Recomendación (UE) 2024/915 de la Comisión, de 19 de marzo de 2024, sobre medidas destinadas a luchar contra la falsificación y a reforzar la observancia de los derechos de propiedad intelectual e industrial

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,
Considerando lo siguiente:

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO
1) La presente Recomendación anima a los Estados miembros, incluidas las autoridades nacionales competentes, los titulares de derechos y otros operadores económicos, como los prestadores de servicios intermediarios, a adoptar medidas eficaces, adecuadas y proporcionadas para luchar contra las actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial tanto en los entornos en línea como fuera de línea, de conformidad con la presente Recomendación. Al aplicar cualquier acción recomendada en virtud de la presente Recomendación, los Estados miembros deben velar por que se respeten los derechos y obligaciones en virtud del Derecho de la Unión, en particular el artículo 52 de la Carta.
2) La presente Recomendación recuerda las obligaciones de los Estados miembros, los titulares de derechos, los prestadores de servicios intermediarios y los destinatarios de dichos servicios con arreglo al Derecho de la Unión, en particular las Directivas 98/44/CE(42), 98/71/CE (43), 2000/31/CE (44), 2001/29/CE, 2002/58/CE (45), 2004/48/CE, (UE) 2015/2436 (46) y (UE) 2019/790 (47), y los Reglamentos (CE) n.º 1610/96(48), (CE) n.º 469/2009 (49), (UE) n.º 608/2013, (UE) 2017/1001 (50) y (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo.
3) La presente Recomendación no aconseja ninguna acción en el ámbito de aplicación de las disposiciones vinculantes del Derecho de la Unión, ni pretende interpretarlas. Cuando parezca existir un conflicto o solapamiento entre una recomendación y cualquier disposición vinculante del Derecho de la Unión, se aplicará esta última.
4) La Recomendación no se aplicará a ningún comercio legítimo, en particular:
  • a) cuando se agoten los derechos pertinentes en el sentido del artículo 15 de la Directiva (UE) 2015/2436, el artículo 15 del Reglamento (UE) 2017/1001, el artículo 15 de la Directiva 98/71/CE, el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 6/2002, así como en el sentido de las Directivas 2001/29/CE, (UE) 2019/790 y 2004/48/CE;
  • b) a cualquier uso legítimo de contenidos, como el uso de contenidos protegidos por derechos de autor en virtud de limitaciones y excepciones.


DEFINICIONES
5) A efectos de la presente Recomendación, se entenderá por:
  • a) «actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial»: las actividades, como la fabricación, promoción, venta o distribución de mercancías falsificadas que sean objeto de un acto que vulnere una marca, una patente o una indicación geográfica, así como de mercancías o contenidos piratas que sean objeto de un acto que vulnere un dibujo o modelo o un derecho de autor, incluidos los servicios conexos, cuando dichos actos se lleven a cabo a escala comercial con ánimo de obtener una ventaja económica o comercial directa o indirecta;
  • b) «agentes económicos»: los fabricantes, representantes autorizados, importadores, distribuidores, prestadores de servicios de tramitación de pedidos a distancia o cualquier otra persona física o jurídica, incluidos los titulares de derechos y los prestadores de servicios intermediarios;
  • c) «prestador de servicios intermediarios»: todo operador económico que preste un servicio que puede ser utilizado por una o varias personas a efectos de actividades que vulneren la propiedad intelectual e industrial y que no tiene necesariamente una relación específica, por ejemplo, a través de un vínculo contractual, con esas otras personas y que puede incluir, en su caso, servicios prestados por proveedores de servicios de transporte y logística, proveedores de servicios de pago, proveedores de medios sociales y proveedores de nombres de dominio (51);;
  • d) «proveedores de medios sociales»: todo proveedor de servicios intermediarios que permitan a los usuarios crear, compartir o interactuar con contenidos, información o comunicaciones en línea;
  • e) «proveedores de servicios de transporte y logística»: todo intermediario que organice o lleve a cabo el transporte de mercancías desde un punto de origen, por ejemplo, el expedidor, hasta un punto de destino, por ejemplo, el destinatario, por medio de un buque, una barcaza, por carretera, ferrocarril o vía aérea u otros medios de transporte;
  • f) «autoridades competentes»: las autoridades públicas con competencias relacionadas con la investigación o la observancia de los DPII a escala nacional y de la UE.


CAPÍTULO 2
FOMENTAR LA COOPERACIÓN, LA COORDINACIÓN Y EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA PROTEGER LA INNOVACIÓN Y LAS INVERSIONES

Fomentar la cooperación a través de instrumentos voluntarios
6) Se anima a los titulares de derechos y a los prestadores de servicios intermediarios a:
  • a) participar en instrumentos de cooperación voluntaria nacionales o de la UE, como el memorando de entendimiento sobre falsificación y el memorando de entendimiento sobre publicidad;
  • b) participar en el proceso de modernización de los memorandos de entendimiento sobre falsificación y el memorando de entendimiento sobre publicidad y adherirse a los memorandos de entendimiento modernizados una vez establecidos.
7) Se anima a los Estados miembros a promover la participación de los operadores económicos, como los prestadores de servicios intermediarios, incluidos los mercados de comercio electrónico, los proveedores de servicios de transporte y logística, los proveedores de servicios de pago, las proveedores de medios sociales, los proveedores de servicios con nombres de dominio y las partes interesadas del sector de la publicidad en línea, en estos instrumentos de cooperación voluntaria y en la modernización del memorando de entendimiento sobre falsificación y el memorando de entendimiento sobre publicidad, incluida su posible transformación en códigos de conducta de conformidad con los artículos 45 y 46 del Reglamento (UE) 2022/2065.


Impulsar el papel de los signatarios del memorando de entendimiento sobre falsificación como «alertadores fiables»
8) Se anima a los titulares de derechos; así como a sus representantes signatarios del memorando de entendimiento sobre falsificación, a que soliciten la condición de alertadores fiables a fin de beneficiarse del tratamiento específico previsto en el Reglamento (UE) 2022/2065 en lo que respecta a las notificaciones enviadas por los alertadores fiables en la medida en que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2065.


