Ocultar comentarios

Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea

Reglamento 12 diciembre 2002 rectificado por corrección de errores («B.O.E.» 18 febrero 2022).


Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea de 5 de octubre de 1973, adoptado por Decisión del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes de 12 de diciembre de 2002 y modificado por última vez por Decisión del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes de 14 de diciembre de 2016.
(Texto en vigor a 1 de enero de 2017)

PRIMERA PARTE
Disposiciones de aplicación de la Primera Parte del Convenio

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Regla 1. Procedimiento escrito.
En los procedimientos escritos que se sigan ante la Oficina Europea de Patentes, se entenderá satisfecho el requisito de presentación escrita si el contenido de los documentos puede reproducirse de forma legible en papel.
Regla 2. Presentación de documentos y requisitos formales.
  • (1) En los procedimientos que se sigan ante la Oficina Europea de Patentes, los documentos podrán presentarse en persona, por correo postal o por medios de comunicación electrónica. El Presidente de la Oficina Europea de Patentes establecerá los pormenores y condiciones y, en los casos que proceda, los requisitos especiales, formales o técnicos, para la presentación de documentos. En particular, podrá exigir que se envíe confirmación. Si ésta no se remite oportunamente, se denegará la solicitud de patente europea; no se considerarán recibidos los documentos que se presenten con posterioridad.
  • (2) Cuando el Convenio obligue a firmar un documento, podrá confirmarse la autenticidad del mismo mediante firma manuscrita u otro medio apropiado, cuyo uso haya autorizado el Presidente de la Oficina Europea de Patentes. Se considerará que los documentos autenticados por dichos medios reúnen los mismos requisitos legales de firma que si se tratase de un documento que porta la firma manuscrita presentado en papel.
Regla 3. (1) Lenguas admisibles en el procedimiento escrito.
  • (1) En los procedimientos escritos que se sigan ante la Oficina Europea de Patentes, las partes podrán utilizar cualquiera de las lenguas oficiales de la misma. La traducción a la que se refiere el párrafo 4 del artículo 14 podrá presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes.
  • (2) Las modificaciones de la solicitud de patente europea o de la patente europea deberán presentarse en la lengua del procedimiento.
  • (3) Las pruebas documentales, y en particular las publicaciones, podrán presentarse en cualquier lengua. No obstante, la Oficina Europea de Patentes podrá exigir la presentación de una traducción en una de sus lenguas oficiales en el plazo que determine. Si la traducción requerida no se presenta dentro del plazo establecido, podrá no tener en cuenta el documento de que se trate.
Regla 4. Lenguas admisibles en el procedimiento oral.
  • (1) Cualquiera de las partes en un procedimiento oral ante la Oficina Europea de Patentes podrá utilizar una lengua oficial de la misma distinta de la del procedimiento, siempre que lo comunique, al menos, con un mes de antelación a la fecha fijada para el procedimiento oral, o bien se encargue de la interpretación en la lengua del procedimiento. Las partes podrán utilizar una lengua oficial de uno de los Estados Contratantes a condición de que se encargue de la interpretación en la lengua del procedimiento. La Oficina Europea de Patentes podrá autorizar excepciones a la aplicación de las presentes disposiciones.
  • (2) Durante el procedimiento oral, los empleados de la Oficina Europea de Patentes podrán utilizar una de las lenguas oficiales de la misma distinta de la del procedimiento.
  • (3) En la práctica de pruebas, las partes, testigos o peritos que hayan sido llamados a prestar declaración y no puedan expresarse adecuadamente en una de las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes, o en la de un Estado Contratante, podrán utilizar otra lengua. Cuando se tome declaración a instancia de una de las partes, las partes, testigos o peritos que se expresen en una lengua que no sea oficial de la Oficina Europea de Patentes sólo podrán hacerlo si esa parte se encarga de la interpretación a la lengua del procedimiento. No obstante, la Oficina Europea de Patentes podrá autorizar la interpretación a una de sus otras lenguas oficiales.
  • (4) Podrá autorizarse el uso de cualquier lengua siempre que así lo acuerden las partes y la Oficina Europea de Patentes.
  • (5) La Oficina Europea de Patentes se encargará, en caso necesario, de sufragar los gastos de interpretación a la lengua del procedimiento o, en su caso, a sus otras lenguas oficiales, salvo que la responsabilidad de la interpretación corresponda a una de las partes.
  • (6) Las declaraciones que los empleados de la Oficina Europea de Patentes, y las partes, testigos y peritos presten en una de las lenguas oficiales de la misma se recogerán en esa lengua en las actas correspondientes. Las declaraciones en cualquier otra lengua se recogerán en la lengua oficial a la que se traduzcan. Las modificaciones que se introduzcan en una solicitud de patente europea o en una patente europea se recogerán en acta en la lengua del procedimiento.
Regla 5. Certificación de traducciones.
Cuando se requiera la traducción de un documento, la Oficina Europea de Patentes podrá exigir que se presente, dentro del plazo que determine, una certificación de que la traducción es conforme al documento original. Si la certificación no se depositare en plazo, el documento se tendrá por no presentado, salvo que se disponga lo contrario.
Regla 6. Presentación de traducciones y reducción de tasas.
  • (1) La traducción a la que se refiere el párrafo 2 del artículo 14 se entregará en el plazo de dos meses a partir de la presentación de la solicitud de patente europea.
  • (2) La traducción a la que se refiere el párrafo 4 del artículo 14 deberá depositarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de presentación del documento. Lo anterior será de aplicación, asimismo, a las peticiones previstas en el artículo 105 bis. Si el documento es un escrito de oposición o un recurso, de exposición de los motivos de un recurso, o una petición de revisión, la traducción podrá depositarse dentro del plazo para la presentación del escrito o petición, si éste fuese más largo.
  • (3) Cuando las personas a las que se refiere el párrafo 4 del artículo 14 presenten una solicitud de patente europea o presenten una petición de examen en una lengua autorizada en esa disposición, las tasas de depósito o de examen se reducirán de conformidad con el Reglamento relativo a las Tasas.
  • (4) Podrán acogerse a la reducción señalada en el párrafo 3:
    • (a) pequeñas y medianas empresas;
    • (b) personas físicas; o
    • (c) organizaciones sin ánimo de lucro, universidades u organizaciones públicas de investigación.
  • (5) A los efectos del párrafo 4 a), será de aplicación la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 124, p. 36, de 20 de mayo de 2003.
  • (6) Los solicitantes que deseen acogerse a la reducción de tasas prevista en el párrafo 3 se declararán persona física o jurídica con el significado que se le atribuye en el párrafo 4. En caso de duda razonable acerca de la veracidad de dicha declaración, la Oficina podrá exigir que se acredite.
  • (7) En caso de pluralidad de solicitantes, cada uno de ellos deberá ser una persona física o jurídica con el significado previsto en el párrafo 4.
Regla 7. Valor jurídico de la traducción de la solicitud de patente europea.
Salvo prueba en contrario, la Oficina Europea de Patentes presumirá, a los efectos de determinar si el objeto de la solicitud de patente europea o de la patente europea excede del contenido de la solicitud tal como fue presentada, que la traducción aportada según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 14, o en el párrafo 3 de la regla 40, es conforme al texto original de la solicitud.


