 2 al 14 de la regla 35 se aplicarán también a las traducciones de las reivindicaciones a que se refiere el párrafo 4 de la regla 51.2.(33) Todos los documentos distintos a los contemplados en la primera frase del párrafo 1 deberán, como regla general, estar mecanografiados o impresos. Un margen del orden de 2,5 centímetros deberá reservarse en la parte lateral izquierda de cada hoja.
3. Todos los documentos, con excepción de los que se adjuntan, presentados con posterioridad a la presentación de la solicitud de la patente europea deberán estar firmados. Si un documento no está firmado, la Oficina Europea de Patentes invitará al interesado para subsanar esta irregularidad, dentro del plazo que se le conceda. Si dentro del plazo se firma el documento, conservará el beneficio de la fecha original de recepción. En caso contrario, se considera que el documento no ha sido recibido.
4. Los documentos que deban ser notificados a otras personas o que afecten a varias solicitudes de patente europea o a varias patentes europeas, deberán presentarse en número suficiente de ejemplares. Si el interesado no cumple con esta obligación, a pesar del requerimiento de la Oficina Europea de Patentes, las copias que falten se harán a expensas de la parte interesada.
5. Los documentos presentados con posterioridad a la presentación de la solicitud de patente europea, con derogación de lo previsto en los párrafos 2 al 4, podrán ser comunicados por telegrama o télex. Sin embargo, un documento que reproduzca el contenido del telegrama o del télex y que reúna las exigencias del presente reglamento deberá ser presentado en el plazo de dos semanas a contar de la fecha de recepción del referido telegrama o télex. Si el documento no se presenta dentro de plazo, el telegrama o télex se tendrá por no recibido.
CAPÍTULO III Tasas anuales
REGLA 37 Pago de las tasas anuales
1. El pago de las tasas anuales para una solicitud de patente europea en concepto de anualidad entrante vence el último día del mes de la fecha aniversario de la presentación de la solicitud de patente europea. La tasa anual no podrá ser válidamente abonada con más de un año de antelación a la fecha de su vencimiento. La tasa anual será pagada al tipo de gravamen en vigor el día de su vencimiento.2. Tratándose de una tasa anual que venza dentro de un plazo de tres meses después de la entrada en vigor de un acuerdo de elevación de las tasas, si el importe exigible antes de esta elevación ha sido pagado a su vencimiento, la tasa anual se considera válidamente pagada, sin perjuicio de que la diferencia sea pagada en el plazo de seis meses a contar de la fecha de vencimiento. No se requerirá el pago de ninguna sobretasa.
2 bis.(34) A los fines del párrafo 2 del artículo 86, se considera que la sobretasa ha sido objeto de un pago simultáneo cuando haya sido satisfecha dentro del plazo previsto en dicha disposición. (3) Las tasas anuales exigibles para una solicitud inicial hasta la fecha en que se presente una solicitud divisionaria de patente europea, deberán igualmente pagarse por la solicitud divisionaria y serán exigibles cuando se presente esta última. Dichas tasas, así como cualquier tasa anual exigible dentro de un plazo de cuatro meses, a contar desde la presentación de la solicitud divisionaria podrán pagarse sin sobretasa dentro del mencionado plazo. Si no se efectúa el pago en los plazos indicados, las tasas anuales podrán aún pagarse válidamente dentro de un plazo de seis meses, a contar desde el vencimiento, sin perjuicio del pago simultáneo de la sobretasa a que se refiere el artículo 86, párrafo 2.Número 3 de la regla 37 del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, redactado por número 10 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.» 24 febrero 1992).
Vigencia: 1 junio 1991
4. La tasa anual para una nueva solicitud de patente europea presentada en virtud del apartado b) del párrafo 1 del artículo 61, no será exigible para la anualidad durante la cual se haya presentado la solicitud ni para cualquier anualidad anterior.
REGLA 38 Declaración de prioridad y documentos de prioridad
1. La declaración de prioridad a que se refiere el párrafo 1 del artículo 88 deberá indicar la fecha de la presentación anterior, el Estado en el que o para el que ha sido realizada y el número asignado a esta presentación.2. La fecha y el Estado en que se haya hecho la presentación anterior deberán ser indicados en el momento de la presentación de la solicitud de patente europea; el número asignado a la presentación deberá ser indicado antes de la expiración de un plazo de dieciséis meses, a contar de la fecha de prioridad.
(3) La copia de la solicitud anterior exigida cuando se reivindica una prioridad ha de presentarse antes de la terminación de un plazo de dieciséis meses, a contar desde la fecha de prioridad. La copia deberá ser certificada conforme por el Organismo administrativo que haya recibido la solicitud anterior y deberá ir acompañada de una certificación de dicho Organismo administrativo que indique la fecha de presentación de la solicitud anterior. Si la solicitud anterior es una solicitud de patente europea o una solicitud internacional presentada en la Oficina Europea de Patentes en su condición de oficina receptora en el sentido del Tratado de Cooperación, la Oficina Europea de Patentes incluirá una copia de la solicitud anterior en el expediente de la solicitud de patente europea sin necesidad de pagar tasa.Número 3 de la regla 38 del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, redactado por número 11 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.» 24 febrero 1992).
Vigencia: 1 junio 1991
4.(37) Cuando se requiere una traducción de la solicitud anterior en una de las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes, esta traducción deberá ser presentada en un plazo de veintiún meses, a contar de la fecha de prioridad. CUARTAPARTE Normas de aplicación de la cuarta parte del Convenio
CAPÍTULO PRIMERO Examen por la Sección de Depósito
REGLA 39 Notificaciones siguientes al examen con ocasión de la presentación
Si la solicitud de patente europea no cumple los requisitos del artículo 80, la Sección de Depósito notificará al solicitante las irregularidades que se han observado y le comunicará que si no las subsana en el plazo de un mes, la solicitud no será tratada como solicitud de patente europea. Si el solicitante subsana dentro de plazo las irregularidades observadas, la Sección de Depósito le comunicará la fecha de presentación.
REGLA 40 Examen de ciertos requisitos de forma
Los requisitos de forma que toda solicitud de patente europea debe satisfacer de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 91, serán los estipulados en los párrafos 1 y 2 de la regla 32, párrafos 2 al 11 y 14 de la regla 35 y párrafos 2 y 4 de la regla 36.
REGLA 41 Corrección de irregularidades en los documentos de la solicitud
1.(37) Cuando el examen previsto en los apartados a) y d) del párrafo 1 del artículo 91 revela irregularidades en la solicitud de patente europea, la Sección de Depósito se lo señalará así al solicitante y le invitará a corregir estas irregularidades en el plazo que le dé. La descripción, las reivindicaciones y los dibujos no podrán ser modificados más que en la medida necesaria para corregir las irregularidades constatadas, y de conformidad con las observaciones de la Sección de Depósito.2. Las disposiciones del párrafo 1 no serán aplicables cuando el solicitante que reivindica la prioridad haya omitido en el momento de la presentación de la solicitud de patente europea la fecha o el país de la primera presentación.
3. Las disposiciones del párrafo 1 tampoco serán aplicables cuando el examen revele que la fecha de la primera presentación mencionada en el momento de la presentación de la solicitud de patente europea sea anterior en más de un año a la fecha de presentación de la solicitud de patente europea. En este caso, la Sección de Depósito comunicará al depositante que no existe derecho de prioridad a menos que, en el plazo de un mes, indique una fecha rectificada que se encuentre dentro del año precedente a la fecha de presentación de la solicitud de patente europea.
REGLA 42 Designación posterior del inventor
1. Si del examen prescrito en el apartado f) del párrafo 1 del artículo 91, resulta que la designación del inventor no se ha efectuado conforme a la regla 17, la Sección de Depósito notificará al solicitante que si no se subsana esta irregularidad en los plazos previstos en el párrafo 5 del artículo 91, la solicitud de patente europea se considerará retirada.2. En el supuesto de una solicitud divisionaria europea o en el de una nueva solicitud de patente europea en el sentido del apartado b) del párrafo 1 del artículo 61, el plazo durante el cual el inventor puede aún ser designado, no podrá ser inferior en ningún caso a dos meses, contados desde la notificación a que se refiere el párrafo 1, en que se deberá mencionar la fecha de expiración de este plazo.
REGLA 43 Dibujos omitidos o presentados tardíamente
1. Si del examen previsto en el apartado g) del párrafo 1 del artículo 91, resulta que los dibujos han sido depositados con posterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de patente europea, la Sección de Depósito notificará al solicitante que los dibujos y las referencias a los dibujos que figuran en la solicitud de patente europea se considerarán suprimidos a menos que el solicitante presente, en el plazo de un mes, una petición con el fin de obtener que la fecha de la solicitud sea cambiada por la fecha en la que los dibujos han sido presentados.2. Si del examen resulta que los dibujos no han sido presentados, la Sección de Depósito invitará al solicitante a presentarlos en el plazo de un mes y le comunicará que la fecha de la solicitud será sustituida por la fecha en que los dibujos sean presentados, o que, si los dibujos no son presentados dentro del plazo, las referencias a los dibujos que figuren en la solicitud se considerarán suprimidas.
3. Cualquier nueva fecha de presentación de la solicitud será notificada al solicitante.
CAPÍTULO II Informe de búsqueda europea
REGLA 44 Contenido del informe de búsqueda europea
1.(38) En el informe de búsqueda europea se citarán los documentos de que dispone la Oficina Europea de Patentes en la fecha de redacción del informe que podrán ser tenidos en cuenta para apreciar la novedad de la invención objeto de la solicitud de patente europea, y la actividad inventiva.2. Cada citación deberá hacerse en relación con las reivindicaciones a las que se refiera. Si fuera necesario, deberán identificarse las partes pertinentes del documento citado (por ejemplo, indicando la página, la columna, la línea o las figuras).
3. En el informe de búsqueda europea se deberá distinguir entre los documentos mencionados que hayan sido publicados antes de la fecha de prioridad reivindicada, entre la fecha de prioridad y la fecha de presentación y en la fecha de presentación o con posterioridad a esta fecha.