Proveedores de servicios de transporte y logística: prevención del uso indebido de sus servicios para actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial
9) Se anima a los proveedores de servicios de transporte y logística que tengan relaciones contractuales directas con el expedidor o el destinatario a que apliquen las siguientes buenas prácticas, respetando plenamente el Derecho de la Unión, en particular en lo relativo al tratamiento de datos personales, a fin de evitar el uso indebido de sus servicios para actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial, ya sea para mercancías que entren en la UE o en relación con el comercio dentro de esta a:
  • a) indicar claramente en sus condiciones:
    • 1) en qué circunstancias, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, tienen derecho a abrir e inspeccionar un envío para evaluar si este contiene mercancías que vulneran la propiedad intelectual e industrial;
    • 2) el procedimiento para informar al destinatario o al propietario de las mercancías del resultado de dicha evaluación en todas las circunstancias, con independencia de si se han encontrado pruebas de mercancías que vulneran la propiedad intelectual e industrial;
    • 3) las vías de recurso e indemnización de que dispone el destinatario o el propietario del envío en caso de que este se abra y no haya pruebas de que existan mercancías que vulneren la propiedad intelectual e industrial;
  • b) disponer de un sistema para verificar los datos relacionados con el envío, con el fin de enviar datos fiables previos a la llegada a las autoridades aduaneras a petición de estas, contribuyendo a una evaluación de riesgos eficaz por parte de las aduanas frente a las actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial. Dicha verificación incluiría, en la medida de lo posible, los siguientes elementos:
    • 1) comprobación de los datos facilitados por la empresa, en la medida en que estén a disposición del público y de forma gratuita;
    • 2) comprobación de la información del expedidor y del destinatario con datos que estén a disposición del público y de forma gratuita y que respalden la detección de mercancías ilícitas y posibles vulneraciones de la propiedad intelectual e industrial.


Proveedores de servicios de pago: prevención del uso indebido de sus servicios para actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial
10) Se anima a los proveedores de servicios de pago a que apliquen las siguientes buenas prácticas a fin de evitar el uso indebido de sus servicios para actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial:
  • a) indicar claramente en sus condiciones, como motivo de suspensión o resolución de su contrato con los vendedores, cualquier constatación, incluso por parte de la autoridad competente, del uso de sus servicios de pago para actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial;
  • b) establecer mecanismos de notificación que permitan a los titulares de derechos que utilicen sus servicios de pago notificar cualquier actividad que vulnere la propiedad intelectual e industrial;
  • c) cuando sea técnica y económicamente viable, disponer de un sistema de información que permita identificar a los operadores que participan en actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial, en los diferentes servicios de pago, cuando un proveedor de servicios de pago haya puesto fin a sus servicios con dichos operadores debido a actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial;
  • d) intercambiar información con otros proveedores de servicios de pago sobre las tendencias relativas a las actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial y establecer medidas específicas contra el uso indebido reiterado de sus servicios, en particular cuando una autoridad competente haya constatado que sus servicios se han utilizado para actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial.
11) Todo tratamiento de datos personales debe llevarse a cabo respetando plenamente el Derecho de la Unión. La presente Recomendación no debe dar lugar a ningún requisito por parte de los proveedores de servicios de pago para instalar un sistema de filtrado de todos o algunos de los pagos que pasen a través de sus servicios para todos sus clientes.


Proveedores de medios sociales: prevención del uso indebido de sus servicios para actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial
12) Se anima a los proveedores de medios sociales a que apliquen las siguientes buenas prácticas a fin de evitar el uso indebido de sus servicios para actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial:
  • a) apoyar a los titulares de derechos, especialmente a los titulares de marcas, y a las autoridades competentes en la lucha contra el uso ilegal de sus marcas en nombres de cuentas de medios sociales, en particular en comunicaciones privadas o en grupos cerrados, incluido proporcionando a los titulares de marcas cuentas verificadas;
  • b) disponer de sistemas adecuados para identificar a las personas físicas o jurídicas que supuestamente utilicen indebidamente sus servicios para llevar a cabo actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial y actuar tras su identificación;
  • c) disponer de políticas que conciencien a los administradores de los grupos de medios sociales del riesgo de que los usuarios de dichos medios lleven a cabo actividades que vulneren la propiedad intelectual e industrial en las comunicaciones privadas o en grupos cerrados.
13) Todo tratamiento de datos personales debe llevarse a cabo respetando plenamente el Derecho de la Unión. La presente Recomendación no afectará en modo alguno al uso legítimo del servicio y no debe dar lugar a que los proveedores de medios sociales adopten medidas que afecten a la libertad de expresión e información de los usuarios de sus servicios.


Proveedores de nombres de dominio: garantizar la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial en el sistema de nombres de dominio
14) Se anima a los registros de nombres de dominio de primer nivel y a las entidades que prestan servicios de registro de nombres de dominio establecidos en la UE o que ofrecen servicios en la UE a que apliquen las siguientes buenas prácticas:
  • a) establecer en sus condiciones que la constatación de actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial por parte de la autoridad competente en relación con un nombre de dominio o su uso pueda dar lugar a la interrupción del registro o a la suspensión y supresión de la delegación del nombre de dominio;
  • b) proporcionar a los solicitantes, durante el proceso de registro, enlaces a registros de propiedad intelectual e industrial pertinentes, accesibles al público y que puedan consultarse en línea, a fin de que puedan comprobar el nombre de dominio para detectar posibles conflictos con los DPII registrados. A este respecto, se anima a los registros de nombres de dominio de primer nivel establecidos en la UE o que ofrezcan servicios en la UE a que cooperen y trabajen con la EUIPO sobre la base de acuerdos voluntarios a fin de reproducir para aquellos dominios de primer nivel bajo su administración el sistema de información y alerta existente actualmente gestionado por la EUIPO y EURid para las marcas de la UE y el dominio de primer nivel «.eu», y ampliarlos para abarcar también las indicaciones geográficas registradas;
  • c) establecer procedimientos de verificación de los datos de registro de nombres de dominio, utilizando, por ejemplo, soluciones de identificación electrónica o registros de acceso público, como los registros civiles y mercantiles, para verificar la identidad del solicitante de registro respetando plenamente el derecho a la protección de datos;
  • d) adoptar medidas voluntarias para detectar datos de registro incorrectos de nombres de dominio existentes y conceder a los solicitantes de registro un plazo razonable para corregir o completar dichos datos, transcurrido el cual podrá notificarse la suspensión de la delegación de su nombre de dominio.
15) Cuando se solicite el acceso a datos de registro de nombres de dominio que sean datos personales, se anima a los registros de nombres de dominio de primer nivel y a las entidades que prestan servicios de registro de nombres de dominio establecidos en la UE o que ofrecen servicios en la UE a reconocer como solicitantes de acceso legítimo a las personas físicas o jurídicas que soliciten un derecho de información con arreglo a la Directiva 2004/48/CE.
16) Con vistas a la revisión del sistema de indicaciones geográficas agrícolas y del nuevo sistema de indicaciones geográficas para productos artesanales e industriales, que será plenamente aplicable a partir de diciembre de 2025 (52), se anima a la EUIPO a ampliar el actual sistema de información y alerta para incluir también las indicaciones geográficas.
17) Los solicitantes de registro deben tener derecho a recurrir cualquier suspensión o supresión del nombre de dominio que hayan registrado.
18) Todo tratamiento de datos personales debe llevarse a cabo respetando plenamente el Derecho de la Unión.