CAPÍTULO II
Organización de la Oficina Europea de Patentes

Sección 1
Disposiciones generales
Regla 8. Clasificación de patentes.
La Oficina Europea de Patentes utilizará la clasificación de las patentes prevista en el artículo 1 del Arreglo de Estrasburgo de 24 de marzo de 1971, relativo a la clasificación internacional de patentes (en adelante, la «clasificación internacional»).
Regla 9. Estructura administrativa de la Oficina Europea de Patentes.
  • (1) Desde el punto de vista administrativo, la Oficina Europea de Patentes se organizará en Direcciones Generales, a las que estarán adscritas las instancias enumeradas en los apartados a) a e) del artículo 15, así como los servicios creados para tratar de las cuestiones jurídicas y de la administración interna de la Oficina.
    Apartado (1) de la Regla 9 redactado por el artículo 1.1 de las Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por las que se modifican determinadas reglas del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea («B.O.E.» 12 diciembre 2018).

    Vigencia: 1 enero 2017

    Redacción originaria:
  • (1) Desde el punto de vista administrativo, la Oficina Europea de Patentes se organizará en Direcciones Generales, a las que estarán adscritos las instancias enumeradas en el artículo 15, así como los servicios creados para tratar de las cuestiones jurídicas y de la administración interna de la Oficina.
  • (2) Cada una de las Direcciones Generales estará dirigida por un Vicepresidente. El Consejo de Administración, previa consulta al Presidente de la Oficina Europea de Patentes, decidirá la asignación de un Vicepresidente a una Dirección General determinada.
  • Regla 10. Competencias de la Sección de Depósito y la División de Examen.
    Regla 11. Distribución de funciones entre los órganos de primera instancia.


    Sección 2
    Organización de las Cámaras de Recursos y de la Alta Cámara de Recursos
    Regla 12 bis. Organización y dirección de la Unidad de Cámaras de Recursos y Presidencia de las Cámaras de Recursos.
    Regla 12 bis introducida en sustitución de la anterior Regla 12 por el artículo 1.2 de las Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por las que se modifican determinadas reglas del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea («B.O.E.» 12 diciembre 2018).

    Vigencia: 1 enero 2017

    Redacción originaria:
    Regla 12. Presidium de las Cámaras de Recursos.
    • (1) El órgano autónomo en el marco de la unidad organizativa que engloba las Cámaras de Recursos (en adelante, el «Presidium de las Cámaras de Recursos») estará compuesto por el Vicepresidente encargado de las Cámaras de Recursos, que actuará como presidente, y doce miembros de las mismas, seis de los cuales serán Presidentes y otros seis, miembros solamente.
    • (2) Todos los miembros del Presidium serán elegidos por los Presidentes y los miembros de las Cámaras de Recursos por dos años laborales. En caso de no poder completarse la composición del Presidium, las vacantes se cubrirán con los Presidentes y miembros de mayor antigüedad.
    • (3) El Presidium aprobará el Reglamento de Procedimiento de las Cámaras de Recursos y el Reglamento de Procedimiento para la elección y designación de sus miembros. El Presidium asesorará, asimismo, al Vicepresidente encargado de las Cámaras de Recursos en relación con los asuntos relativos al funcionamiento de las mismas en general.
    • (4) Antes del comienzo de cada año laboral, el Presidium, ampliado para incluir a todos los Presidentes, distribuirá las funciones entre las Cámaras de Recursos. Con la misma composición, resolverá sobre los conflictos de atribución de competencias entre dos o más Cámaras de Recursos. El Presidium ampliado designará a los miembros titulares y suplentes de las distintas Cámaras de Recursos. Cualquier miembro de las mismas podrá ser designado miembro de varias Cámaras de Recursos a la vez. En caso necesario, estas medidas podrán modificarse en el curso del año laboral de que se trate.
    • (5) El Presidium sólo podrá adoptar válidamente acuerdos con la presencia de, al menos, cinco de sus miembros, entre los que deberán figurar el Vicepresidente encargado de las Cámaras de Recursos o su suplente y dos Presidentes de Cámaras de Recursos. En lo relativo a las funciones a las que se refiere el párrafo 4, deberán estar presentes, al menos, nueve miembros, entre los que deberán figurar el Vicepresidente encargado de las Cámaras de Recursos o su suplente y tres Presidentes de Cámaras de Recursos. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos; en caso de empate, el voto de calidad corresponderá al Presidente o a su suplente. La abstención no tendrá la consideración de voto.
    • (6) El Consejo de Administración podrá atribuir competencias a las Cámaras de Recursos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 1 c) del artículo 134 bis.
    Regla 12 ter. Presidium de las Cámaras de Recursos y plan de reparto de asuntos entre las Cámaras de Recursos.
    Regla 12 ter introducida por el artículo 1.2 de las Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por las que se modifican determinadas reglas del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea («B.O.E.» 12 diciembre 2018).