4. Cualquier documento que se refiera a una divulgación oral, a un uso o a cualquier otra clase de divulgación que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de patente europea deberá ser citado en el informe de búsqueda europea, con indicación de la fecha de publicación del documento, si la hay y la fecha de la divulgación no escrita.
(5) El informe de búsqueda europea será redactado en la lengua del procedimiento.Número 5 de la regla 44 del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, redactado por número 12 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.» 24 febrero 1992).
Vigencia: 1 junio 1991
6. El informe de búsqueda europea, debe indicar la clasificación de la solicitud de patente europea de acuerdo con la clasificación internacional.
REGLA 45 Búsqueda incompleta
Cuando la División de Búsqueda considere que la solicitud de patente europea no se ajusta a las disposiciones del Convenio, hasta el extremo de que una búsqueda significativa sobre el estado de la técnica no pueda ser efectuada con respecto a la totalidad o parte de las reivindicaciones, declarará que tal búsqueda es imposible o establecerá, en la medida de lo posible, un informe parcial de búsqueda europea. La declaración y el informe parcial serán considerados, a fines del procedimiento posterior, como el informe de búsqueda europea.
REGLA 46 Informe de búsqueda europea en caso de ausencia de unidad de invención
1.(39) Cuando la División de Búsqueda considere que la solicitud de patente europea no satisface la exigencia relativa a la unidad de invención, levantará un informe parcial de búsqueda europea para las partes de la solicitud de patente europea que se refieran a la invención o a la pluralidad de invenciones, en el sentido del artículo 82, mencionada en primer lugar en las reivindicaciones. Notificará al solicitante que, si el informe de búsqueda europea debe cubrir las restantes invenciones, habrá de pagar una nueva tasa de búsqueda para cada invención afectada en el plazo que se le imponga y que no podrá ser inferior a dos semanas ni superior a seis. La División de Búsqueda redactará el informe de búsqueda europea para las partes de la solicitud de patente europea que se refieran a las invenciones para las que se hubieran abonado las tasas de investigación.2. Cualquier tasa pagada en virtud del párrafo 1 se reembolsará si, durante el examen de la solicitud de patente europea por la División de Examen el solicitante lo requiere y si la División de Examen establece que la comunicación a que se refiere dicho párrafo no estaba justificada.
REGLA 47 Contenido definitivo del resumen
1. La División de Búsqueda redactará el informe de búsqueda europea y aprobará simultáneamente el contenido definitivo del resumen.2. El contenido definitivo del resumen se notificará al solicitante con el informe de búsqueda europea.
CAPÍTULO III Publicación de la solicitud de patente europea
REGLA 48 Preparativos técnicos para la publicación
1.(40) El Presidente de la Oficina Europea de Patentes determinará cuándo los preparativos técnicos emprendidos para la publicación de la solicitud de la patente europea se considerarán terminados.2. La solicitud de patente europea no se publicará cuando hubiera sido definitivamente rechazada o cuando haya sido retirada, o se hubiere considerado retirada antes de la terminación de los preparativos técnicos emprendidos para la publicación.
REGLA 49 Forma de la publicación de las solicitudes de patente europea y de los informes de búsqueda europea
1. El Presidente de la Oficina Europea de Patentes determinará la forma de la publicación de las solicitudes de patente europea así como los datos que deben figurar en ella. Las mismas normas se aplicarán cuando el informe de búsqueda europea y el resumen se publiquen separadamente. El Presidente de la Oficina Europea de Patentes podrá establecer modalidades especiales de publicación del resumen.2. En la solicitud de patente europea que se publique deberán figurar los Estados contratantes designados.
3. Si, antes de la terminación de los preparativos técnicos emprendidos para la publicación de la solicitud de patente europea, hubieren sido modificadas las reivindicaciones de acuerdo con lo previsto en el párrafo 2 de la regla 86, las reivindicaciones nuevas o modificadas figurarán en la publicación al lado de las reivindicaciones iniciales.
REGLA 50 Informaciones relativas a la publicación
(1) La Oficina Europea de Patentes está obligada a notificar al solicitante la fecha en que el "Boletín Europeo de Patentes" haga la publicación del informe de búsqueda europea y, en dicha notificación, deberá llamar su atención acerca de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del artículo 94.Número 1 de la regla 50 del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, redactado por número 13 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.» 24 febrero 1992).
Vigencia: 1 junio 1991
2. El solicitante no podrá prevalerse de la omisión de la notificación a que se refiere el párrafo 1. Si en la notificación se indica por error una fecha posterior a la de la mención de la publicación, la fecha posterior se considerará determinante para el plazo de presentación de la petición de examen a menos que el error sea evidente.
CAPÍTULO IV Examen por la División competente
REGLA 51 Procedimiento de examen
1. La Oficina Europea de Patentes, en la notificación dirigida al solicitante en virtud del párrafo 1 del artículo 96, le invitará a exponer su posición, si lo desea, sobre el informe de búsqueda europea y a modificar, si fuera pertinente, la descripción, las reivindicaciones y los dibujos.2. En cualquier notificación dirigida al solicitante con arreglo al párrafo 2 del artículo 96, la División de Examen le invitará, si fuera pertinente, a subsanar las irregularidades observadas y, si fuera necesario, a presentar una descripción, reivindicaciones y dibujos modificados.
3. Cualquier notificación hecha en virtud del párrafo 2 del artículo 96 deberá estar motivada e indicará, si procede, todos los motivos que se opongan a la concesión de la patente europea.
4.(41) Antes de adoptar la decisión de concesión de la patente europea la División de Examen notificará al solicitante el texto en que se propone conceder la patente europea y le invitará a pagar, en el plazo de tres meses, las tasas de concesión y de impresión y a presentar una traducción de las reivindicaciones en las dos lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes distintas a la del procedimiento o, si ésta ha sido sustituida, a la lengua inicial del procedimiento. Si en dicho plazo el solicitante hubiere expresado su desacuerdo con la concesión de la patente europea en base a dicho texto, la notificación de la División de Examen se considerará no haber sido realizada y continuará el examen.
5. En la notificación de la División de Examen a que hace referencia el párrafo 4 se deberán indicar los Estados contratantes designados que exijan una traducción en virtud de lo previsto en el párrafo 1 del artículo 65.
(6) Si se demuestra que el solicitante está de acuerdo con el texto en que la división de examen prevé expedir la patente europea, teniendo en cuenta eventualmente las modificaciones propuestas (regla 86, párrafo 3), la división de examen le invitará a pagar, en un plazo que le señale, improrrogable y que no podrá ser inferior a dos meses ni superior a tres, las tasas de expedición y de impresión, y a presentar, en el mismo plazo, una traducción de las reivindicaciones en las dos lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes distintas a la del procedimiento.Número 6 de la regla 51 del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, redactado por número 14 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.» 24 febrero 1992).
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REGLA 52 Concesión de la patente europea a varios solicitantes
Cuando en el Registro Europeo de Patentes figuren inscritas distintas personas como titulares de la solicitud de patente en diferentes Estados contratantes la División de Examen concederá la patente europea para cada uno de dichos Estados, al solicitante o solicitantes que figure o figuren en el registro como titulares de los derechos para ese Estado.
CAPÍTULO V Folleto de la patente europea
REGLA 53(42) Forma del folleto de la patente europea
Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de la regla 49 serán aplicables al folleto de la patente europea. El folleto contendrá también la indicación del plazo durante el que la patente concedida podrá ser objeto de una oposición.
REGLA 54 Certificado de patente europea
1. Tan pronto como se haya publicado el folleto de la patente europea, la Oficina Europea de Patentes expedirá al titular de la patente un certificado de patente europea, al que se adjuntará el folleto. El certificado de patente europea acreditará que la patente concedida para la invención descrita en el folleto lo ha sido para los Estados contratantes designados en éste y a nombre de la persona para la que se ha expedido el certificado.2. El titular de la patente europea podrá solicitar la expedición de un duplicado del certificado de patente europea mediante pago de una tasa administrativa.
QUINTAPARTE Normas de aplicación de la quinta parte del Convenio
REGLA 55 Contenido del escrito de oposición el escrito de oposición deberá contener
- a) El nombre y la dirección del oponente y el Estado en el que tiene su domicilio o su sede, en las condiciones previstas en el apartado c) del párrafo 2 de la regla 26.
- b) El número asignado a la patente europea contra la que se formula oposición, así como la designación de su titular y el título de la invención.
- c) Una declaración en que se especifique el grado en que se cuestione la patente europea por la oposición, los motivos en que se funda dicha oposición y los hechos y pruebas invocadas en apoyo de estos motivos.
- d) Si el oponente ha designado un representante, su nombre y dirección profesional, en las condiciones previstas en el apartado c) del párrafo 2 de la regla 26.
REGLA 56 Rechazo de la oposición por inadmisibilidad
1. Si la División de Oposiciones comprueba que la oposición no cumple los requisitos del párrafo 1 del artículo 99, del párrafo 1 de la regla 1 y del apartado c) de la regla 55, o no identifica de manera suficiente la patente objeto de oposición, rechazará la oposición por inadmisible, a menos que tales irregularidades hayan sido subsanadas antes de la expiración del plazo de oposición.2.(43) Si la División de Oposición constata que la oposición no cumple otras disposiciones distintas de las mencionadas en el párrafo 1, se lo notificará al oponente y le invitará a subsanar en el plazo que le dé las irregularidades observadas. Si el escrito de oposición no se subsana en este plazo, la División de Oposición rechazará la oposición por inadmisible.
3. Cualquier decisión en virtud de la cual se deduce una oposición por inadmisible será notificada al titular de la patente, con copia del escrito de oposición.
REGLA 57 Medidas preparatorias del examen de la oposición
1. Si la oposición es admisible, la División de Oposición notificará al titular de la patente la oposición formulada y le invitará a presentar sus observaciones y, si fuera procedente, sus modificaciones a la descripción, reivindicaciones y dibujos dentro del plazo que le dé.2. Si se hubieran formulado varias oposiciones se notificarán por la División de Oposición a los diferentes oponentes al mismo tiempo que la notificación prevista en el párrafo 1.