Designar un punto de contacto único para la observancia de la propiedad intelectual e industrial
19) Se anima a las autoridades competentes, a los titulares de derechos y a los prestadores de servicios intermediarios a que designen un punto de contacto para la observancia de la propiedad intelectual e industrial y lo indiquen claramente en su sitio web y en otros canales de comunicación pertinentes. Asimismo, se les anima a utilizar el IPEP para compartir su punto de contacto designado para la observancia de la propiedad intelectual e industrial.


Promover las herramientas existentes para facilitar la cooperación y el intercambio de información
20) Se anima a los Estados miembros a promover el uso de herramientas técnicas para facilitar la coordinación, el intercambio de información y la comunicación entre los titulares de derechos y las autoridades competentes de la siguiente manera:
  • a) fomentando el uso del IPEP para el intercambio seguro de información, también para la presentación, por parte de los titulares de derechos, de solicitudes electrónicas de intervención a través de un portal de operadores económicos, que puede ser el portal IPEP destinado a los operadores económicos para el COPIS (53) o uno de los portales nacionales creados por los Estados miembros;
  • b) alentando a las autoridades de vigilancia del mercado a utilizar el ICSMS y a todas las autoridades competentes a utilizar el Safety Gate de la UE para marcar y comunicar productos que puedan ser falsificados o piratas;
  • c) animando a los órganos jurisdiccionales nacionales a consultar la recopilación de las principales sentencias de ejecución establecidas por la EUIPO.
21) Si las autoridades competentes pertinentes, en particular las autoridades de vigilancia del mercado, hacen un uso insuficiente de estas herramientas, se anima a los Estados miembros a dedicar los recursos humanos y técnicos necesarios para aumentar el uso de las mencionadas herramientas.
22) Se anima a la EUIPO a que busque una mayor colaboración de otros socios en los intercambios en el IPEP, incluidos intermediarios como los proveedores de servicios de pago.


Promover el intercambio efectivo de información entre todos los agentes de la cadena de valor
23) Se anima a los Estados miembros a compartir inteligencia y datos sobre nuevas tendencias de falsificación y piratería, incautaciones, evaluaciones de riesgos, listas en poder de las autoridades competentes de sitios web que hayan llevado a cabo actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial (sitios web infractores) y buenas prácticas para hacer frente a las actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial, tal como prevé el Derecho de la Unión. Deben compartir dicha información con los organismos de la UE que trabajan en este ámbito, como la OLAF, Europol, la EUIPO y la Comisión, haciendo el mejor uso posible de las herramientas jurídicas y técnicas disponibles.
24) Se anima a los operadores económicos a compartir información con las autoridades competentes de conformidad con el Derecho de la Unión, en particular sobre el origen y los canales de distribución de las actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial, así como sobre las tácticas y conductas de los presuntos infractores. También se les anima a explorar nuevas formas de compartir información sobre las personas que participan repetidamente en actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial en línea o fuera de línea.
25) Se anima a las autoridades competentes pertinentes a intercambiar o compartir, ya sea de forma espontánea o previa solicitud específica, cualquier información estratégica o técnica a escala nacional y de la UE, contribuyendo a su análisis de riesgos, así como cualquier otra información de inteligencia a través de los instrumentos puestos a su disposición (54).
26) Se anima a los organismos pertinentes de la UE y a las autoridades competentes a que estudien la posibilidad de poner a disposición del público y hacer interoperables sus análisis de riesgos y otros sistemas de inteligencia con el fin de permitir la búsqueda de posibles similitudes con vulneraciones y delitos de la propiedad intelectual e industrial anteriores. A este respecto, se anima a la EUIPO a apoyar la recogida de datos, las búsquedas de datos y la creación y el uso de «cuadros de indicadores» de datos a través del trabajo del grupo técnico sobre cumplimiento en materia de PI y el intercambio de datos.
27) La cooperación entre la EUIPO y diferentes organismos relacionados con la aplicación de la legislación de la UE, como Europol, la OLAF, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust), la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) y la CEPOL, debe seguir apoyando y racionalizando la lucha contra las actividades que vulneren la propiedad intelectual e industrial. La EUIPO debe contribuir y apoyar el refuerzo de la red. El intercambio de información entre todos los agentes afectados por actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial debe ser conforme con el Derecho de la Unión, incluidas las normas de competencia, y con los principios establecidos en las directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal, en particular los principios relativos al intercambio de información y al tratamiento de datos personales, el derecho a la intimidad y a realizar una actividad económica y el derecho a la tutela judicial efectiva (55).


Mejorar la participación de las autoridades de vigilancia del mercado en la lucha contra la falsificación
28) Se anima a los Estados miembros a que confíen a las autoridades de vigilancia del mercado las capacidades y los recursos necesarios para supervisar las actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial en sus investigaciones.
29) Se anima a los Estados miembros a promover una mejor coordinación y cooperación entre las autoridades de vigilancia del mercado y otras autoridades encargadas de la observancia de la propiedad intelectual e industrial, en particular exigiendo un mayor intercambio de información y una mayor coordinación a la hora de adoptar medidas para luchar contra las actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial. Se anima a la EUIPO a apoyar esta cooperación, a través de actividades de formación, también para las herramientas de intercambio de información, y acciones conjuntas para detectar falsificaciones, así como a recopilar más pruebas sobre los riesgos para la salud y la seguridad causados por los productos falsificados.


CAPÍTULO 3
AVANZAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

Fomentar procedimientos de resolución alternativa de litigios
30) Se anima a las oficinas nacionales de propiedad intelectual e industrial, si ofrecen mediación, y a otros proveedores de resolución alternativa de litigios (RAL) a que presten servicios de mediación para litigios relacionados con la propiedad intelectual e industrial distintos de los procedimientos de registro y oposición.
31) Se anima a los registros de nombres de dominio de primer nivel establecidos en la UE o que ofrezcan servicios en la UE a que prevean un procedimiento de RAL en el que puedan invocarse los DPII:
  • a) teniendo en cuenta las buenas prácticas internacionales en este ámbito y, en particular, las recomendaciones pertinentes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual para garantizar que se eviten en la medida de lo posible los registros especulativos y abusivos;
  • b) cumpliendo las normas de procedimiento uniformes en consonancia con las establecidas en la Política Uniforme de Solución de Controversias de la ICANN.
32) Tras un procedimiento de RAL en el que haya ganado el titular de los derechos y que pueda considerarse definitivo o para el que no se disponga de recurso, se anima al registro a revocar el nombre de dominio o a transferirlo a la parte ganadora previa solicitud.
33) Todo procedimiento de RAL debe ser conforme con el Derecho de la Unión o nacional aplicable, también en relación con el tratamiento de datos personales, el derecho a la intimidad y a realizar una actividad económica y el derecho a la tutela judicial efectiva.