    Vigencia: 1 enero 2017

    Regla 12 quater. Comité de las Cámaras de Recursos y procedimiento de adopción de los Reglamentos de Procedimiento de las Cámaras de Recursos y de la Alta Cámara de Recursos.
    Regla 12 quater introducida por el artículo 1.2 de las Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por las que se modifican determinadas reglas del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea («B.O.E.» 12 diciembre 2018).

    Vigencia: 1 enero 2017

    Regla 12 quinquies. Nombramiento y renovación del mandato de miembros, incluidos presidentes, de las Cámaras de Recursos y la Alta Cámara de Recursos.
    Regla 12 quinquies introducida por el artículo 1.2 de las Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por las que se modifican determinadas reglas del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea («B.O.E.» 12 diciembre 2018).

    Vigencia: 1 enero 2017

    Regla 13. Plan de distribución de asuntos en la Alta Cámara de Recursos.
    Antes del comienzo de cada año laboral, los miembros de la Alta Cámara de Recursos que hayan sido nombrados con arreglo a lo establecido en el párrafo 3 del artículo 11 designarán a los miembros titulares y suplentes de la Alta Cámara de Recursos según los procedimientos previstos en los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo 22, y a los miembros titulares y suplentes en según aquellos procedimientos previstos en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 22. Las decisiones sólo podrán adoptarse si están presentes, como mínimo, cinco miembros, entre los que deberá figurar el Presidente de la Alta Cámara de Recursos o su suplente; en caso de empate, el voto de calidad corresponderá al Presidente o a su suplente. La abstención no tendrá la consideración de voto.
    Regla 13 redactada por el artículo 1.3 de las Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por las que se modifican determinadas reglas del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea («B.O.E.» 12 diciembre 2018).

    Vigencia: 1 enero 2017

    Redacción originaria:
    Regla 13. Distribución de funciones en el seno de la Alta Cámara de Recursos y adopción de su Reglamento de Procedimiento.
    • (1) Antes del comienzo de cada año laboral, los miembros de la Alta Cámara de Recursos que hayan sido nombrados con arreglo a lo establecido en el párrafo 3 del artículo 11 designarán a los miembros titulares y suplentes de la Alta Cámara de Recursos en los procedimientos sujetos a los párrafos 1 a) y b) del artículo 22, y a los miembros titulares y suplentes en aquellos procedimientos sujetos al párrafo 1 c) del referido artículo.
    • (2) Los miembros de la Alta Cámara de Recursos que hayan sido nombrados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 11 aprobarán Reglamento de Procedimiento de la Alta Cámara de Recursos.
    • (3) Las decisiones relativas a los asuntos a los que se refieren los párrafos 1 y 2 sólo podrán adoptarse si están presentes, como mínimo, cinco miembros, entre los que deberá figurar el Presidente de la Alta Cámara de Recursos o su suplente; en caso de empate, el voto de calidad corresponderá al Presidente o a su suplente. La abstención no tendrá la consideración de voto.


    SEGUNDA PARTE
    Disposiciones de aplicación de la Segunda Parte del Convenio

    CAPÍTULO I
    Procedimiento previsto cuando el solicitante no sea persona legitimada
    Regla 14. Suspensión del procedimiento.
    Regla 15. Limitación de retiradas.
    Desde la fecha en que un tercero aporte la prueba de que ha entablado un procedimiento nacional con arreglo al párrafo 1 de la regla 14 hasta que se reanude el procedimiento de concesión, no podrán retirarse ni la solicitud de patente europea ni la designación de ningún Estado Contratante.
    Regla 16. Procedimiento previsto en los casos a los que se refiere el párrafo 1 del artículo 61.
    Regla 17. Presentación de una nueva solicitud de patente europea por la persona legitimada.
    Regla 18. Transferencia parcial del derecho a la patente europea.


    CAPÍTULO II
    Mención del inventor
    Regla 19. Designación del inventor.
    Regla 20. Publicación de la mención del inventor.
    Regla 21. Rectificación de la designación de inventor.


    CAPÍTULO III
    Inscripción de las transferencias, licencias y otros derechos
    Regla 22. Inscripción de las transferencias.
    Regla 23. Inscripción de licencias y otros derechos.
    Regla 24. Anotaciones especiales para la inscripción de una licencia.
    Las licencias relativas a las solicitudes de patentes europeas se inscribirán:


    CAPÍTULO IV
    Certificado de exposición
    Regla 25. Certificado de exposición.
    El solicitante deberá presentar el certificado al que se refiere el párrafo 2 del artículo 55 en el plazo de cuatro meses a contar desde la presentación de la solicitud de patente europea. Dicho certificado:


    CAPÍTULO V
    Invenciones biotecnológicas
    Regla 26. Disposiciones generales y definiciones.
    Regla 27. Invenciones biotecnológicas patentables.
    Las invenciones biotecnológicas también serán patentables cuando tengan por objeto:
    Regla 28. Excepciones a la patentabilidad.
    1. De conformidad con el artículo 53 a), no se concederán patentes europeas relativas a invenciones biotecnológicas que, en particular, tengan por objeto:
    • (a) procedimientos de clonación de seres humanos;
    • (b) procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano;
    • (c) la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales;
    • (d) los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que puedan causarles sufrimientos sin una utilidad médica sustancial para el hombre o para los animales, así como los animales que puedan resultar de dichos procedimientos.
    2. De conformidad con el artículo 53.b), no se concederán patentes europeas respecto de vegetales o animales obtenidos exclusivamente mediante un proceso esencialmente biológico.
    Regla 28 redactada conforme establece el artículo 2 de las Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por las que se modifican determinadas reglas del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea («B.O.E.» 12 diciembre 2018).