3. Las observaciones del titular de la patente y cualquier modificación que haya presentado se notificarán a las otras partes interesadas por la División de Oposición, quien, si lo considera oportuno, invitará a las partes a que presenten sus alegaciones dentro del plazo que se les dé.
4. En caso de solicitud de intervención en el procedimiento de oposición, la División de Oposición podrá abstenerse de la aplicación de los párrafos 1, 2 y 3.
REGLA 58 Examen de la oposición
1. Cualquier notificación hecha en virtud del párrafo 2 del artículo 101 y cualquier respuesta a la misma serán notificadas a todas las partes.2.(43) En toda notificación hecha al titular de la patente europea con arreglo al párrafo 2 del artículo 101 éste será invitado, cuando proceda, a presentar, en la medida necesaria, la descripción, las reivindicaciones y los dibujos modificados.
3. Cuando sea necesario, toda notificación hecha al titular de la patente europea en virtud del párrafo 2 del artículo 101 será motivada. Si procede, la notificación indicará todos los motivos que se opongan al mantenimiento de la patente europea.
4. Antes de adoptar la decisión de mantener la patente europea en su forma modificada, la División de Oposición notificará a las partes que tiene intención de mantener la patente así modificada y les invitará a presentar sus observaciones, en el plazo de un mes, si no estuvieran de acuerdo con el texto en el que se pretende mantener la patente.
(5) En caso de desacuerdo acerca del texto notificado por la división de oposición, el examen de la oposición podrá continuar; en caso contrario, la división de oposición invitará al titular de la patente europea a la terminación del plazo señalado en el párrafo 4, a pagar en el plazo de tres meses la tasa de impresión de un nuevo folleto de patente europea y a presentar una traducción de las reivindicaciones modificadas en las dos lenguas oficiales de la oficina europea de patentes distintas a la del procedimiento.Número 5 de la regla 58 del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, redactado por número 15 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.» 24 febrero 1992).
Vigencia: 1 junio 1991
6. En la notificación de la División de Oposición a la que hace referencia el párrafo 5, se deberán indicar los Estados contratantes designados que exijan una traducción en virtud de lo previsto en el párrafo 1 del artículo 65.
7. La decisión de mantener la patente europea en su forma modificada indicará cuál de los textos de la patente europea es el que ha servido de base para el mantenimiento de la patente.
REGLA 59 Solicitud de documentos
Los documentos mencionados por una parte en el procedimiento de oposición deberán ser presentados en dos ejemplares junto con el escrito de oposición o las conclusiones escritas. Si dichos documentos no se adjuntan al mencionado escrito o a las citadas conclusiones, o no se presentan dentro de plazo a invitación de la Oficina Europea de Patentes, ésta podrá no tener en cuenta los argumentos fundados en ellos.
Regla 59 del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, redactado por número 16 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.» 24 febrero 1992).
Vigencia: 1 junio 1991
REGLA 60 Prosecución de oficio del procedimiento de oposición
1. Si el titular renuncia a la patente europea para todos los Estados designados, o si aquélla hubiere caducado para todos ellos, el procedimiento de oposición podrá proseguirse a instancias del oponente; esta petición deberá ser presentada en un plazo de dos meses a contar de la fecha de notificación de la renuncia o de la caducidad hecha al oponente por la Oficina Europea de Patentes.2. En caso de fallecimiento o incapacidad legal de un oponente, el procedimiento de oposición podrá continuarse de oficio, aun sin la participación de sus herederos o representantes legales. Lo mismo valdrá en caso de retirada de la oposición.
REGLA 61 Transferencia de la patente europea
Lo dispuesto en la regla 20 será aplicable a la transferencia de la patente europea efectuada durante el plazo de oposición o durante el procedimiento de oposición.
REGLA 61 BIS(45) Documentos presentados durante el procedimiento de oposición
Las normas del capítulo II de la tercera parte del Reglamento de ejecución se aplicarán a los documentos presentados durante el procedimiento de oposición.
REGLA 62 Forma del nuevo folleto de la patente europea en el procedimiento de oposición
Los párrafos 1 y 2 de la regla 49 se aplicarán al nuevo folleto de la patente europea.
REGLA 62 BIS(45) Nuevo certificado de patente europea
Lo dispuesto en la regla 54 se aplicará al nuevo folleto de la patente europea.
1. La distribución de las costas deberá incluirse en la decisión que se dicte sobre la oposición. La distribución no tomará en consideración más gastos que los necesarios para asegurar una adecuada defensa de los derechos correspondientes. Las costas incluirán los honorarios de los representantes de las partes.2. La nota de gastos y sus justificantes deberán adjuntarse a la petición de señalización de costas. La petición sólo será admisible cuando la decisión por la que se exija la señalización de costas hubiere adquirido fuerza de cosa juzgada. Para la fijación de las costas bastará con que se establezca su presunción.
3. La petición motivada para una decisión de la División de Oposición sobre la señalización de costas por la Secretaría deberá ser presentada por escrito en la Oficina Europea de Patentes en el plazo de un mes después de la notificación del señalamiento de costas. Sólo se considerará presentada después del pago de la tasa de fijación de costas.
4. La División de Oposición resolverá acerca de la petición mencionada en el párrafo 3, sin necesidad de procedimiento oral.
SEXTAPARTE Normas de aplicación de la sexta parte del Convenio
REGLA 64 Contenido del escrito de interposición de recurso
El escrito de interposición de recurso deberá contener:
- a) El nombre y la dirección del recurrente, en las condiciones previstas en el apartado c) del párrafo 2 de la regla 26.
- b) Una petición con indicación de la decisión impugnada y de la medida en que se solicita su modificación o su revocación.
REGLA 65 Rechazo del recurso por inadmisibilidad
1. Si el recurso no cumple los requisitos exigidos por los artículos 106 al 108 y los del párrafo 1 de la regla 1, y el apartado b) de la regla 64, la Cámara de Recursos le rechazará como inadmisible, a no ser que se hayan subsanado las irregularidades antes de la expiración de uno u otro de los plazos señalados en el artículo 108, según proceda.2. Si la Cámara de Recursos comprueba que el recurso no satisface los requisitos del apartado a) de la regla 64, lo notificará al recurrente y le invitará a subsanar, en el plazo que le fije, las irregularidades observadas. Si el recurso no se subsana dentro del plazo, la Cámara de Recursos lo rechazará como inadmisible.
REGLA 66 Examen del recurso
1. Al menos que se disponga otra cosa, las normas relativas al procedimiento ante el órgano que hubiere dictado la decisión recurrida se aplicarán al procedimiento de recurso.2. La decisión será firmada por el Presidente de la Cámara de Recursos y por el Oficial de la Secretaría de dicha Cámara que sea competente a estos fines.La decisión deberá contener:
- a) La indicación de que ha sido tomada por la Cámara de Recursos.
- b) La fecha de toma de la decisión.
- c) Los nombres del Presidente y de los restantes miembros de la Cámara de Recursos que hayan tomado parte en el recurso.
- d) La designación de las partes y de sus representantes.
- e) Las conclusiones de las partes.
- f) La exposición sumaria de los hechos.
- g) La exposición de los motivos.
- h) El pronunciamiento, comprendida, en su caso, la decisión acerca de las costas del procedimiento.
REGLA 67 Reembolso de la tasa de recurso
El reembolso de la tasa de recurso se ordenará en caso de revisión prejudicial, o cuando se estime el recurso por la Cámara de Recursos, si el reembolso es equitativo por razón de un vicio sustancial de procedimiento. Se ordenará el reembolso por la instancia cuya decisión hubiere sido impugnada en los casos de revisión prejudicial y, en los demás casos, por la Cámara de Recursos.
SÉPTIMAPARTE Normas de aplicación de la séptima parte del Convenio
CAPÍTULO PRIMERO Decisiones y notificaciones de la Oficina Europea de Patentes
REGLA 68 Forma de las decisiones
1. Las decisiones adoptadas en el marco de un procedimiento oral ante la Oficina Europea de Patentes podrán ser pronunciadas en el acto de la audiencia. A continuación se formalizarán por escrito y se notificarán a las partes.2. Las decisiones de la Oficina Europea de Patentes susceptibles de ser recurridas deberán estar motivadas y llevar una advertencia sobre la posibilidad de recurrirlas. En la advertencia se señalará también a la atención de las partes las disposiciones de los artículos 106 y 108, cuyo texto deberá acompañarse. Las partes no podrán prevalerse de la omisión de esta advertencia.
REGLA 69 Verificación de la pérdida de un derecho
1. Si la Oficina Europea de Patentes observa que del Convenio resulta la pérdida de derecho, cualquiera que sea, sin que se hubiere tomado decisión de rechazo de la solicitud de patente europea, concesión, revocación o mantenimiento de la patente europea o sobre la adopción de alguna medida de instrucción, deberá notificarlo a la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2. Si la persona interesada considera que las conclusiones de la Oficina Europea de Patentes no están fundadas, podrá en un plazo de dos meses, a contar de la fecha de la notificación a que se refiere el párrafo 1, requerirá la Oficina Europea de Patentes que se pronuncie sobre el asunto. Dicha decisión sólo será adoptada en el supuesto de que la Oficina Europea de Patentes no comparta el punto de vista del peticionario; en caso contrario, la Oficina Europea de Patentes informará de ello al peticionario.
REGLA 70 Forma de las notificaciones de la Oficina Europea de Patentes
Cualquier notificación de la Oficina Europea de Patentes deberá contener la firma y la indicación del nombre del funcionario competente. El sello de la Oficina Europea de Patentes, impreso o estampado, podrá sustituir a la firma e indicación del nombre del funcionario.
CAPÍTULO II Procedimiento oral e instrucción
REGLA 71 Citación a procedimiento oral
1. La citación de las partes a procedimiento oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116, contendrá una referencia a lo dispuesto en el párrafo 2 de la presente regla. Fijará un plazo mínimo de un mes, a menos que las partes convengan un plazo más breve.2. Si una parte debidamente citada a procedimiento oral ante la Oficina Europea de Patentes no comparece, el procedimiento podrá seguirse en su ausencia.