Fomentar el uso de mandamientos judiciales dinámicos
34) Se anima a los Estados miembros a que prevean la posibilidad de solicitar que se dicte un mandamiento judicial contra un infractor o un determinado prestador de servicios intermediarios que pueda ampliarse a actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial aún no detectadas en el momento de la solicitud del mandamiento judicial, pero que conciernan a circunstancias concretas muy similares que den lugar a la supuesta vulneración del DPII pertinente.
35) Se invita a los operadores económicos a seguir desarrollando y utilizando soluciones técnicas que detecten las vulneraciones reiteradas del mismo DPII por parte de la misma persona física o jurídica y por medios similares, por ejemplo, mediante sitios web espejo, el uso de un elemento dominante de una marca en línea o fuera de línea o el almacenamiento repetido de mercancías falsificadas en la misma instalación de almacenamiento.
36) Al introducir o aplicar normas sobre mandamientos judiciales, se anima a los Estados miembros a tener en cuenta que las medidas establecidas en el mandamiento judicial no deben ser excesivamente gravosas para los destinatarios.
37) Se anima a los Estados miembros a prever que la duración del mandamiento judicial no exceda de lo necesario para garantizar la protección efectiva de los titulares de derechos.
38) Todo procedimiento de mandamiento judicial debe ser conforme con el Derecho de la Unión o nacional aplicable, en particular en relación con el tratamiento de datos personales, el derecho a la intimidad y a realizar una actividad económica y el derecho a la tutela judicial efectiva.


Garantizar el derecho de información para la observancia de la propiedad intelectual e industrial
39) Se anima a los Estados miembros a que prevean la posibilidad de que las autoridades judiciales competentes ordenen la divulgación de la información pertinente para luchar eficazmente contra las vulneraciones de la propiedad intelectual e industrial que no se produzcan a escala comercial, en respuesta a una petición justificada y proporcionada del demandante en un litigio. A estos efectos, la información pertinente podría consistir en la misma información que puede solicitarse de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2004/48/CE, incluidos la dirección de correo electrónico, el número de teléfono y las direcciones IP referentes a los presuntos infractores o participantes en presuntas actividades infractoras.
40) Se anima a los Estados miembros a que garanticen que, en el caso de una solicitud de información con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2004/48/CE, sea suficiente proporcionar al órgano jurisdiccional competente cualquier prueba razonablemente disponible que demuestre con un grado suficiente de certeza que el solicitante es el titular de los derechos.
41) El intercambio de información, que puede incluir datos personales, es de vital importancia para permitir una lucha eficiente y eficaz contra las actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial. Para que los titulares de derechos puedan iniciar procedimientos civiles de observancia justos y equitativos contra los infractores de los DPII, se debe animar a los operadores económicos a compartir información y pruebas pertinentes con los titulares de derechos a efectos de la observancia civil. Además, se anima a los operadores económicos a tener en cuenta lo siguiente:
  • a) que el interés del responsable del tratamiento o de un tercero en obtener la información personal de una persona que supuestamente haya dañado sus bienes con el fin de emprender una acción por daños y perjuicios contra dicha persona o el cobro de reclamaciones puede constituir un interés legítimo con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2016/679;
  • b) la práctica decisoria de las autoridades nacionales de protección de datos y cualquier orientación pertinente del Comité Europeo de Protección de Datos.


Garantizar la concesión de una indemnización adecuada a los daños y perjuicios
42) Se anima a los Estados miembros a que garanticen que, en el contexto de los procedimientos sobre la observancia de la propiedad intelectual e industrial, los titulares de derechos puedan recibir una indemnización adecuada para compensar el perjuicio real causado, utilizando un método de cálculo de la indemnización que aborde todos los aspectos del perjuicio sufrido, en particular:
  • a) una indemnización que cubra los daños morales sufridos por el titular de los derechos;
  • b) una indemnización que cubra los costes relacionados con la investigación y la determinación de los posibles actos de vulneración;
  • c) una indemnización que cubra el pago de intereses sobre las cantidades adeudadas.
43) Se recuerda a los Estados miembros que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (56), el hecho de que la Directiva 2004/48/CE no obligue a los Estados miembros a prever una indemnización «punitiva» no puede interpretarse como una prohibición de adoptar una medida de esta naturaleza. Por lo tanto, se anima a los Estados miembros a considerar, en consonancia con sus tradiciones constitucionales y jurídicas y en plena conformidad con la Carta, la concesión de indemnizaciones punitivas como reparación en los casos más nocivos de actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial.


Almacenamiento y eliminación más rápidos, baratos y ecológicos de las mercancías que vulneran la propiedad intelectual e industrial
44) Se anima a los Estados miembros y a los operadores económicos a apoyar a la Comisión y a la EUIPO a la hora de:
  • a) evaluar las formas en que podrían reducirse el tiempo y los costes de almacenamiento y destrucción de las mercancías que vulneran la propiedad intelectual e industrial retenidas en la frontera de la UE o incautadas en el mercado interior y cuya destrucción haya sido ordenada;
  • b) recopilar y compartir buenas prácticas sobre métodos y prácticas de almacenamiento y eliminación seguros para el medio ambiente de las mercancías que vulneran la propiedad intelectual e industrial y cuya destrucción haya sido ordenada con vistas a desarrollar conocimientos, armonizar las prácticas nacionales y concienciar a los agentes pertinentes encargados del almacenamiento y la eliminación de dichas mercancías, incluidas las buenas prácticas sobre el almacenamiento seguro para el medio ambiente.
45) Se anima a los Estados miembros y a los operadores económicos a que velen por que las mercancías que vulneran la propiedad intelectual e industrial cuya destrucción haya sido ordenada se sometan a una preparación para su reutilización, reciclado u otras operaciones de recuperación y se incineren o eliminen en vertederos solo como último recurso, cuando dichas soluciones ofrezcan el mejor resultado para el medio ambiente y la salud humana. En tales casos, debe prestarse especial atención a las mercancías que contengan sustancias o mezclas peligrosas.
46) Se anima a los Estados miembros a que faciliten información a la Comisión y a la EUIPO sobre los costes y sobre los operadores económicos disponibles que ofrecen servicios de almacenamiento o de eliminación segura para el medio ambiente, también en el caso de reciclado.