    Vigencia: 1 julio 2017

    Regla 29. El cuerpo humano y sus elementos.
    Regla 30. Requisitos de las solicitudes de patente europea relativos a secuencias de nucleótidos y de aminoácidos.
    Regla 31. Depósito de materia biológica.
    Regla 32. Solución del experto.
    El nombramiento irá acompañado de una declaración del experto en la que éste se comprometa a respetar las exigencias y obligaciones antedichas y en la que afirme no tener conocimiento de circunstancia alguna que pueda dar lugar a dudas justificadas sobre su independencia o que pueda obstaculizar de alguna otra manera su función de experto.
    El nombramiento irá acompañado también de una declaración del experto en la que éste asuma, respecto del solicitante, el compromiso al que se refiere la regla 33, y ello, bien hasta la fecha en la que la patente europea caduque en todos los Estados designados, o bien hasta la fecha a la que se refiere el apartado b) del párrafo 1, si la solicitud se deniega, se retira o se considera retirada, teniendo el peticionario la consideración de tercero.
    Regla 32 redactada por el artículo 1.1 de las Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por las que se modifican determinadas reglas del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea («B.O.E.» 12 diciembre 2018).

    Vigencia: 1 octubre 2017

    Regla 33. Acceso a la materia biológica.
    Regla 34. Nuevo depósito de materia biológica.
    Si la materia biológica depositada conforme a la regla 31 deja de estar disponible en la autoridad de depósito reconocida, se considerará que no se ha interrumpido la accesibilidad a condición de que se haya realizado un nuevo depósito ante una autoridad de depósito reconocida en las mismas condiciones que las previstas en el Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes de 28 de abril de 1977 y de que, en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha del nuevo depósito, se haya comunicado a la Oficina Europea de Patentes una copia del recibo de ese nuevo depósito expedido por la autoridad de depósito, acompañada de la indicación del número de la solicitud de la patente europea o de la patente europea.


    TERCERA PARTE
    Disposiciones de aplicación de la Tercera Parte del Convenio

    CAPÍTULO I
    Presentación de la solicitud de patente europea
    Regla 35. Disposiciones generales.
    Regla 36. Solicitudes divisionarias europeas.
    Regla 37. Transmisión de las solicitudes de patente europea.
    Regla 38. Tasa de depósito y tasa de búsqueda.
    Regla 39. Tasas de designación.
    Regla 40. Fecha de presentación.


    CAPÍTULO II
    Normas reguladoras de las solicitudes
    Regla 41. Solicitud de concesión.
    Regla 42. Contenido de la descripción.
    Regla 43. Forma y contenido de las reivindicaciones.
    Regla 44. Unidad de invención.
    Regla 45. Reivindicaciones que dan lugar al pago de tasas.
    Regla 46. Forma de los dibujos.
    ...
    Regla 46 suprimida por el número 1 del artículo 1 de la Decisión, de 13 de octubre de 2022, del Consejo de Administración contenida en las Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por las que se modifican determinadas reglas del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea («B.O.E.» 9 noviembre).

    Vigencia: 1 febrero 2023

    Regla 47. Forma y contenido del resumen.
    Regla 48. Elementos prohibidos.
    Regla 49. Presentación de los documentos de la solicitud.
    Regla 49 modificada conforme establecen los números 2 a 4 del artículo 1 de la Decisión, de 13 de octubre de 2022, del Consejo de Administración contenida en las Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por las que se modifican determinadas reglas del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea («B.O.E.» 9 noviembre). Se modifica el título y el apartado (2) y se suprimen los apartados (3) a (12).

    Vigencia: 1 febrero 2023

    Regla 50. Documentos presentados con posterioridad.


    CAPÍTULO III
    Tasas anuales
    Regla 51. Pago de anualidades.


    CAPÍTULO IV
    Prioridad
    Regla 52. Declaración de prioridad.
    Regla 53. Documentos de prioridad.
    Regla 54. Expedición de documentos de prioridad.
    Previa petición, la Oficina Europea de Patentes expedirá al solicitante una copia certificada conforme de la solicitud de patente europea (el documento de prioridad) en las condiciones determinadas por el Presidente de la Oficina Europea de Patentes, entre ellas, en particular, la forma del documento de prioridad y las circunstancias en que procederá satisfacer una tasa de administración.