REGLA 72 Instrucción por la Oficina Europea de Patentes
1. Cuando la Oficina Europea de Patentes considere necesario oír a las partes, testigos o Peritos, o proceder a la inspección ocular, adoptará una decisión a estos fines, con indicación de la medida de instrucción que se proponga practicar, los hechos pertinentes que han de ser probados, la fecha, hora y lugar en que se procederá a la práctica de esa diligencia. Si la audición de testigos o Peritos hubiere sido solicitada por una de las partes, la decisión de la Oficina Europea de Patentes señalará el plazo dentro del cual la parte solicitante deba poner en conocimiento de esta oficina los nombres y direcciones de los testigos y Peritos que desea sean oídos.2. Deberá darse un plazo mínimo de un mes para la citación de las partes, testigos o Peritos, a menos que los interesados acuerden un plazo más breve. La citación deberá contener:
- a) Un extracto de la decisión mencionada en el párrafo 1, en que se indique específicamente la fecha, hora y lugar en que se procederá a la práctica del acto de instrucción ordenado, así como los hechos sobre los que serán oídas las partes, testigos y peritos.
- b) La designación de las partes en el procedimiento y la indicación de los derechos que los testigos y los Peritos pueden invocar de acuerdo con lo previsto en los párrafos 2 al 4 de la regla 74.
- c) La indicación según la cual cualquiera de las partes, testigos o Peritos podrá solicitar ser oída por las autoridades judiciales competentes del Estado en cuyo territorio resida y el requerimiento de que comunique a la Oficina Europea de Patentes dentro del plazo que ésta le fije, si está dispuesto a comparecer ante ella.
3. Antes de que las partes, testigos o Peritos sean oídos, habrán de ser informados de que la Oficina Europea de Patentes puede solicitar a las autoridades judiciales competentes del Estado en cuyo territorio residan, ser oídos de nuevo bajo juramento o bajo cualquier otra forma que igualmente les obligue.
4. Las partes podrán asistir a las diligencias de instrucción y formular cualquier pregunta pertinente a las partes, testigos y Peritos declarantes.
REGLA 73 Designación de Peritos
1. La Oficina Europea de Patentes establecerá la forma en que deberán presentarse los informes de los Peritos que designe.2. El mandato del Perito deberá incluir:
- a) Una descripción precisa de su misión.
- b) El plazo dentro del cual deberá presentarse el informe pericial.
- c) Los nombres de las partes en el procedimiento.
- d) La indicación de los derechos que pueden invocar, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 2 al 4 de la regla 74.
3. Se remitirá a las partes una copia del informe escrito.
4. Los Peritos podrán ser recusados por las partes. La instancia competente de la Oficina Europea de Patentes resolverá acerca de la reacusación.
REGLA 74 Costas de la instrucción
1. La Oficina Europea de Patentes podrá subordinar la práctica de las diligencias de instrucción al depósito en dicha Oficina, por la parte que las hubiere solicitado, de una provisión de fondos cuyo importe se calculará sobre la base de una estimación de las costas.2. Los testigos y Peritos que habiendo sido citados por la Oficina Europea de Patentes comparezcan ante ella, tendrán derecho a un reembolso apropiado de sus gastos de desplazamiento y alojamiento. Podrá concedérseles un anticipo sobre estos gastos. La primera frase del presente párrafo se aplicará a los testigos y Peritos que comparezcan ante la Oficina Europea de Patentes, sin que se les haya citado pero que sean oídos como tales.
3. Los testigos que tengan derecho a un reembolso en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2, tendrán derecho además a una indemnización apropiada por lo que han dejado de ganar; los Peritos tendrán derecho a honorarios como remuneración de su trabajo. Estas indemnizaciones u honorarios serán pagados a los testigos y Peritos después del cumplimiento de sus deberes o de su función.
4.(46) El Consejo de Administración determinará las modalidades de aplicación de las disposiciones de los párrafos 2 y 3. El pago de los importes debidos en virtud de dichos párrafos será efectuado por la Oficina Europea de Patentes. REGLA 75 Conservación de la prueba
1. A solicitud previa, la Oficina Europea de Patentes podrá proceder sin dilación a la práctica de diligencias de instrucción, a fin de que quede prueba de hechos que pudieran interesar a una decisión que presumiblemente habría de adoptarse en relación con una solicitud de patente europea o con una patente europea, cuando existan fundados temores de que su comprobación sería luego más difícil cuando no imposible. La fecha de la práctica de las diligencias de instrucción deberá notificarse al solicitante o al titular de la patente con tiempo suficiente para que pueda participar en la misma. Podrá formular cualquier pregunta que sea pertinente.2. La solicitud deberá contener:
- a) El nombre y dirección del peticionario y el Estado en el que tiene su domicilio o su sede, en las condiciones previstas en el apartado c) del párrafo 2 de la regla 26.
- b) Datos suficientes para permitir la identificación de la solicitud de patente europea o de la patente europea de que se trate.
- c) La indicación de los hechos que requieren la instrucción.
- d) La indicación de las diligencias de instrucción que deban practicarse.
- e) Una exposición de los motivos en que se base la presunción de que la comprobación de los hechos sería posteriormente más difícil o incluso imposible.
3. La solicitud sólo se considerará presentada después de haber pagado la tasa de conservación de la prueba.
4. La decisión acerca de la solicitud, así como sobre cualquier diligencia de instrucción, serán adoptadas por el órgano de la Oficina Europea de Patentes al que correspondería tomar la decisión, pudiéndose verse afectado por los hechos cuya prueba debe ser aportada. Serán aplicables las disposiciones del Convenio relativas a la instrucción de los procedimientos ante la Oficina Europea de Patentes.
REGLA 76 Actas de los procedimientos orales y de las diligencias de instrucción
1. Los procedimientos orales y las diligencias de instrucción darán lugar al tratamiento de un acta con lo esencial del procedimiento oral y de las diligencias de instrucción, las declaraciones oportunas de las partes y las alegaciones de las mismas, de los testigos y Peritos, así como el resultado de la inspección ocular.2. El acta referente al testimonio de un testigo, de un Perito o de una de las partes, deberá ser leída o sometida a los mismos para su conocimiento. En el acta deberá hacerse constar el cumplimiento de esta formalidad, así como la aprobación del contenido del acta por parte de quien haya delegado. Cuando el acta no sea aprobada, habrán de indicarse las objeciones formuladas.
3. El acta deberá ir firmada por el funcionario que la extienda y por quien haya dirigido el procedimiento oral o la instrucción.
4. Se remitirá una copia del acta a cada una de las partes.
CAPÍTULO III Notificaciones
REGLA 77 Normas generales sobre las notificaciones
1. En los procedimientos ante la Oficina Europea de Patentes, las notificaciones deberán hacerse sobre el original del documento a notificar, o en una copia del mismo certificada conforme por la Oficina Europea de Patentes. No obstante, no se requerirá certificación para las copias de documentos presentados por las propias partes.(2) La notificación se realizará, bien:
- a) Por correo, de conformidad con la regla 79.
- b) Por entrega en los locales de la Oficina Europea de Patentes, de conformidad con la regla 79.
- c) Mediante publicación, efectuada de conformidad con la regla 80.
- d) Mediante los medios técnicos de comunicación que determine el Presidente de la Oficina Europea de Patentes, quien establecerá las condiciones de su utilización.
Número 2 de la regla 77 del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, redactado por número 17 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.» 24 febrero 1992).
Vigencia: 1 junio 1991
3. La notificación, por conducto del Servicio Central de la Propiedad Industrial de un Estado contratante, se realizará de conformidad con las normas aplicables a dicho servicio en los procedimientos nacionales.
REGLA 78(47) Notificación por correo
1. Las decisiones susceptibles de ser recurridas dentro de un plazo determinado, las citaciones y cualesquiera otros documentos para los que el Presidente de la Oficina Europea de Patentes así lo acuerde, serán notificados mediante carta certificada con acuse de recibo. Las demás notificaciones por correo, con excepción de las contempladas en el párrafo 2, se harán mediante carta certificada.2. Las notificaciones cuyos destinatarios no tengan su domicilio o su sede en el territorio de un Estado contratante, y no hayan designado un representante conforme a lo previsto en el párrafo 2 del artículo 133, se efectuarán mediante remisión por correo del documento a notificar, en forma de carta ordinaria a la última dirección del destinatario conocida por la Oficina Europea de Patentes. La notificación se considerará practicada cuando haya tenido lugar el envío por correo, aun cuando la carta hubiere sido devuelta al remitente debido a la imposibilidad de haberla hecho llegar a su destinatario.
3. Cuando la notificación se haya hecho por carta certificada con o sin acuse de recibo, se considerará remitida a su destinatario el décimo día siguiente a su depósito en correo, a menos que el documento a notificar no le haya llegado o le haya llegado en una fecha posterior. En caso de disputa, corresponderá a la Oficina Europea de Patentes establecer si la carta ha llegado a su destino o, en su caso, la fecha de su envío al destinatario.
4. La notificación por carta certificada con o sin acuse de recibo se considerará efectuada aunque no se haya aceptado la entrega de la carta.
5. En lo que no esté previsto para las notificaciones por correo en la presente regla, serán aplicables las disposiciones legales que en materia de notificaciones por correo rijan en el Estado en cuyo territorio se efectúe la notificación.
REGLA 79 Notificación por entrega directa
La notificación podrá ser efectuada en los locales de la Oficina Europea de Patentes mediante entrega directa al destinatario del documento a notificar, al que deberá acusar su recibo. La notificación se considerará efectuada aun cuando el destinatario se niegue a aceptar el documento o a firmar su acuse de recibo.
REGLA 80 Notificación pública
(1) Cuando no sea posible conocer la dirección del destinatario o si la notificación prevista en la regla 78, párrafo 1, resulta imposible incluso después de una segunda tentativa por parte de la Oficina Europea de Patentes, la notificación se efectuará mediante publicación.Número 1 de la regla 80 del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, redactado por número 18 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.» 24 febrero 1992).