Aumentar la eficacia de las sanciones y las investigaciones penales
47) Se anima a los Estados miembros a que vuelvan a evaluar y, en su caso, aumenten la pena máxima de privación de libertad aplicable a las formas más graves de falsificación y piratería dolosas cometidas a escala comercial por organizaciones delictivas.
48) Se anima a los Estados miembros a garantizar que el importe de los beneficios ilegales generados o esperados, así como el importe de los daños causados, puedan tenerse en cuenta a la hora de determinar el nivel adecuado de la sanción en casos concretos. Se anima a los Estados miembros a que garanticen que el volumen de negocios global de una persona jurídica pueda tenerse en cuenta a la hora de determinar las sanciones económicas adecuadas en un caso concreto.
49) Se anima a los Estados miembros a que vuelvan a evaluar la necesidad de prever o permitir, siempre que se cumplan las salvaguardias necesarias del Derecho de la Unión o nacional, la aplicación de métodos de investigación encubiertos en las investigaciones de las formas más graves de falsificación y piratería dolosas de marcas cometidas a escala comercial por organizaciones delictivas.
50) Se anima a los Estados miembros a que lleven a cabo, de conformidad con las normas aplicables, investigaciones sobre las consecuencias financieras de los delitos relacionados con los DPII y a aplicar la estrategia de investigación «sigue la pista al dinero», siempre que sea posible y adecuado.
51) Se anima a los Estados miembros a que garanticen la especialización total o parcial de las unidades responsables de investigar y enjuiciar los delitos relacionados con los DPII en sus autoridades competentes y fiscalías.
52) Se anima a los Estados miembros a que velen por que sus autoridades competentes aprovechen sistemáticamente los aspectos transfronterizos de sus investigaciones y se coordinen con los homólogos pertinentes a través de los organismos y agencias pertinentes de la UE, como Eurojust, la OLAF y Europol.
53) Las medidas que se anime a los Estados miembros a establecer en el presente capítulo deben ser conformes con las normas aplicables del Derecho de la Unión, nacional e internacional, también en lo que respecta a la protección de los derechos fundamentales de todas las partes afectadas.


CAPÍTULO 4
ADAPTAR LAS PRÁCTICAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL A LA IA Y A LOS MUNDOS VIRTUALES

Aprovechar al máximo las nuevas tecnologías para luchar contra las actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial
54) Se anima a los titulares de derechos y a los prestadores de servicios intermediarios a que adopten soluciones a escala de la UE para sistemas avanzados de rastreo (como el pasaporte digital de productos y las soluciones de toquenización, ya sean basadas en cadenas de bloques o de otro tipo) que ayuden a los operadores económicos y a las autoridades aduaneras mediante el rastreo de paquetes a lo largo de la cadena de valor, pero que también faciliten el intercambio de datos de conformidad con el Derecho de la Unión.
55) Se anima a los operadores económicos, en particular a los prestadores de servicios intermediarios y a los titulares de derechos, a que utilicen metodologías y tecnologías avanzadas, como los métodos de análisis de datos, los sistemas automatizados de reconocimiento de contenidos y los algoritmos de aprendizaje automático (incluido el aprendizaje profundo) para detectar las mercancías falsificadas en línea, incluidas las que vulneran un dibujo o modelo.
56) Se anima a los Estados miembros a que utilicen los sistemas de IA para luchar contra la falsificación y mejorar las medidas de ejecución y los servicios para los solicitantes de DPII. En este contexto, se anima a los Estados miembros a:
  • a) aplicar sistemas de IA para simplificar y mejorar eficazmente el proceso de solicitud de propiedad intelectual e industrial, proporcionando a los solicitantes una experiencia más fluida e intuitiva;
  • b) animar a las autoridades competentes a que utilicen los sistemas de IA para racionalizar y mejorar el proceso de detección de las mercancías y los contenidos en línea falsificados y piratas, así como la lucha contra estos.
57) Todo uso de tecnología debe ser conforme con el Derecho de la Unión o nacional aplicable, también en relación con el tratamiento de datos personales, el derecho a la intimidad y a realizar una actividad económica y el derecho a la tutela judicial efectiva.


Concienciar sobre las nuevas tecnologías y capacitar a las pymes para utilizarlas
58) Se anima a los Estados miembros a que conciencien a la opinión pública sobre las tecnologías y soluciones que deben utilizarse en el contexto de la lucha contra la falsificación y la piratería, como las mencionadas en la Guía sobre tecnologías contra la falsificación y la piratería de la EUIPO. En este contexto, se anima a la gobernanza de la infraestructura europea de cadena de bloques para los servicios a que acepte la lucha contra la falsificación y la piratería como un nuevo caso de usuario de dicha infraestructura, lo que podría animar a otros pioneros a diseñar nuevas soluciones contra la falsificación basadas en tecnologías de registros distribuidos.
59) Se anima a los Estados miembros y a las partes interesadas de la industria a que colaboren estrechamente con la Comisión en la elaboración de una lista de control exhaustiva adaptada a las pymes. Esta lista de control tiene por objeto ayudar a las pymes a hacer frente a los retos y oportunidades que plantean las tecnologías de IA. En particular, la lista de control se centrará en capacitar a las pymes para proteger eficazmente sus derechos de propiedad intelectual e industrial y sus secretos comerciales cuando utilicen sistemas de IA, y proporcionará información práctica para ayudar a las pymes a entender las cláusulas contractuales, garantizando una comprensión exhaustiva de la IA y de sus implicaciones en relación con la propiedad intelectual e industrial.


Proteger y respetar los DPII en los mundos virtuales y otros entornos en línea
60) Se anima a los Estados miembros a que conciencien a los operadores económicos sobre las normas de propiedad intelectual e industrial actualmente aplicables (por ejemplo, sobre la autorización segura de los titulares de derechos al introducir objetos protegidos por la propiedad intelectual e industrial en los mundos virtuales) y las implicaciones en materia de propiedad intelectual e industrial del uso de tóquenes no fungibles en los mundos virtuales.
61) Se anima a los titulares de derechos, las oficinas de propiedad intelectual e industrial y otras partes interesadas a que entablen un diálogo con la Comisión sobre la protección de los DPII, en particular las marcas, dibujos y modelos, incluidos los tóquenes no fungibles, en esos nuevos entornos. Para explorar todo el potencial de las nuevas tecnologías y promover su asimilación, la Comisión fomentará un diálogo sectorial que actuará como caja de resonancia y acompañará las numerosas iniciativas en curso en este ámbito, de conformidad con el Plan de Acción en materia de Propiedad Intelectual e Industrial de 2020.