    CUARTA PARTE
    Disposiciones de aplicación de la Cuarta Parte del convenio

    CAPÍTULO I
    Examen por la Sección de Depósito
    Regla 55. Examen en el momento de la presentación.
    Si del examen a que se refiere el párrafo 1 del artículo 90 resultase que la solicitud no se ajusta a los requisitos del párrafo 1 a) o c), del párrafo 2 o de la primera frase del párrafo 3, de la regla 40, la Oficina Europea de Patentes notificará al solicitante las irregularidades observadas y le informará de que, si no las subsana en un plazo de dos meses, la solicitud no será tratada como solicitud de patente europea. Si en ese plazo el solicitante subsana las irregularidades observadas, se le notificará la fecha de presentación acordada por la Oficina.
    Regla 56. Partes omitidas de la descripción o de dibujos omitidos.
    Regla 56 bis. Documentos de la solicitud y partes de los mismos erróneamente presentados.
    (1) Si del examen previsto en el párrafo 1 del artículo 90 resultase que la descripción, las reivindicaciones o dibujos, o partes de esos documentos de la solicitud, se han presentado erróneamente, la Oficina Europea de Patentes requerirá al solicitante que presente los documentos correctos de la solicitud o las partes correctas de los mismos en un plazo de dos meses. El solicitante no podrá alegar la omisión de dicha comunicación.
    (2) Si los documentos correctos de la solicitud o las partes correctas de los mismos previstos en el párrafo 1 se presentan en la fecha de presentación o antes de ella para corregir la solicitud, dichos documentos correctos o partes correctas se incorporarán a la solicitud y se tendrán por no presentados aquellos que lo hayan sido erróneamente. La Oficina Europea de Patentes informará al solicitante en consecuencia.
    (3) Si los documentos correctos de la solicitud o las partes correctas de los mismos previstos en el párrafo 1 se presentan después de la fecha de presentación, pero dentro de un plazo de dos meses a contar desde dicha fecha, o si se emite una notificación de conformidad con el párrafo 1 o con el párrafo 1 de la regla 56, en el plazo de dos meses a partir de la comunicación, se cambiará la fecha de presentación a aquella en la que fueron presentados dichos documentos correctos o partes correctas. Los documentos correctos de la solicitud o las partes correctas de los mismos se incorporarán a la solicitud y se tendrán por no presentados aquellos que lo hayan sido erróneamente. La Oficina Europea de Patentes informará al solicitante en consecuencia.
    (4) Si los documentos correctos de la solicitud o las partes correctas de los mismos se presentan en el plazo previsto en el párrafo 3, y si la solicitud reivindica la prioridad de una solicitud anterior en la fecha en que se haya cumplido lo requerido en el párrafo 1 de la regla 40, la fecha de presentación seguirá siendo aquella en que se haya cumplido lo requerido en el párrafo 1 de la regla 40, siempre que dichos documentos o partes figurasen íntegramente en la solicitud anterior, y que, en el plazo previsto en el párrafo 2, el solicitante así lo pida y aporte:
    • (a) una copia de la solicitud anterior, salvo que se disponga de dicha copia en la Oficina Europea de Patentes, de conformidad con el párrafo 2 de la regla 53;
    • (b) cuando la solicitud anterior no se encuentre redactada en una lengua oficial de la Oficina Europea de Patentes, una traducción de dicha solicitud anterior a una de esas lenguas, salvo que se disponga de dicha copia en la Oficina Europea de Patentes, de conformidad con el párrafo 3 de la regla 53; y
    • (c) una indicación sobre el lugar en que se encuentran los documentos correctos de la solicitud o las partes correctas de los mismos en la solicitud anterior y, cuando proceda, en su traducción.
    Si se cumple lo requerido, los documentos correctos de la solicitud o las partes correctas de los mismos se incorporarán a la solicitud y se conservarán en ella aquellos que hayan sido presentados erróneamente.
    (5) En caso de que el solicitante:
    • (a) no presente en los plazos establecidos en los párrafos 1 o 3 los documentos correctos de la solicitud o las partes correctas de los mismos; o
    • (b) retire, de conformidad con el párrafo 7, un documento correcto de la solicitud o una parte correcta del mismo presentado con arreglo al párrafo 3,
    los documentos correctos de la solicitud o las partes correctas de los mismos que se presenten se tendrán por no presentados y aquellos que lo hayan sido erróneamente se conservarán en la solicitud o se restituirán en la solicitud. La Oficina Europea de Patentes informará al solicitante en consecuencia.
    (6) En caso de que el solicitante no cumpla los requisitos contenidos en el párrafo 4 a) a c) en el plazo mencionado en el párrafo 3, se dará una nueva fecha de presentación a la solicitud, que será aquella en la que se presentaron los documentos correctos de la solicitud o las partes correctas de los mismos. La Oficina Europea de Patentes informará al solicitante en consecuencia.
    (7) En el plazo de un mes a partir de la notificación mencionada en la última frase de los párrafos 3 o 6, el solicitante podrá retirar los documentos correctos de la solicitud o las partes correctas de los mismos presentados, en cuyo caso se considerará que no se ha acordado la nueva fecha de presentación. La Oficina Europea de Patentes informará al solicitante en consecuencia.
    (8) En caso de que el solicitante presente los documentos correctos de la solicitud o las partes correctas de los mismos conforme a los párrafos 3 o 4 después de que la Oficina Europea de Patentes haya comenzado a elaborar el informe de búsqueda, la Oficina Europea de Patentes requerirá al solicitante que abone, en el plazo de un mes, otra tasa de búsqueda. Si la tasa de búsqueda no se satisface en el plazo establecido, la solicitud se considerará retirada.
    Regla 56 bis introducida por el artículo 1 de la Decisión, de 14 de diciembre de 2021, del Consejo de Administración contenida en las Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por las que se modifican determinadas reglas del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea («B.O.E.» 9 noviembre).

    Vigencia: 1 noviembre 2022

    Regla 57. Examen de los requisitos de forma.
    Si a una solicitud de patente europea se le ha acordado una fecha de presentación, la Oficina Europea de Patentes examinará, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 90:
    Regla 58. Corrección de irregularidades en los documentos de la solicitud.
    Si la solicitud de patente europea no se ajusta a los requisitos de las letras a) a d), h) e i) de la regla 57, la Oficina Europea de Patentes lo notificará al solicitante y le requerirá a subsanar, en un plazo de dos meses, las irregularidades observadas. La descripción, las reivindicaciones y los dibujos únicamente podrán modificarse en la medida necesaria para subsanar esas irregularidades.
    Regla 59. Irregularidades en la reivindicación de prioridad.
    Si en los plazos establecidos no se hubiera aportado el número de solicitud de la solicitud anterior a que se refiere el párrafo 1 de la regla 52, o la copia de dicha solicitud a que se refiere el párrafo 1 de la regla 53, la Oficina Europea de Patentes lo notificará al solicitante y le requerirá a aportarlos en el plazo que le señale.
    Regla 60. Designación posterior del inventor.


    CAPÍTULO II
    Informe de búsqueda europea
    Regla 61. Contenido del informe de búsqueda europea.
    Regla 62. Informe de búsqueda europea ampliado.
    Regla 62 bis. Solicitudes que contienen varias reivindicaciones independientes.
    Regla 63. Búsqueda incompleta.
    Regla 64. Informe de búsqueda europea en caso de falta de unidad de invención.
    Regla 65. Traslado del informe de búsqueda europea.
    Inmediatamente después de su redacción, el informe de búsqueda europea será notificado al solicitante. La Oficina Europea de Patentes facilitará copia de todos los documentos citados.
    Regla 65 redactado por el número 8 del artículo 1 de la Decisión, de 13 de octubre de 2022, del Consejo de Administración contenida en las Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por las que se modifican determinadas reglas del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea («B.O.E.» 9 noviembre).