Vigencia: 1 junio 1991
2.(48) El Presidente de la Oficina Europea de Patentes determinará las modalidades de la publicación, así como el momento en que empieza o correr el plazo de un mes a cuya expiración el documento se considera notificado. REGLA 81 Notificación a los representantes
1. Cuando haya sido designado un representante, las notificaciones se dirigirán al mismo.2. Cuando una de las partes haya designado varios representantes, bastará con que la notificación se haga a uno cualquiera de ellos.
3. Si varias partes tienen un representante común, bastará con que la notificación de un documento se efectúe en un solo ejemplar al representante común.
REGLA 82 Vicios de las notificaciones
Cuando habiendo llegado un documento a su destinatario, la Oficina Europea de Patentes no esté en condiciones de probar que ha sido debidamente notificado, o cuando las normas sobre notificaciones no hayan sido observadas, el documento se tendrá por notificado en la fecha en que la Oficina Europea de Patentes demuestre que lo ha recibido.
REGLA 83 Cómputo de los plazos
1. Los plazos serán fijados en años, meses, semanas o días enteros.2. Los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que hubiere tenido lugar el hecho que constituye el punto de referencia para la iniciación del plazo fijado, y que puede consistir tanto en un acto de procedimiento como en la expiración de un plazo anterior. Cuando el acto consista en una notificación, el hecho de referencia a considerar será el de recepción del documento notificado, salvo disposición en contrario.
3. Cuando un plazo se expresa en uno o varios años, termina el día y mes del año siguiente a considerar, en el día de igual número y mes del mismo nombre que en los que el hecho de referencia hubiere tenido lugar; no obstante, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, el plazo considerado terminará el último día de ese mes.
4. Cuando un plazo se exprese en uno o varios meses, terminará el día del mes posterior a considerar, en día de igual número que aquel en que el hecho de referencia hubiere tenido lugar; no obstante, si en el mes posterior a considerar no hubiere día equivalente, el plazo considerado terminará el último día de dicho mes.
5. Cuando un plazo se exprese en una o varias semanas, expirará el día de la semana posterior a considerar, en día de igual número que aquel en que el hecho de referencia hubiere tenido lugar.
REGLA 84 Duración de los plazos
Cuando el Convenio o el presente Reglamento de ejecución prevea un plazo que deba ser fijado por la Oficina Europea de Patentes, este plazo no podrá ser inferior a dos meses ni superior a cuatro; en circunstancias especiales, su duración podrá alargarse a seis meses. En determinados casos especiales, el plazo podrá ser prorrogado previa solicitud presentada antes de su expiración.
REGLA 85 Prórroga de los plazos
1.(49) Si un plazo expira en un día en que la Oficina Europea de Patentes no esté abierta para recibir la entrega de documentos, o en que el correo ordinario no se distribuya en la localidad en que la Oficina está situada, por razones distintas a las indicadas en el párrafo 2, el plazo se prorrogará hasta el primer día siguiente a aquel en que la Oficina Europea de Patentes esté abierta para la recepción de dicha entrega o en que se distribuya el correo ordinario.(2) Si un plazo expira en un día en que se produzca una interrupción general de la distribución del correo, o bien en un día de perturbación derivada de esa interrupción en un Estado contratante o entre un Estado contratante y la Oficina Europea de Patentes, el plazo se prorrogará hasta el primer día siguiente al final del periodo de interrupción o de perturbación para las partes que tengan su domicilio o su sede en dicho Estado o que hayan designado representantes con domicilio profesional en el mismo. La primera frase se aplicará al plazo previsto en el artículo 77, párrafo 5. En caso de que el Estado afectado sea el Estado en que la Oficina Europea de Patentes tiene su sede, la presente disposición se aplicará a todas las partes. La duración de este período será señalada por el Presidente de la Oficina Europea de Patentes.Número 2 de la regla 85 del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, redactado por número 19 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.» 24 febrero 1992).
Vigencia: 1 junio 1991
3. Los párrafos 1 y 2 se aplicarán a los plazos previstos en el Convenio cuando se trate de actos que hayan de cumplirse ante el órgano administrativo a que se refiere el apartado b) del párrafo 1 del artículo 75.
4.(50) Por lo que se refiere a las notificaciones de la Oficina Europea de Patentes con indicación de la expiración de plazos, en caso de retraso, a consecuencia de circunstancias excepcionales, tales como una catástrofe natural o una huelga, que hayan interrumpido o perturbado el funcionamiento normal de la oficina, los actos que deban ser realizados dentro de aquellos plazos podrán serlo válidamente dentro del plazo de un mes a contar desde la certificación de la notificación efectuada con retraso. El comienzo y el final de la interrupción o perturbación serán señalados por el Presidente de la Oficina Europea de Patentes. REGLA 85.bis(51) Prórroga de los plazos aplicables al pago de tasas
Si la tasa de depósito, la tasa de búsqueda o la tasa básica nacional no se pagan dentro de los plazos establecidos en el artículo 78, párrafo 2; en el artículo 79, párrafo 2; en la regla 15, párrafo 2; en la regla 25, párrafo 2, o en la regla 104 ter, párrafo 1, letras b) y c), podrán ser pagadas en un plazo suplementario de un mes, a contar desde la fecha de la notificación en que se señale que el plazo previsto no ha sido observado, mediante el pago de una sobretasa dentro de ese plazo.
Regla 85 bis del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, redactado por número 20 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.» 24 febrero 1992).
Vigencia: 1 junio 1991
REGLA 85.TER(53) Plazo suplementario para la petición de examen
Si la petición de examen no se hubiere formulado en el plazo establecido en el artículo 94, párrafo 2, o en la regla 104 ter, párrafo 1, letra d), podrá ser formulada en un plazo suplementario de un mes, a contar desde la fecha de la notificación en que se señale que el plazo previsto no ha sido observado, mediante el pago de una sobretasa, dentro de este plazo.
Regla 85 ter del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, redactado por número 21 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.» 24 febrero 1992).
Vigencia: 1 junio 1991
CAPÍTULO V Modificaciones y correcciones
REGLA 86 Modificación de la solicitud de patente europea
1. A menos que se disponga otra cosa, el solicitante no podrá modificar la descripción, las reivindicaciones o los dibujos de una solicitud de patente europea antes de haber recibido el informe de búsqueda europea.2. Después de haber recibido el informe de búsqueda europea, y antes de haber recibido la primera notificación de la División de Examen, el solicitante podrá, por propia iniciativa, modificar la descripción, las reivindicaciones y los dibujos.
3. Después de haber recibido la primera notificación de la División de Examen, el solicitante podrá, por propia iniciativa, modificar por una sola vez la descripción, las reivindicaciones y los dibujos, a condición de que la modificación y la respuesta a la notificación se cumplimenten al mismo tiempo. Cualesquiera otras modificaciones posteriores estarán subordinadas a la autorización de la División de Examen.
REGLA 87 Reivindicaciones, descripción y dibujos diferentes para diferentes Estados
Si la Oficina Europea de Patentes comprueba que, en lo que se refiere a uno o a varios de los Estados contratantes designados, el contenido de una solicitud de patente europea anterior está comprendido en el Estado de la técnica en virtud de lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del artículo 54, la solicitud de patente europea o la patente europea podrán contener reivindicaciones que difieran entre sí, acompañadas, si la Oficina Europea de Patentes lo estima necesario, de una descripción y dibujos que difieran igualmente según se trate del Estado o Estados en cuestión o de otros Estados contratantes designados.
REGLA 88 Corrección de errores en los documentos sometidos a la Oficina Europea de Patentes
Las faltas de expresión o de transcripción y los errores contenidos en cualquier documento sometido a la Oficina Europea de Patentes podrán ser rectificados previa solicitud. No obstante, si la petición de rectificación afecta a la descripción, las reivindicaciones o los dibujos, la rectificación deberá resultar evidente en el sentido de que se deduzca inmediatamente que ningún otro texto del que resulte de la rectificación puede haberse previsto por el solicitante.
REGLA 89 Rectificación de errores
En las decisiones en las decisiones adoptadas por la Oficina Europea de Patentes sólo podrán rectificarse las faltas de expresión, de transcripción y los errores manifiestos.
CAPÍTULO VI Interrupción del procedimiento
REGLA 90 Interrupción del procedimiento
1. El procedimiento ante la Oficina Europea de Patentes será interrumpido:
- a) En caso de fallecimiento o incapacidad, tanto del solicitante o del titular de la patente europea como de la persona habilitada para representar a una u otra parte, de acuerdo con la legislación nacional del solicitante o del titular de la patente europea. Sin embargo, si estos hechos no afectan al poder del representante designado en virtud del artículo 134, el procedimiento sólo se interrumpirá a solicitud del representante.
- b) Si el solicitante o el titular de la patente europea se encuentran en la imposibilidad jurídica de proseguir el procedimiento ante la Oficina Europea de Patentes como consecuencia de una acción entablada contra sus bienes.
- c) En caso de fallecimiento o incapacidad del representante, del solicitante o del representante del titular de la patente europea.
2. Cuando en los casos a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo 1, la Oficina Europea de Patentes conozca la identidad de la persona habilitada para proseguir ante ella el procedimiento, dirigirá a dicha persona y, en su caso, a cualquier tercero interviniente, una notificación en que se indique que el procedimiento se reanudará a la expiración del plazo que fije.
3. En el caso contemplado en el apartado c) del párrafo 1, el procedimiento proseguirá cuando a la Oficina Europea de Patentes se le haya comunicado la designación de un nuevo representante del solicitante o cuando esta oficina haya notificado a los terceros intervinientes el haberse procedido a la designación de un nuevo representante del titular de la patente europea. Si, en un plazo de tres meses a contar del comienzo de la interrupción del procedimiento, a la Oficina Europea de Patentes no se le ha comunicado el nombramiento de un nuevo representante, dirigirá al solicitante o al titular de la patente europea una notificación en la que se indicará:
- a) En el caso contemplado en el párrafo 2 del artículo 133, que la solicitud de patente europea se considera retirada o que se revoca la patente europea, si la comunicación no se ha hecho en los dos meses siguientes a la fecha de dicha notificación.