CAPÍTULO 5
PROPORCIONAR A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS HERRAMIENTAS PARA PROTEGER MEJOR SUS ACTIVOS INTANGIBLES

Fondo para pymes: nuevos servicios de apoyo a las pymes en materia de observancia de la propiedad intelectual e industrial (bono del servicio IP Scan Enforcement)
62) En el contexto del Fondo para pymes, un experto del servicio IP Scan Enforcement ofrecerá asesoramiento inicial a las pymes:
  • a) se anima a los Estados miembros a que participen, a través de sus oficinas de propiedad intelectual e industrial, en el servicio IP Scan Enforcement y a que conciencien sobre el Fondo para pymes y su bono;
  • b) se invita a los operadores económicos que sean pymes a que utilicen el servicio IP Scan Enforcement para mejorar su estrategia de observancia de la propiedad intelectual e industrial;
  • c) se invita a las asociaciones de pymes a que conciencien sobre el Fondo para pymes y su bono del servicio IP Scan Enforcement entre sus respectivos miembros.


Conjunto de herramientas para la prevención del robo cibernético
63) Se anima a los Estados miembros y a la EUIPO a que conciencien a sus pymes innovadoras sobre la importancia de la ciberseguridad en relación con su información no divulgada, sus secretos comerciales y los conocimientos técnicos que utilizan en sus actividades empresariales. A tal fin, se anima a los Estados miembros y a la EUIPO a que:
  • a) promuevan el conjunto de herramientas de concienciación que está desarrollando la Comisión para la prevención de la obtención ilegal de secretos comerciales de las pymes mediante violaciones de la ciberseguridad, la piratería informática y otros ciberataques;
  • b) difundan las herramientas del conjunto (en particular, las guías empresariales sectoriales, las preguntas frecuentes, los estudios de casos y las buenas prácticas en materia de ciberseguridad aplicadas por las empresas) y comuniquen con las cámaras profesionales y las asociaciones empresariales para animar a las pymes a participar en cursos y seminarios web gratuitos en línea sobre ciberseguridad;
  • c) promuevan las demás herramientas de concienciación disponibles en el portal de información sobre ciberseguridad para ayudar a las pymes a proteger mejor su propiedad intelectual e industrial y sus secretos comerciales y a prevenir más eficazmente los ciberataques.
64) Se anima a los operadores económicos a que:
  • a) mejoren su protección contra los ciberataques utilizando, entre otras cosas, las herramientas proporcionadas por las autoridades públicas, en particular el conjunto de herramientas de la Comisión diseñado para prevenir ciberataques dirigidos a secretos comerciales adecuados o reaccionar ante ellos;
  • b) formen a su personal sobre cómo prevenir, gestionar y reaccionar ante los ciberataques contra sus secretos comerciales utilizando los cursos de formación gratuitos y otros materiales de formación e información elaborados por la Comisión con este fin en el contexto del conjunto de herramientas para la prevención del robo cibernético.


CAPÍTULO 6
FOMENTAR LA CONCIENCIACIÓN, LA FORMACIÓN Y LA EDUCACIÓN EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL ENTRE TODAS LAS PARTES INTERESADAS PERTINENTES

Fomentar el conocimiento y la formación en materia de propiedad intelectual e industrial en los planes de estudios nacionales
65) Se anima a los Estados miembros a que introduzcan en sus planes de estudios nacionales y en la formación profesional, especialmente para los estudios empresariales en los planes de estudios de educación superior, los conceptos básicos de los DPII, el uso ético de materiales protegidos por la propiedad intelectual e industrial y las vulneraciones de la propiedad intelectual e industrial. También se les anima a que promuevan la creatividad, la innovación, el espíritu empresarial y el compromiso digital responsable.
66) Se anima a los Estados miembros a que promuevan la concienciación en materia de propiedad intelectual e industrial en los libros de texto educativos y la difusión de materiales de formación sobre DPII a las instituciones de formación del profesorado pertinentes. A tal fin, se anima a los Estados miembros a que promuevan en sus instituciones educativas, incluidas las universidades y las organizaciones de investigación científica, los materiales educativos y de formación producidos y recopilados a través del proyecto «Ideas Powered
@ School» gestionado por la EUIPO, que también debe incluir pruebas sobre los riesgos para la salud y la seguridad que plantean los productos falsificados.


Fomentar la formación sobre la observancia de la propiedad intelectual e industrial para los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad
67) Se anima a los Estados miembros a que incluyan contenidos a medida sobre protección y observancia de la propiedad intelectual e industrial elaborados por la EUIPO y la CEPOL en los siguientes ámbitos, entre otros:
  • a) en el programa nacional de formación obligatorio diseñado para las autoridades competentes, incluidos la policía, los servicios aduaneros y las fiscalías;
  • b) en el programa nacional de formación diseñado para las autoridades de vigilancia del mercado y de la guardia de fronteras y costas.
68) Se anima a las autoridades competentes, incluidas las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades de la guardia de fronteras y costas, a que: i) promuevan la participación de su personal en sesiones de formación periódicas organizadas por la EUIPO y la CEPOL sobre la observancia de la propiedad intelectual e industrial; y ii) compartan con su personal los materiales de formación elaborados por estas agencias de la UE.


Farmacias en línea
69) Se anima a los Estados miembros a que, en cooperación con las organizaciones de consumidores, ayuden a los consumidores a evitar las farmacias en línea ilícitas, concienciando sobre el logotipo común que aparece en los sitios web que ofrecen medicamentos a la venta a distancia al público.


Lista de vigilancia de la falsificación y la piratería
70) Como parte de sus actividades de lucha contra la falsificación, se anima a los Estados miembros a que consideren, cuando proceda, la información facilitada en la lista de vigilancia de la falsificación y la piratería, teniendo en cuenta el hecho de que dicha lista no contiene constataciones de infracciones legales.


Proteger y hacer valer los DPII en los mercados de fuera de la UE
71) Antes de emprender una nueva actividad empresarial en un país no perteneciente a la UE, se anima a los operadores económicos de la UE a que se familiaricen con el entorno empresarial y jurídico de ese país consultando la información facilitada por los servicios de asistencia en materia de DPI y publicada en el informe de la Comisión sobre la protección y la observancia de los DPII en terceros países. Este informe bienal identifica terceros países en los que el estado de la protección y la observancia de los DPII (tanto en línea como fuera de línea) suscita el mayor grado de preocupación para la UE. Esto ayudará a los operadores económicos a tomar decisiones empresariales con conocimiento de causa. También se les anima a que utilicen las herramientas técnicas existentes (por ejemplo, TMview y DesignView de la EUIPO) o a notificar cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual e industrial que puedan repercutir en sus futuras actividades empresariales fuera de la UE (por ejemplo, utilizando el portal Access2Markets (57)).


Zonas francas
72) Se anima a los operadores de las zonas francas situadas en la UE a que se adhieran al Código de conducta para unas zonas francas conformes anexo a la OECD Recommendation on Countering Illicit Trade: Enhancing Transparency in Free Trade Zones[«Recomendación de la OCDE sobre la lucha contra el comercio ilícito: aumento de la transparencia en las zonas francas», documento no disponible en español].