    Vigencia: 1 febrero 2023

    Regla 66. Contenido definitivo del resumen.
    Cuando redacte el informe de búsqueda europea, la Oficina Europea de Patentes determinará el contenido definitivo del resumen y lo notificará al solicitante junto con el informe de búsqueda.


    CAPÍTULO III
    Publicación de la solicitud de patente europea
    Regla 67. Preparativos técnicos para la publicación.
    Regla 68. Forma de la publicación de las solicitudes de patente europea y de los informes de búsqueda europea.
    Regla 69. Informaciones relativas a la publicación.
    Regla 70. Petición de examen.


    CAPÍTULO IV
    Examen por la División de Examen
    Regla 70 bis. Respuesta al informe de búsqueda europea ampliado.
    Regla 70 ter. Petición de una copia de los resultados de la búsqueda.
    Regla 71. Procedimiento de examen.
    Regla 71 bis. Conclusión del procedimiento de concesión.
    Regla 72. Concesión de la patente europea a distintos solicitantes.
    Cuando distintas personas estén inscritas en el Registro Europeo de Patentes como solicitantes en relación con distintos Estados contratantes, la Oficina Europea de Patentes concederá la patente europea para cada Estado contratante de acuerdo con ello.


    CAPÍTULO V
    El folleto de patente europea
    Regla 73. Contenido y forma del folleto.
    Regla 74. Certificado de patente europea.
    Tan pronto como se haya publicado el folleto de la patente europea, la Oficina Europea de Patentes expedirá al titular de la patente un certificado de patente europea. El Presidente de la Oficina Europea de Patentes fijará el contenido, forma y medios de notificación del certificado y determinará las circunstancias en que deberá abonarse una tasa administrativa.


    QUINTA PARTE
    Disposiciones de aplicación de la Quinta Parte del Convenio

    CAPÍTULO I
    Procedimiento de oposición
    Regla 75. Renuncia o caducidad de la patente.
    Podrá presentarse oposición incluso si se ha renunciado a la patente europea en todos los Estados contratantes designados o si ha caducado en todos ellos.
    Regla 76. Forma y contenido de la oposición.
    Regla 77. Rechazo de la oposición por inadmisible.
    Regla 78. Procedimiento cuando el titular de la patente no está legitimado.
    Regla 79. Preparación del examen de la oposición.
    Regla 80. Modificación de la patente europea.
    Sin perjuicio de la regla 138, la descripción, las reivindicaciones y los dibujos podrán ser modificados, siempre que las modificaciones traen causa de un motivo de oposición con arreglo al artículo 100, incluso si ese motivo no ha sido invocado por el oponente.
    Regla 81. Examen de la oposición.
    Regla 82. Mantenimiento de la patente europea en forma modificada.
    Regla 83. Solicitud de documentos.
    Los documentos a los que se refiera una parte en el procedimiento de oposición deberán presentarse con el escrito de oposición o los escritos presentados. Si dichos documentos no se adjuntan ni se presentan en el plazo establecido, tras el requerimiento de la Oficina Europea de Patentes, ésta podrá decidir no tener en cuenta ningún argumento basado en los mismos.
    Regla 84. Continuación del procedimiento de oposición por la Oficina Europea de Patentes a iniciativa propia.
    Regla 85. Transferencia de la patente europea.
    La regla 22 se aplicará a toda transferencia de la patente europea efectuada durante el plazo de oposición o durante el procedimiento de oposición.
    Regla 86. Documentos en el procedimiento de oposición.
    La Parte Tercera del Reglamento de Ejecución se aplicará mutatis mutandis a los documentos presentados en el procedimiento de oposición.
    Regla 87. Contenido y forma del nuevo folleto de patente europea.
    El nuevo folleto de la patente europea incluirá la descripción, las reivindicaciones y los dibujos, tal como hayan sido modificados. Se aplicarán los párrafos 2 y 3 de la regla 73 y la regla 74.
    Regla 88. Costas.
    Regla 89. Intervención de un presunto infractor.


    CAPÍTULO II
    Procedimiento de limitación o de revocación
    Regla 90. Objeto del procedimiento.
    El objeto del procedimiento de limitación o de revocación con arreglo al artículo 105 bis será la patente europea tal como se haya concedido o modificado en procedimientos de oposición o de limitación ante la Oficina Europea de Patentes.
    Regla 91. Competencia del procedimiento.
    La División de Examen tomará las decisiones sobre las peticiones de limitación o de revocación de la patente europea con arreglo al artículo 105 bis. El párrafo 2 del artículo 18 se aplicará mutatis mutandis.
    Regla 92. Requisitos de la petición.
    Regla 93. Preferencia del procedimiento de oposición.
    Regla 94. Rechazo de la solicitud por inadmisible.
    Si la División de Examen considera que la petición de limitación o de revocación no cumple la los requisitos de la regla 92, requerirá al solicitante a que subsane las deficiencias apreciadas, en el plazo que se señale. Si las deficiencias no se subsanan en el plazo debido, la División de Examen rechazará la solicitud por inadmisible.
    Regla 95. Decisión sobre la petición.
    Regla 96. Contenido y forma del folleto modificado de patente europea.
    El folleto de la patente europea modificada incluirá la descripción, las reivindicaciones y los dibujos tal como hayan sido modificados. Se aplicarán los párrafos 2 y 3 de la regla 73 y la regla 74.