- b) Que en los demás casos distintos del contemplado en el párrafo 2 del artículo 133, el procedimiento se reanudará con el solicitante o con el titular de la patente europea a partir de la fecha de esa notificación.
4. Los plazos que estuvieren corriendo en la fecha de interrupción del procedimiento respecto al solicitante o al titular de la patente europea, con excepción del plazo de presentación de la petición de examen y del plazo de pago de las tasas anuales, volverán a empezar a correr en su integridad a partir del día en que se reemprenda el procedimiento. Si este día estuviera comprendido dentro de los dos meses precedentes a la expiración del plazo previsto para la presentación de la petición de examen, dicha petición podrá presentarse aún hasta la expiración de un plazo de dos meses a contar de dicho día.
CAPÍTULO VII Renuncia al cobro por vía de apremio
REGLA 91 Renuncia al cobro por vía de apremio
El Presidente de la Oficina Europea de Patentes podrá renunciar al cobro por vía de apremio de cualquier suma debida, si ésta es mínima o si el cobro fuere muy aleatorio.
CAPÍTULO VIII Información al público
REGLA 92 Inscripción en el Registro Europeo de Patentes
1. En el Registro Europeo de Patentes se inscriben los siguientes datos:
- a) El número de la solicitud de patente europea.
- b) La fecha de presentación de la solicitud de patente europea.
- c) El título de la invención.
- d) El símbolo de la clasificación atribuida a la solicitud de patente europea.
- e) La mención de los Estados contratantes designados.
- f) (55) El nombre, apellidos y dirección, así como el Estado del domicilio o sede del solicitante o del titular de la patente europea.
- g) El nombre, apellidos y dirección del inventor designado por el solicitante o por el titular de la patente europea, cuando el inventor no haya renunciado a ser designado como tal, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 3 de la regla 18.
- h) (55) El nombre, apellidos y dirección profesional del representante del solicitante o del titular de la patente europea, a que se refiere el artículo 134; en caso de pluralidad de representantes solamente se inscribirán en el registro el nombre, apellidos y dirección profesional del representante citado en primer lugar, seguido de la mención «y otros»; no obstante, en el caso de las asociaciones contempladas en el párrafo 9 de la regla 101, sólo se inscribirán en el registro su denominación y dirección.
- i) Los datos referentes a la prioridad (fecha, estado y número asignado a la presentación de solicitud anterior).
- j) En el caso de división de la solicitud de patente europea, los números asignados a las solicitudes divisionarias europeas.
- k) En el caso de solicitudes divisionarias europeas o de nuevas solicitudes de patente europea de acuerdo con lo previsto en el apartado d) del párrafo 1 del artículo 61, los datos mencionados en los apartados a), b) e i) del presente párrafo en lo que se refiera a la solicitud de patente europea inicial.
- l) La fecha de publicación de la solicitud de patente europea y, en su caso, la de publicación del informe de búsqueda europea.
- m) La fecha de presentación de la petición de examen.
- n) La fecha en que la solicitud de patente europea sea rechazada, retirada o se considere retirada.
- o) La fecha de publicación de la nota de concesión de la patente europea.
- p) La fecha de caducidad de la patente europea en un Estado contratante durante el plazo de oposición y, en su caso, durante el período que tenga por término la fecha en que la decisión relativa a la oposición haya adquirido fuerza de cosa juzgada.
- q) La fecha de presentación del escrito de oposición.
- r) La fecha y el sentido de la decisión relativa a la oposición.
- s) Las fechas de interrupción y reanulación del procedimiento en el caso contemplado en la regla 13.
- t) Las fechas de interrupción y reanulación del procedimiento en el caso previsto en la regla 90.
- u) La fecha del restablecimiento de un derecho cuando haya sido inscrita una nota de acuerdo con lo previsto en los apartados n) o r) del presente párrafo.
- v) La presentación de una solicitud a la Oficina Europea de Patentes en virtud del artículo 135.
- w) La constitución de derechos sobre la solicitud de patente europea o sobre la patente europea y la transferencia de estos derechos, cuando la inscripción de estas notas se haya efectuado de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento de Ejecución.
2.(56) El Presidente de la Oficina Europea de Patentes podrá establecer que se inscriban en el Registro Europeo de Patentes otros datos distintos de los previstos en el párrafo 1.Se expedirán extractos del Registro Europeo de Patentes previa petición y una vez pagada una tasa administrativa.
REGLA 93 Documentos del expediente excluidos de la inspección pública
De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 128, los documentos del expediente excluidos de la inspección pública serán:
- a) Los documentos relativos a la exclusión o reacusación de miembros de las Cámaras de Recursos o de la Alta Cámara de Recursos.
- b) Los proyectos de decisiones y de dictámenes, así como cualquier otro documento que sirva de base para la preparación de decisiones que no han de ser comunicadas a las partes.
- c) Los documentos relativos a la designación del inventor cuando éste hubiere renunciado a ser mencionado como tal, en virtud de lo previsto en el párrafo 3 de la regla 18.
- d) Cualquier otro documento excluido de la inspección pública por el Presidente de la Oficina Europea de Patentes en función de que su consulta no respondería a los fines de información al público sobre la solicitud de patente europea o la patente europea a la cual hubiere dado lugar.
REGLA 94 Modalidades de la inspección pública
(1) La inspección pública de los expedientes de solicitudes de patente europea y de patentes europeas se hará sobre los documentos originales o sobre copias de los mismos, o sobre los medios técnicos de almacenamiento de datos, si se conservan los expedientes en esta forma. La modalidad de inspección pública será determinada por el Presidente de la Oficina Europea de Patentes. La inspección pública estará sujeta al pago de una tasa administrativa.Número 1 de la regla 94 del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, redactado por número 22 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.» 24 febrero 1992).
Vigencia: 1 junio 1991
2.(57) La inspección pública tendrá lugar en los locales de la Oficina Europea de Patentes y también, durante el tiempo en que el expediente esté a disposición del Servicio Central de la Propiedad Industrial de un Estado contratante en virtud de un acuerdo concluido en el marco del Protocolo sobre la Centralización, en los locales de este último. No obstante, y previa solicitud, la inspección pública se realizará en los locales del servicio central de la propiedad industrial del Estado contratante en cuyo territorio tenga su domicilio o su sede el solicitante.Última frase del número 2 de la regla 94 del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, redactada por número 22 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.» 24 febrero 1992).
Vigencia: 1 junio 1991
3. Previa solicitud, la inspección pública se efectuará mediante la expedición de copia de los documentos de los expedientes. Deberá pagarse una tasa por la obtención de dichas copias.
4. Previa solicitud, la Oficina Europea de Patentes expedirá copias certificadas de la solicitud de patente europea mediante el pago de una tasa administrativa.
REGLA 95 Comunicación de informaciones contenidas en los expedientes
Sin perjuicio de las restricciones previstas en los párrafos 1 al 4 del artículo 128 y en la regla 93, la Oficina Europea de Patentes podrá comunicar, previa petición, informaciones contenidas en los expedientes de solicitudes de patente europea o de patentes europeas, mediante el pago de una tasa administrativa. No obstante, la Oficina Europea de Patentes podrá exigir que se haga uso de la posibilidad de recurrir a la inspección pública del expediente si lo considera oportuno por razón de la cantidad de datos que han de suministrarse.
REGLA 95. BIS(58) Conservación de los expedientes
1. La Oficina Europea de Patentes conservará los expedientes de solicitudes de patente europea y de patentes europeas durante cinco años, por lo menos, a contar de la terminación del año en el curso del cual, según sea el caso:
- a) La solicitud haya sido rechazada, retirada o dada por retrasada.
- b) La patente haya sido cancelada de resultas de un procedimiento de oposición.
- c) La patente haya caducado en el último de los Estados designados.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, el período de conservación por la Oficina Europea de Patentes de los expedientes relativos a las solicitudes de patente europea que hayan dado lugar a la presentación de solicitudes divisionarias con arreglo al artículo 76, o a nuevas solicitudes según el artículo 61, párrafo 1, letra b), no podrá ser inferior al de conservación del expediente correspondiente a cualquiera de estas últimas. Esta disposición será igualmente aplicable a los expedientes de patentes a los que las solicitudes hayan podido dar lugar.
REGLA 96 Otras publicaciones de la Oficina Europea de Patentes
1. El Presidente de la Oficina Europea de Patentes podrá acordar la comunicación a terceros o la publicación de los datos referidos en el artículo 128, párrafo 5, así como la forma en que dicha comunicación o publicación deba hacerse.2. El Presidente de la Oficina Europea de Patentes podrá acordar la publicación de las reivindicaciones nuevas o modificadas que se hayan presentado después de la expiración del plazo previsto en el párrafo 3 de la regla 49 y la forma de esta publicación, así como la publicación en el «Boletín Europeo de Patentes» de una nota acerca de determinadas particularidades de dichas reivindicaciones.
CAPÍTULO IX Cooperación judicial y administrativa
REGLA 97 Comunicaciones entre la Oficina Europea de Patentes y las Administraciones de los Estados contratantes
1. La Oficina Europea de Patentes y los Servicios Centrales de la Propiedad Industrial de los Estados contratantes se corresponderán directamente cuando las comunicaciones que intercambien deriven de la aplicación de las disposiciones del Convenio. La Oficina Europea de Patentes y los diversos organismos jurisdiccionales o administrativos de los Estados contratantes podrán corresponderse a través de los Servicios Centrales de la Propiedad Industrial de los Estados contratantes.2. Los gastos que se deriven de cualquier comunicación prevista en el párrafo 1 correrán a cargo de la Administración que haya realizado la comunicación; estas comunicaciones no darán lugar a la percepción de tasa alguna.