CAPÍTULO 7
VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO
73) Previa solicitud, los Estados miembros deben informar a la Comisión de las medidas adoptadas para dar respuesta a las recomendaciones dirigidas a ellos.
74) La Comisión invita a la EUIPO a concienciar sobre la presente Recomendación y a llevar a cabo actividades de comunicación y divulgación relacionadas con ella. También invita a la EUIPO a que apoye a la Comisión en el seguimiento de la aplicación y los efectos de la presente Recomendación.
75) Se anima al Observatorio de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual de la EUIPO a que:
  • - difunda las recomendaciones dentro de su red de partes interesadas, incluida su red de jueces;
  • - recopile información y jurisprudencia pertinente sobre la aplicación de la Directiva 2004/48/CE;
  • - garantice que todas las partes interesadas pertinentes de su red pongan a su disposición el contacto designado para la observancia de la propiedad intelectual e industrial a través del IPEP;
  • - sigan desarrollando el IPEP, incluidas nuevas funcionalidades, y ampliando las funcionalidades existentes a las nuevas partes interesadas, así como que sigan supervisando el uso del IPEP;
  • - supervisen y compartan las buenas prácticas aplicadas por las autoridades competentes y los servicios intermediarios y supervisen, en la medida de lo posible, la aplicación de las buenas prácticas cubiertas por la presente Recomendación;
  • - apoyen a la Comisión en su diálogo con las partes interesadas, en particular en el contexto de la modernización de los memorandos de entendimiento;
  • - apoyen a la Comisión en sus diálogos con las partes interesadas sobre las nuevas tecnologías destinadas a adaptar las prácticas y estrategias de propiedad intelectual e industrial a los mundos virtuales y la IA, en particular para promover la investigación, las buenas prácticas y el diálogo entre todas las partes interesadas, incluidas las pymes, a fin de abordar los retos en el ámbito de la IA;
  • - apoyen a la Comisión para que recopile y comparta buenas prácticas sobre el almacenamiento y la destrucción de mercancías que vulneran la propiedad intelectual e industrial, incluidos los métodos y prácticas de almacenamiento y eliminación seguros para el medio ambiente;
  • - apoyen el análisis y los debates sobre los sistemas de intercambio de información a través del grupo técnico sobre cumplimiento en materia de PI y el intercambio de datos;
  • - cooperen con los organismos de la UE relacionados con la aplicación de la legislación, las autoridades de vigilancia del mercado y otras autoridades nacionales competentes y refuercen sus redes;
  • - apoyen a la Comisión en relación con las tendencias relacionadas con la falsificación y la piratería en plataformas en línea y servicios de medios sociales de terceros países;
  • - supervisen el impacto de los cursos específicos de formación en materia de propiedad intelectual e industrial en las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como la posible inclusión de cursos de propiedad intelectual e industrial por parte de los Estados miembros en sus programas nacionales de formación diseñados para las autoridades competentes;
  • - animen a los operadores de las zonas francas de la UE a cumplir la Recomendación de la OCDE sobre la mejora de la transparencia en las zonas francas.
76) Se invita a la EUIPO a que haga un seguimiento del éxito del servicio IP Scan Enforcement, sobre la base del número de oficinas nacionales de propiedad intelectual e industrial que prestan el servicio, así como del número de pymes que lo utilizan.
77) Se invita a la EUIPO a ampliar la cooperación con EURid y otros registros sobre nombres de dominio, en particular sobre el sistema de información y alerta, las indicaciones geográficas y otros dominios de primer nivel.
78) Se invita a la EUIPO a concienciar sobre la ciberseguridad y a contribuir a la difusión y promoción del conjunto de herramientas para la prevención del robo cibernético, incluidos sus materiales de concienciación y formación.
79) Se anima al Centro de Mediación de la EUIPO a que: i) cree y mantenga las redes pertinentes para promover y ampliar el uso de la RAL en los litigios relacionados con la propiedad intelectual e industrial, también en lo que respecta a las vulneraciones, con vistas a una lucha más eficaz contra la falsificación; y ii) supervise la aplicación de las medidas relacionadas con la RAL.
80) La Comisión evaluará los efectos de la presente Recomendación, teniendo debidamente en cuenta las conclusiones de la EUIPO, a más tardar tres años después de la adopción de la Recomendación. Sobre esta base, la Comisión evaluará si son necesarias medidas adicionales a escala de la UE, teniendo en cuenta: i) los progresos tecnológicos; ii) el resultado del estudio de seguimiento sobre la aplicación de la Directiva 2004/48/CE; y iii) cualquier impacto que la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065 y de la Recomendación (UE) 2023/1018 pueda haber tenido en la observancia de los DPII y en la lucha contra la falsificación y la piratería.
Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2024.
Por la Comisión
Thierry BRETON
Miembro de la Comisión
».

(1) Science, Research and Innovation Performance of the EU 2020: A fair, green and digital Europe [«Resultados de la UE en materia de ciencia, investigación e innovación de 2020: una Europa justa, ecológica y digital», documento en inglés]. Ver en Texto



(2) EUIPO (2021): Marcas verdes de la UE: Análisis de las especificaciones de productos y servicios, 1996-2021. Ver en Texto



(3) EUIPO/OEP (2021): Derechos de propiedad intelectual y rendimiento empresarial en la UE. Ver en Texto



(4) COM(2021) 170 final. Ver en Texto



(5) OCDE/EUIPO (2022): Dangerous Fakes: Trade in counterfeit goods that pose health, safety and environmental risks [«Falsificaciones peligrosas: el comercio de productos falsificados que entrañan riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente»]. Ver en Texto



(6) En 2019, las importaciones en la UE de productos falsificados y piratas ascendieron a 119 000 millones EUR, lo que representa hasta el 5,8 % de las importaciones de la UE. OCDE/EUIPO (2021): El comercio mundial de falsificaciones: Una amenaza inquietante, OECD Publishing. Ver en Texto



(7) Europol/EUIPO: Intellectual Property Crime Threat Assessment 2022 [«Evaluación de la amenaza de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial de 2022», documento en inglés], marzo de 2022. Ver en Texto



(8) COM(2020) 760. Ver en Texto



(9) Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2065/oj). Ver en Texto



(10) Parlamento Europeo: Informe sobre un plan de acción en favor de la propiedad intelectual para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE [2021/2007(INI)]. Ver en Texto



(11) Conclusiones del Consejo 12750/20, de 10 de noviembre de 2020, y 9932/21, de junio de 2021. Ver en Texto



(12) Conjunto de instrumentos de la UE contra la falsificación: convocatoria de datos (https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12915-EU-toolbox-against-counterfeiting_es). Ver en Texto