    SEXTA PARTE
    Disposiciones de aplicación de la Sexta Parte del Convenio

    CAPÍTULO I
    Procedimiento de recurso
    Regla 97. Recurso contra el reparto y la fijación de las costas.
    Regla 98. Renuncia o caducidad de la patente.
    Podrá formularse recurso contra la decisión de una división de oposición aun cuando se haya renunciado a la patente europea en todos los Estados Contratantes designados o aunque la patente haya caducado en todos esos Estados.
    Regla 99. Contenido del escrito de interposición de recurso y exposición de motivos del recurso.
    Regla 100. Examen del recurso.
    Regla 101. Rechazo del recurso por inadmisibilidad.
    Regla 102. Forma de las decisiones de la Cámara de Recursos.
    La decisión será autenticada por el presidente de la Cámara de Recursos y por el encargado de la secretaría de dicha Cámara habilitado a tal efecto, bien mediante su firma, bien por cualquier otro medio apropiado. La decisión contendrá:
    Regla 103. Reembolso de la tasa de recurso.
    Regla 103 redactada por el artículo 1 de la Decisión de 12 de diciembre de 2019, del Consejo de Administración, contenida en las Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por las que se modifican determinadas reglas del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea. («B.O.E.» 9 noviembre)

    Vigencia: 1 abril 2020



    CAPÍTULO II
    Petición de revisión por la Alta Cámara de Recursos
    Regla 104. Otros vicios fundamentales de procedimiento.
    Puede existir un defecto fundamental de procedimiento, de acuerdo con el párrafo 2 d) del artículo 112 bis cuando la Cámara de Recursos:
    Regla 105. Infracciones penales.
    La petición de revisión podrá fundarse en el párrafo 2 e) del artículo 112a si un tribunal o un órgano administrativo competente ha hecho constar en una decisión firme que ha ocurrido un delito; no será necesario que se haya dictado condena.
    Regla 106. Obligación de formular objeciones.
    La petición presentada en virtud del párrafo 2 a) a d) del artículo 112a únicamente será admisible cuando se haya formulado una objeción contra el defecto de procedimiento durante el procedimiento de recurso y la misma haya sido desestimada por la Cámara de Recursos, salvo que dicha objeción no se haya podido formular durante el procedimiento de recurso.
    Regla 107. Contenido de la petición de revisión.
    Regla 108. Examen de la petición.
    Regla 109. Procedimiento en caso de petición de revisión.
    Regla 110. Reembolso de la tasa de petición de revisión.
    La Alta Cámara de Recursos ordenará el reembolso de la tasa de petición de revisión cuando se reabra el procedimiento ante las Cámaras de Recursos.


    SÉPTIMA PARTE
    Disposiciones de aplicación de la Séptima Parte del Convenio

    CAPÍTULO I
    Decisiones y notificaciones de la Oficina Europea de Patentes
    Regla 111. Forma de las decisiones.
    Regla 112. Constatación de la pérdida de un derecho.
    Regla 113. Firma, nombre y sello.


    CAPÍTULO II
    Observaciones de terceros
    Regla 114. Observaciones de terceros.


    CAPÍTULO III
    Procedimiento oral y práctica de pruebas
    Regla 115. Citación al procedimiento oral.
    Regla 116. Preparación del procedimiento oral.
    Regla 117. Decisión sobre la práctica de pruebas.
    Cuando la Oficina Europea de Patentes considere necesario oír a una parte, un testigo o un perito, o proceder a una inspección, dictará al respecto una decisión en la que se hará constar la prueba que se va a practicar, los hechos pertinentes que se van a verificar, así como el día, hora y lugar en que se procederá a la práctica de dicha prueba y si se realizará por videoconferencia. Si una parte ha pedido la audiencia de un testigo o de un perito, la decisión fijará el plazo en el que esta parte deberá comunicar el nombre y la dirección del testigo o del perito.
    Regla 117 redactado por el artículo 1 de la Decisión, de 15 de diciembre de 2020, del Consejo de Administración contenida en las Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por las que se modifican determinadas reglas del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea («B.O.E.» 9 noviembre).

    Vigencia: 1 enero 2021

    Regla 118. Citación para comparecer ante la Oficina Europea de Patentes.
    Regla 119. Práctica de pruebas ante la Oficina Europea de Patentes.
    Regla 120. Audiencia ante un tribunal nacional competente.
    Regla 121. Designación de peritos.
    Regla 122. Costas de la práctica de la prueba.
    Regla 123. Conservación de las pruebas.
    Regla 124. Acta de los procedimientos orales y de la práctica de la prueba.


    CAPÍTULO IV
    Notificaciones
    Regla 125. Disposiciones generales.
    Regla 126. Notificación mediante los servicios postales.
    Regla 127. Notificación por medios electrónicos.
    Regla 128. Notificación mediante entrega directa.
    La notificación podrá efectuarse en los locales de la Oficina Europea de Patentes mediante entrega directa del documento al destinatario, que deberá acusar recibo en el momento de dicha entrega. La notificación se considerará efectuada aun cuando el destinatario se niegue a aceptar el documento o a acusar recibo del mismo.
    Regla 129. Notificación pública.
    Regla 130. Notificación a los representantes.


    CAPÍTULO V
    Límites temporales
    Regla 131. Cómputo de plazos.
    Regla 132. Determinación de plazos por la Oficina Europea de Patentes.
    Regla 133. Documentos recibidos con retraso.
    Regla 134. Prórroga de los plazos.
    Regla 135. Prosecución del procedimiento.
    Regla 136. Restitutio in integrum.


    CAPÍTULO VI
    Modificaciones y correcciones
    Regla 137. Modificación de la solicitud de patente europea.
    Regla 138. Reivindicaciones, descripciones y dibujos diferentes para Estados diferentes.
    Si se informa a la Oficina Europea de Patentes de la existencia de un derecho anterior en el sentido del párrafo 2 del artículo 139, la solicitud de patente europea o la patente europea podrá constar, para ese o esos Estados, de reivindicaciones y, en su caso, de una descripción y de dibujos diferentes de aquellos de los que consta la solicitud o la patente para otros Estados designados.
    Regla 139. Corrección de errores en los documentos sometidos a la Oficina Europea de Patentes.
    Las faltas de expresión o de transcripción y los errores contenidos en cualquier documento sometido a la Oficina Europea de Patentes podrán ser rectificados previa solicitud. No obstante, si la solicitud de rectificación se refiere a la descripción, las reivindicaciones o los dibujos, la rectificación deberá resultar evidente en el sentido de que se deduzca inmediatamente que la intención del solicitante sólo podía corresponderse con el sentido de la rectificación propuesta.
    Regla 140. Rectificación de errores en las decisiones.
    En las decisiones adoptadas por la Oficina Europea de Patentes sólo podrán rectificarse las faltas de expresión, de transcripción y los errores manifiestos.