REGLA 98 Comunicación de expedientes a los Tribunales y Administraciones de los Estados contratantes o por su conducto
1. La comunicación de los expedientes de solicitudes de patente europea o de patentes europeas a los Tribunales y Administraciones de los Estados contratantes se efectuará mediante la remisión de los documentos originales o de copias de los mismos; no será aplicable la regla 94.2. Las autoridades judiciales y el Ministerio fiscal de los Estados contratantes podrán comunicar a terceros, en el curso de los procedimientos que ante ellos se sustancien, los expedientes o copias de los expedientes que les hayan sido remitidos por la Oficina Europea de Patentes. Estas comunicaciones se efectuarán en las condiciones previstas en el artículo 128; no se percibirá ninguna tasa administrativa.
3. La Oficina Europea de Patentes señalará a las autoridades judiciales y al Ministerio fiscal de los Estados contratantes cuando les remita expedientes o copias de los mismos las limitaciones a que esté sometida la comunicación a terceros del expediente de una solicitud de patente europea o de una patente europea, de conformidad con lo establecido en los párrafos 1 y 4 del artículo 128.
REGLA 99 Procedimiento de los exhortos
1. Cada Estado contratante designará una autoridad central encargada de recibir los exhortos procedentes de la Oficina Europea de Patentes y de transmitirlos a la autoridad competente para su cumplimentación.2. La Oficina Europea de Patentes redactará los exhortos en la lengua de la autoridad competente o acompañará a los mismos una traducción en la lengua de dicha autoridad
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 5 y 6, la autoridad competente aplicará la legislación de su país acerca del procedimiento a seguir para la cumplimentación de los mencionados exhortos. En especial, aplicará las medidas apropiadas de ejecución forzosa de acuerdo con su propia legislación.
4. En caso de incompetencia de la autoridad requerida, los exhortos serán devueltos de oficio y sin dilación a la autoridad central mencionada en el párrafo 1. Esta última remitirá el exhorto a la autoridad competente de ese Estado, o lo devolverá a la Oficina Europea de Patentes si en dicho Estado ninguna autoridad posee competencia en el asunto.
5. La Oficina Europea de Patentes será informada de la fecha y lugar en que se va a proceder a un acto de instrucción o a cualquier otra medida judicial, e informará de ello a las partes, testigos y Peritos interesados.
6. A petición de la Oficina Europea de Patentes, la autoridad competente facultará a los miembros del organismo interesado a asistir a la práctica de diligencias y a interrogar a cualquier persona que preste su declaración, bien sea directamente o por conducto de dicha autoridad.
7. La cumplimentación de exhortos no podrá dar lugar al reembolso de tasas o costas cualquiera que sea su naturaleza. Sin embargo, el Estado en el que los exhortos sean cumplimentados tendrá derecho a exigir de la Organización el reembolso de las indemnizaciones pagadas a Peritos e intérpretes y las costas que resulten de la aplicación del procedimiento previsto en el párrafo 6.
8. Si la ley aplicada por la autoridad competente deja a cargo de las partes la aportación de pruebas, y si dicha autoridad no está en condiciones de cumplimentar por sí misma el exhorto podrá deferir esta función, previo consentimiento de la Oficina Europea de Patentes, a una persona legalmente capacitada a estos fines. Al solicitar el consentimiento de la Oficina Europea de Patentes, la autoridad competente indicará el importe aproximado de los gastos que puedan resultar de esta intervención. El consentimiento de la Oficina Europea de Patentes implica para la Organización la obligación de reembolsar estos gastos; si no presta su consentimiento, la Organización no estará obligada a pagar dichos gastos.
CAPÍTULO X Representación
REGLA 100 Designación de un representante común
1. Si se presenta una solicitud por varias personas y la petición de concesión de la patente europea no designa un representante común, el solicitante nombrado en primer lugar en la solicitud será considerado como el representante común. No obstante, si uno de los solicitantes está sometido a la obligación de designar un agente autorizado, este agente será considerado el representante común, a menos que el solicitante citado en primer lugar haya designado él mismo un agente autorizado. Estas disposiciones serán aplicables a los terceros que intervengan conjuntamente para formular una oposición o una solicitud de intervención, así como a los cotitulares de una patente europea.2. Si en el curso del procedimiento se produce una transferencia de derechos en favor de varias personas y éstas no han designado un representante común se aplicarán las normas del párrafo 1. Si dicha aplicación no fuera posible, la Oficina Europea de Patentes invitará a tales personas a que designen un representante común en el plazo de dos meses. Si no se cumplimenta esta invitación, la Oficina Europea de Patentes procederá de oficio a la designación del representante común.
1. Los representantes que actúen ante la Oficina Europea de Patentes deberán depositar en esta Oficina el correspondiente poder firmado para su inclusión en el expediente. El poder podrá ser otorgado para una o varias solicitudes de patente europea o para una o varias patentes. Si el poder se otorga para varias solicitudes de patente o para varias patentes, deberá ir acompañado del correspondiente número de copias.2. Toda persona podrá otorgar un poder general en que autorice a un representante a actuar en su nombre en todos los asuntos sobre patentes que le atañan. Este poder podrá ser depositado en un solo ejemplar.
3. El Presidente de la Oficina Europea de Patentes podrá establecer, mediante notificación publicada en el «Boletín Oficial de la Oficina Europea de Patentes», la forma y el contenido de:
- a) Los poderes en lo que se refiera a la representación de alguna de las personas de las contempladas en el párrafo 2 del artículo 133, y
- b) Los poderes generales.
4.(59) Cuando la Oficina Europea de Patentes sea informada de la designación de un representante, el poder de este representante deberá ser depositado en la Oficina en el plazo de tres meses a contar de la fecha de la comunicación. Si el poder no se deposita dentro de este plazo, se considerará que los actos realizados por el representante no han tenido lugar, salvo la presentación de una solicitud de patente europea.
5. Lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 se aplicará a la revocación de los poderes.
6. Todo representante que haya cesado en su representación se considerará que sigue ostentándola hasta el momento en que el cese del mandato se haya comunicado a la Oficina Europea de Patentes.
7. Salvo que en el propio poder se disponga otra cosa, éste no se extinguirá ante la Oficina Europea de Patentes por el fallecimiento del poderdante.
8. Si una persona designa varios representantes éstos podrán actuar conjunta y separadamente, no obstante se establezca otra cosa.
9.(60) La designación de una asociación de representantes se considerará que otorga poder para actuar a cualquiera de los representantes que justifiquen su ejercicio en el seno de la asociación. REGLA 102 Modificación de la lista de agentes autorizados
(1) Todo mandatario autorizado quedará eliminado de la lista de mandatarios autorizados a solicitud propia, o si, pese a repetidos requerimientos, no hubiese abonado la cuota anual al Instituto de Mandatarios autorizados ante la Oficina Europea de Patentes antes de finalizar el año en que se deba la cuotaNúmero 1 de la regla 102 del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, redactado por artículo 1 de Decisión 9 diciembre de 1993, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, por la que se modifica el Reglamento de ejecución del Convenio sobre la Patente Europea («B.O.E.» 12 noviembre 1994).
Vigencia: 9 diciembre 1993
2.(61) Después de la expiración del período transitorio previsto en el párrafo 1 del artículo 163, y sin perjuicio de las medidas disciplinarias adoptadas en virtud del apartado c) del párrafo 8 del artículo 134, los agentes autorizados sólo podrán quedar excluidos de oficio:
- a) En caso de muerte o de incapacidad.
- b) Si deja de poseer la nacionalidad de un Estado contratante a menos que hubiese sido inscrito durante el período transitorio, o que el Presidente de la Oficina Europea de Patentes hubiere acordado una excepción en virtud del párrafo 6 del artículo 134.
- c) Si deja de tener su domicilio profesional o el lugar de su empleo en el territorio de uno de los Estados contratantes.
3. Previa solicitud, cualquier persona excluida podrá ser inscrita de nuevo en la lista de agentes autorizados, si han desaparecido los motivos causantes de la exclusión.
OCTAVAPARTE Normas de aplicación de las partes octava, décima y undécima del Convenio
REGLA 103 Información al público en caso de transformación
1. Los documentos que acompañen a la petición de transformación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 136, serán puestos a disposición del público por el Servicio Central Nacional de la Propiedad Industrial en las mismas condiciones y límites que los documentos relativos al procedimiento nacional.2. El folleto de la patente nacional resultante de la transformación de una solicitud de patente europea deberá hacer referencia a esa solicitud.
REGLA 104(62) Actuación de la Oficina Europea de Patentes como Oficina receptora
1. Cuando la Oficina Europea de Patentes actúe en calidad de Oficina receptora a los efectos del Tratado de Cooperación, la solicitud internacional será presentada en alemán, en francés o en inglés. Se presentará en tres ejemplares; lo mismo valdrá para cualquier documento incluido en la relación contemplada en la regla 3.3 (a) (ii) del Reglamento de Ejecución del Tratado de Cooperación, con excepción del recibo de las tasas pagadas, o del cheque destinado al pago de las mismas.2. Si no se cumplen las normas de la segunda frase del párrafo 1, las copias que falten serán proporcionadas por la Oficina Europea de Patentes a expensas del solicitante.
3. Si una solicitud internacional se presenta ante la administración de un Estado contratante a efectos de su traslado a la Oficina Europea de Patentes en calidad de oficina receptora, el Estado contratante deberá adoptar las medidas necesarias para que la solicitud llegue a la Oficina Europea de Patentes, a más tardar, dos semanas antes de la expiración del decimotercer mes siguiente a la fecha de su presentación, o de la fecha de prioridad si se hubiere reivindicado ésta.
REGLA 104. BIS(63) Actuación de la Oficina Europea de Patentes en calidad de administración encargada de la búsqueda internacional o del examen previo internacional
1. En el caso previsto en el apartado a) del párrafo 3 del artículo 17 del Tratado de Cooperación, se devengará una tasa adicional de igual cuantía que la tasa de búsqueda por cada una de las restantes invenciones que deban ser objeto de una búsqueda internacional.2. En el caso previsto en el apartado a) del párrafo 3, del artículo 34 del Tratado de Cooperación, se devengará una tasa adicional de igual cuantía que la tasa de examen previo por cada una de las restantes invenciones que deban ser objeto de un examen previo internacional.