(13) Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 910/2014 y la Directiva (UE) 2018/1972 y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148 (Directiva SRI 2) (DO L 333 de 27.12.2022, p. 80, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2555/oj). Ver en Texto



(14) Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157 de 30.4.2004, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2004/48/oj). Ver en Texto



(15) Reglamento (UE) n.º 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1383/2003 del Consejo (DO L 181 de 29.6.2013, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/608/oj). Ver en Texto



(16) Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición) (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj). Ver en Texto



(17) Recomendación (UE) 2023/1018 de la Comisión, de 4 de mayo de 2023, sobre la lucha contra la piratería en línea de deportes y otros eventos en directo (DO L 136 de 24.5.2023, p. 83, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2023/1018/oj). Ver en Texto



(18) Véase el considerando 17 del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1020/oj). Ver en Texto



(19) Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico (DO L 57 de 18.2.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/240/oj). Ver en Texto



(20) Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167 de 22.6.2001, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2001/29/oj). Ver en Texto



(21) Véase la decisión de la sección especializada en empresas y propiedad intelectual e industrial del Tribunal de Bolonia, de 7 de enero de 2020, «Coop Italia», por la que se amplía el alcance de las medidas cautelares al uso de cualquier signo distintivo que incluya el elemento dominante de la marca vulnerada. Ver en Texto



(22) COM(2017) 708 final. Ver en Texto



(23) Véanse, en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de marzo de 2014, UPC Telekabel Wien GmbH, C-314/12, ECLI:EU:C:2014:192, y la sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de septiembre de 2016, Tobias Mc Fadden, C-484/14, ECLI:EU:C:2016:689. Ver en Texto



(24) Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de abril de 2023, Castorama Polska y Knor, C-628/21, ECLI: EU:C:2023:342, apartado 43. Ver en Texto



(25) Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de junio de 2021, M. I. C. M., C-597/19, ECLI:EU:C:2021:492. Ver en Texto



(26) Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de marzo de 2016, Liffers, C-99/15, ECLI:EU:C:2016:173, apartado 17. Ver en Texto



(27) EUIPO (2023): Almacenamiento y destrucción de los productos falsificados incautados en la UE. Ver en Texto



(28) Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de octubre de 2023, G. ST. T, C-655/21, ECLI:EU:C:2023:356. Ver en Texto



(29) Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_framw/2008/841/oj). Ver en Texto



(30) Cualquier forma de moneda que exista digital o virtualmente y utilice criptografía para asegurar las transacciones. Ver en Texto



(31) COM(2022) 140 final de 30.3.2022, Comunicación titulada «Hacer que los productos sostenibles sean la norma Ver en Texto



(32) Comunicación de la Comisión, de 11 de julio de 2023, titulada «Iniciativa de la UE sobre la web 4.0 y los mundos virtuales: en la vanguardia hacia la próxima transición tecnológica», COM(2023) 442. Ver en Texto



(33) Anexo II de la Decisión de Ejecución C(2023) 1119 de la Comisión titulada Improving the competitiveness of enterprises, particularly SMEs, and supporting their access to markets [«Mejorar la competitividad de las empresas, en particular de las pymes, y fomentar su acceso a los mercados», documento en inglés]. Ver en Texto



(34) Los expertos del servicio IP Scan Enforcement son expertos designados por las oficinas de propiedad intelectual e industrial de los Estados miembros para proporcionar un asesoramiento inicial a las pymes sobre cómo hacer valer los DPII en caso de vulneración o cómo evitar la vulneración de los DPII de terceros. Ver en Texto



(35) EUIPO: Los ciudadanos europeos y la propiedad intelectual: percepción, concienciación y conducta (2023). Ver en Texto



(36) Estudio de la EUIPO y la OCDE sobre el comercio de productos farmacéuticos falsificados. Ver en Texto



(37) Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2001/83/oj). Ver en Texto



(38) SWD(2023) 153 final: Informe sobre la protección y la garantía de respeto de los derechos de propiedad intelectual en los terceros países. Ver en Texto



(39) COM(2019) 294 final. Ver en Texto



(40) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj). Ver en Texto



(41) Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/680/oj). Ver en Texto



(42) Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, sobre la protección jurídica de las bases de datos (DO L 213 de 30.7.1998, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1998/44/oj). Ver en Texto



(43) Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (DO L 289 de 28.10.1998, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1998/71/oj). Ver en Texto



(44) Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2000/31/oj). Ver en Texto



(45) Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2002/58/oj). Ver en Texto



(46) Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (versión refundida) (DO L 336 de 23.12.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2015/2436/oj). Ver en Texto



(47) Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (DO L 130 de 17.5.2019, p. 92, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/790/oj). Ver en Texto



(48) Reglamento (CE) n.º 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios (DO L 198 de 8.8.1996, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/1610/oj). Ver en Texto



(49) Reglamento (CE) n.º 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (Versión codificada) (DO L 152 de 16.6.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/469/oj). Ver en Texto



(50) Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (versión codificada) (DO L 154 de 16.6.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1001/oj). Ver en Texto



(51) Véanse la sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de marzo de 2014, UPC Telekabel, C-314/12, ECLI:EU:C:2014:192, apartados 32 y 35; la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de noviembre de 2011; y la sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de julio de 2016, Tommy Hilfiger Licensing y otros, C-494/15, ECLI:EU:C:2016:528, apartado 23. Ver en Texto



(52) Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de los productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753 (DO L, 2023/2411, 27.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2411/oj). Ver en Texto



(53) COPIS (Sistema de Lucha Contra la Falsificación y la Piratería) es una base de datos de la UE creada por la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 608/2013 y que permite a las autoridades aduaneras cumplir sus obligaciones jurídicas derivadas del Reglamento mediante la tramitación, el almacenamiento y la gestión de las solicitudes de intervención y los registros de infracciones que contienen información pertinente sobre mercancías cuyo levante está suspendido o que se encuentran retenidas. Ver en Texto



(54) Por ejemplo, el COPIS, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 608/2013, relativo a las medidas fronterizas en materia de DPII; el Sistema de Información Aduanero establecido en el Reglamento (CE) n.º 515/97, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria; el Sistema de Información Aduanero tal como se establece en la Decisión marco 2009/917/JAI del Consejo sobre la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros; el Sistema de Información y el Portal de Análisis de Datos de Europol, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/794, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), etc. Ver en Texto



(55) Comunicación de la Comisión titulada «Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal» (DO C 259 de 21.7.2023, p. 1). Ver en Texto



(56) Sentencia de 25 de enero de 2017, Stowarzyszenie «Oławska Telewizja Kablowa», C-367/15, apartado 28. Ver en Texto



(57) Página de bienvenida | Access2Markets (europa.eu). Ver en Texto