    CAPÍTULO VII
    Información relativa al estado de la técnica
    Regla 141. Información relativa al estado de la técnica.


    CAPÍTULO VIII
    Interrupción del procedimiento
    Regla 142. Interrupción del procedimiento.


    CAPÍTULO IX
    Información al público
    Regla 143. Inscripción en el Registro Europeo de Patentes.
    Regla 144. Documentos del expediente excluidos de la inspección pública.
    En virtud del párrafo 4 del artículo 128, los documentos del expediente excluidos de la inspección pública serán:
    Regla 145. Forma de la inspección pública.
    Regla 146. Comunicación de la información contenida en los expedientes.
    Sin perjuicio de las restricciones previstas en los párrafos 1 a 4 del artículo 128 y en la regla 144, la Oficina Europea de Patentes podrá comunicar, previa solicitud, información relativa a los expedientes de solicitudes de patentes europeas o de patentes europeas, con sujeción al pago de una tasa administrativa. No obstante, la Oficina Europea de Patentes podrá optar por la inspección pública del expediente si lo considera oportuno, teniendo en cuenta la cantidad de datos que tengan que suministrarse.
    Regla 147. Constitución, mantenimiento y conservación de los expedientes.
  • (2) El Presidente de la Oficina Europea de Patentes adoptará todas las disposiciones técnicas y administrativas necesarias para la gestión de los expedientes electrónicos a que se hace referencia en el párrafo 1.
    Apartado (2) de la Regla 147 redactado por el artículo 1 de las Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por las que se modifican determinadas reglas del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea («B.O.E.» 12 diciembre 2018).

    Vigencia: 1 enero 2017

    Redacción originaria:
  • (2) El Presidente de la Oficina Europea de Patentes determinará la forma en que se constituirán, mantendrán y conservarán esos expedientes.
  • (3) Los documentos incorporados a un expediente electrónico se consideran originales. La versión inicialmente presentada en papel de dichos documentos sólo se destruirá una vez transcurrido un período de al menos cinco años. Este período de conservación comenzará cuando concluya el año en el que el documento se haya incorporado al expediente electrónico.
    Apartado (3) de la Regla 147 redactado por el artículo 1 de las Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por las que se modifican determinadas reglas del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea («B.O.E.» 12 diciembre 2018).

    Vigencia: 1 enero 2017

    Redacción originaria:
  • (3) Los documentos incorporados a un expediente electrónico se considerarán originales.
  • (4) Los expedientes se conservarán como mínimo durante los cinco años posteriores a la finalización del año en el que, según el caso:
  • (5) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4, los expedientes relativos a las solicitudes que hayan dado lugar a la presentación de solicitudes divisionarias conforme a lo dispuesto en el artículo 76, o a nuevas solicitudes conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 b) del artículo 61, se conservarán durante al menos el mismo plazo que el expediente correspondiente a cualquiera de estas últimas. Esta disposición será igualmente aplicable a los expedientes de patentes europeas a las que hayan podido dar lugar las solicitudes.


  • CAPÍTULO X
    Cooperación judicial y administrativa
    Regla 148. Comunicaciones entre la Oficina Europea de Patentes y las administraciones de los Estados Contratantes.
    Regla 149. Inspección de expedientes por los tribunales o administraciones de los Estados Contratantes o mediante su intermediación.
    Regla 150. Procedimiento de exhorto.


    CAPÍTULO XI
    Representación
    Regla 151. Designación de un representante común.
    Regla 152. Poderes.
    Regla 153. Secreto de las comunicaciones entre un agente autorizado y su poderdante.
    Regla 154. Modificación de la lista de agentes autorizados.


    OCTAVA PARTE
    Disposiciones de aplicación de la Octava Parte del Convenio
    Regla 155. Presentación y transmisión de la petición de transformación.
    Regla 156. Información al público en caso de transformación.


    NOVENA PARTE
    Disposiciones de aplicación de la Décima Parte del Convenio
    Regla 157. La Oficina Europea de Patentes como oficina receptora.
    Regla 158. La Oficina Europea de Patentes en calidad de administración encargada de la búsqueda internacional o del examen preliminar internacional.
    Regla 159. La Oficina Europea de Patentes en calidad de oficina designada o elegida. Requisitos a cumplir para la entrada en la fase europea.
    Regla 160. Consecuencias de la inobservancia de determinados requisitos.
    Regla 161. Modificación de la solicitud.
    Regla 162. Reivindicaciones que den lugar al pago de tasas.
    Regla 163. Examen por la Oficina Europea de Patentes de determinados requisitos formales.
    Regla 164. Unidad de invención y posteriores búsquedas.
    Regla 165. La solicitud de Euro-PCT como solicitud contradictoria con arreglo al párrafo 3 del artículo 54.
    Una solicitud de Euro-PCT se considerará comprendida en el estado de la técnica con arreglo al párrafo 3 del artículo 54, si, además de cumplir las condiciones establecidas en el párrafo 3 o el 4 del artículo 153, se ha abonado la tasa de búsqueda prevista en el párrafo 1 c) de la regla 159.
    * * * *
    De conformidad con el artículo segundo de la Decisión del Consejo de Administración de la Oficina Europea de Patentes de 12 de diciembre de 2002, el presente Reglamento entró en vigor, con carácter general y para España, el 13 de diciembre de 2007, fecha de la entrada en vigor del texto revisado del Convenio sobre la Patente Europea, aprobado por Decisión del Consejo de Administración de la Oficina Europea de Patentes de 28 de junio de 2001.
    Madrid, 6 de febrero de 2017.–
    La Secretaria General Técnica, Beatriz Larrotcha Palma.

    (1) Véase la decisión G 3/99 (Anexo I) de la Alta Cámara de Recursos. Ver en Texto