REGLA 104. TER(63) Actuación de la Oficina Europea de Patentes en calidad de oficina designada o elegida
(1) En caso de una solicitud internacional del tipo que se contempla en el artículo 150, párrafo 3, del Convenio, el solicitante efectuará los actos que se enumeran a continuación, dentro de un plazo de veintiún meses, cuando sea aplicable el artículo 22, párrafos 1 y 2, del Tratado de Cooperación o de treinta y un meses, cuando se aplique el artículo 39, párrafo 1, letra a), del Tratado de Cooperación, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud o, si se reivindica una prioridad, desde la fecha de prioridad:
- a) La entrega, en caso de que proceda, de la traducción de la solicitud internacional, requerida en virtud del artículo 158, párrafo 2, del Convenio.
- b) El pago de la tasa nacional prevista en el artículo 158, párrafo 2, del Convenio, comprendiendo dicha tasa:
- i) Una tasa básica nacional por un importe igual a la tasa de presentación prevista en el artículo 78, párrafo 2.
- ii) Las tasas de designación previstas en el artículo 79, párrafo 2, y
- iii) En su caso, las tasas de reivindicación previstas en la regla 31.
- c) El pago de la tasa de búsqueda prevista en el artículo 157, párrafo 2, letra b) del Convenio, cuando deba efectuarse un informe complementario de búsqueda europea.
- d) La presentación de la petición de examen de conformidad con el artículo 94 del Convenio, si ya hubiera expirado el plazo mencionado en el párrafo 2 del artículo 94.
- e) El pago de la tasa anual debida por el tercer año, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 86 del Convenio, si dicha tasa es exigible anteriormente de conformidad con el párrafo 1 de la regla 37.
- f) La presentación, en su caso, del certificado de exposición a que se refieren el párrafo 2 del artículo 55 y la regla 23 del Convenio.
Número 1 de la regla 104 ter del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, redactado por número 23 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.» 24 febrero 1992).
Vigencia: 1 junio 1991
(2) Si a la expiración del plazo aplicable señalado en el párrafo 1, es decir, veintiún meses o treinta y un meses, los datos referentes al inventor previstos en el párrafo 1 de la regla 17 del Convenio no hubieran sido entregados aún, la Oficina Europea de Patentes invitará al solicitante a que le proporcione dichos datos en un plazo que le fije.Número 2 de la regla 104 ter del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, redactado por número 23 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.» 24 febrero 1992).
Vigencia: 1 junio 1991
(3) Si se reivindica la prioridad de una solicitud anterior y el número de presentación, la copia o la traducción de la solicitud anterior previstas en el párrafo 1 del artículo 88 y los párrafos 1 a 4 de la regla 38 del Convenio no han sido presentados todavía a la expiración del plazo aplicable señalado en el párrafo 1, es decir, de veintiún meses o treinta y un meses, la Oficina Europea de Patentes invitará al solicitante a presentar el número de presentación, la copia o la traducción de la solicitud anterior en un plazo que le fije.Número 3 de la regla 104 ter del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, introducido por número 23 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.» 24 febrero 1992).
Vigencia: 1 junio 1991
(4) Cuando solamente una parte de la solicitud internacional haya sido objeto de búsqueda por parte de la administración encargada de la búsqueda internacional, habiendo ésta estimado que la solicitud no satisfacía las exigencias de unidad de invención y que el solicitante no había abonado en los plazos prescritos todas las tasas adicionales previstas en el apartado a) del párrafo 3, del artículo 17 del Tratado de Cooperación, la División de Búsqueda examinará si la solicitud satisface la exigencias de unidad de invención. En caso negativo, comunicará al solicitante que puede obtener un informe de búsqueda europea para las partes de la solicitud internacional que no hubieran sido objeto de investigación, pagando por cada invención afectada una tasa de búsqueda en el plazo que le fije, y que no podrá ser inferior a dos semanas ni superior a seis. La División de Búsqueda redactará el informe de búsqueda europea para las partes de la solicitud internacional que se refieran a las invenciones para las que se hubieran pagado las tasas de investigación.Número 4 de la regla 104 ter del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, renumerada por número 23 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.« 24 febrero 1992). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 3.
Vigencia: 1 junio 1991
(5) El párrafo 2 de la regla 46 del Convenio será aplicable a la comunicación a que se refiere el párrafo 4.Número 5 de la regla 104 ter del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, renumerado por número 23 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.» 24 febrero 1992). Su contenido se corresponde con el del anterior apartado 4.
Vigencia: 1 junio 1991
(6) Al solicitante se concederá una reducción de la tasa de examen cuando la Oficina Europea de Patentes haya emitido un informe de examen previo internacional para esa misma solicitud. Esta reducción se fijará en el reglamento sobre tasas en un tanto por ciento del importe de esa tasa.Número 6 de la regla 104 ter del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, renumerada por número 23 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.« 24 febrero 1992). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 5.
Vigencia: 1 junio 1991
REGLA 104 quaterConsecuencia de la falta de pago
(1) Cuando la tasa básica nacional, así como, al menos, una de las tasas de designación previstas en la regla 104 ter, párrafo 1, letra b) no han sido pagadas dentro de los plazos previstos, la solicitud de Patente Europea se considerará retirada.(2) Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1, la designación de cualquier Estado contratante para la cual la tasa de designación prevista en la regla 104 ter, párrafo 1, letra b), no hubiera sido pagada en los plazos previstos, se considerará retirada.
(3) En caso de falta de pago, dentro de los plazos previstos, de una tasa de reivindicación prevista en la regla 104 ter, párrafo 1, letra b), se considerará que el solicitante ha abandonado la reivindicación correspondiente.
Regla 104 quater del Reglamento de ejecución adjunto al Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, introducida por número 24 del artículo 1 de Res. 7 diciembre 1990, del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por la que se modifica el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea y el Reglamento relativo a las Tasas («B.O.E.» 24 febrero 1992).
Vigencia: 1 junio 1991
REGLA 105 Limitaciones al examen
1. Las limitaciones relativas al examen de solicitudes de patente europea de acuerdo con lo previsto en el artículo 162, así como el levantamiento de las mismas, serán publicadas en el «Boletín Europeo de Patentes».2. Los campos de la técnica para los cuales se tramitarán solicitudes de patente europea se determinarán con referencia a la clasificación internacional.
REGLA 106 Modificación de la lista de agentes autorizados durante el período transitorio
1. Durante el período transitorio previsto en el párrafo 1 del artículo 163, el Servicio Central de la Propiedad Industrial procederá a dejar sin efecto la certificación expedida en virtud del párrafo 2 de dicho artículo:
- a) (64) En los casos previstos en los apartados a) y c) del párrafo 2, de la regla 102.
- b) En el caso en que hayan dejado de cumplirse otras condiciones requeridas para la expedición de la certificación de acuerdo con la legislación nacional del Estado de que se trate.
2. El Servicio Central de la Propiedad Industrial comunicará a la Oficina Europea de Patentes que deja sin efecto la certificación. Ésta procederá entonces a la exclusión de oficio de la lista de agentes autorizados, salvo en el caso de que sea aplicable lo dispuesto en los párrafos 4, apartado b) y 5 del artículo 163.
2. bis(65) La exclusión de un agente autorizado a raíz de una sanción disciplinaria adoptada en virtud del apartado c) del párrafo 8 del artículo 134, se efectuará de oficio por la Oficina Europea de Patentes y será notificada al Servicio Central de la Propiedad Industrial que hubiera expedido al interesado la certificación prevista en el párrafo 2 del artículo 163.
3. Será aplicable lo dispuesto en el párrafo 1 de la regla 102.
4.(64) Cualquier persona excluida podrá ser objeto, previa solicitud de una nueva inscripción en la lista de agentes autorizados si presenta una certificación del Servicio Central de la Propiedad Industrial en que se declare que los motivos causantes de la pérdida de efectos de la certificación prevista en el párrafo 1 han desaparecido, o que la sanción disciplinaria que le fuera impuesta ha dejado de surtir efectos. REGLA 106. BIS(66) Instancia de la regla 10, párrafo 2, durante un período transitorio
Hasta el nombramiento del Vicepresidente encargado de las instancias de recursos, y el establecimiento de varias Cámaras de Recursos, la instancia a que se refiere la regla 10, párrafo 2 se constituirá, según sea el caso, de la forma siguiente:
- a) Si no se hubiera nombrado aún al Vicepresidente encargado de las instancias de recursos, y sólo se hubiera constituido una sola Cámara de Recursos, la instancia mencionada estará compuesta por el Presidente de la Oficina Europea de patentes, quien actuará como Presidente, el Presidente de la Cámara de Recursos ya constituida y otros tres miembros de la Cámara de Recursos elegidos por el conjunto de los miembros de esta Cámara de Recursos para el período anual de trabajo.
- b) Si no se hubiere nombrado todavía al Vicepresidente encargado de las instancias de recursos, la instancia mencionada estará compuesta por el Presidente de la Oficina Europea de Patentes, quien actuará como Presidente, por los Presidentes de las Cámaras de Recursos, y otros tres miembros de las Cámaras de Recursos elegidos por el conjunto de los miembros de dichas cámaras para el período anual de trabajo.
- c) Si sólo se hubiere constituido una Cámara de Recursos, la instancia mencionada estará compuesta por el Presidente de la Oficina Europea de Patentes, quien actuará como Presidente, por el Vicepresidente encargado de las instancias de recursos, el Presidente de la Cámara de Recursos ya constituida, y otros tres miembros de la citada Cámara elegidos por el conjunto de los miembros para el período anual de trabajo.
- d) Para que la referida instancia pueda deliberar válidamente, será preciso, en todos los casos contemplados en los apartados a), b) y c), que estén presentes al menos cuatro de sus miembros, entre los cuales deberán encontrarse el Presidente o un Vicepresidente de la Oficina Europea de Patentes, así como un Presidente de Cámara de Recursos.